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sábado, 31 de diciembre de 2016

La Conurbación

LA CONURBACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con el transcurrir de los años las urbes van marcando su dinámica; por ejemplo, algunas buscan expansión hacia el mar o ríos mientras que otras lo hacen como en ida al encuentro con las más próximas.

Esto último es lo que se refiere a la conurbación.

El portal Wikipedia (www.wikipedia.com) recoge el vocablo como un conjunto de poblaciones próximas entre ellas, cuyo progresivo crecimiento las ha puesto en contacto.

Por su parte, el Diccionario de la Academia de la Lengua Española lo define como un conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes que, al crecer, acaban formando una unidad funcional.

Es un término empleado en urbanismo para significar que dos o más ciudades se integran para formar un sistema, el cual puede generar la implementación de uno nuevo o ampliar el existente de ambas.

Aplicando esto al ámbito municipal puede ocurrir que dos poblaciones por diversas razones, especialmente económicas, van extendiéndose hasta el encuentro de ellas, generalmente completado por tramos carreteros u otros medios de transporte como el tren o metro (subterráneo).  

Cuando una situación como esta se pone de manifiesto también implica que sucederán cambios a la postre, porque puede modificarse el sistema de gobierno reinante; un ejemplo son las áreas metropolitanas que implican regulaciones que hagan posible la convivencia entre las primigenias.

Véase con el siguiente ejemplo.

Puede pasar que dos ciudades forman una conurbación pero pertenecen a municipios o estados distintos  que, por su proximidad, requieren actualizar la situación.

Aquí se evidencia el hecho de poseer autonomía municipal sus integrantes; sin embargo, por ser de municipios o estados diferentes ya tenían regulaciones. Las ordenanzas locales pueden tener concepciones basadas en su realidad particular, como sucede con los servicios públicos: transporte, agua potable, gas doméstico, entre otros.

La tributación también es un elemento a considerar porque la concepción ante materias comunes: inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, entre otras; las obligue a modificar e ordenamiento para consolidar la conurbación. Las asignaciones desde el gobierno nacional es otro aspecto que no debe dejar de analizarse; no es lo mismo lo que se percibe por concepto de situado constitucional para una y otra que luego de concretar la conurbación y crear una realidad urbana que difiere de lo anterior.    

De hecho, hasta puede cambiar la historia local producto de este fenómeno. Los cronistas tendrán que realizar investigaciones o estudios para preservar la memoria, costumbres o tradiciones de las antecesoras y trabajar en función de nuevos comportamientos sociales en ese sentido, si ocurriere.

La planificación y presupuesto darán un vuelco porque se generarán mayor número de usuarios en servicios como la disposición o recolección de desechos sólidos, policía, educación, bomberos, ambiente, mercados, mataderos, entre otros; lo que generará – necesariamente – respuestas de las entidades públicas.

Al respecto, el ordenamiento jurídico ha previsto estas posibilidades.

La Constitución de la República (1999) recoge que son competencias del Poder Público Nacional a fijación del régimen en materia de administración de riesgos y emergencias, desarrollo nacional, coordinación y armonización tributarias, tierras baldías; conservación, fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas; establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos de ingeniería, arquitectura y urbanismo; ordenación territorial y urbanística; navegación y transporte; servicios públicos domiciliarios como agua potable, electricidad; patrimonio cultural, entre otros.

Todo ello en el marco del ejercicio de competencias concurrentes con los estados y municipios, aunque – en la práctica – pudiere percibirse como una nacionalización de competencias, como ocurrió con puertos y aeropuertos.

El legislador ha desarrollado instrumentos normativos en las distintas áreas concebidas desde el ámbito nacional en las que hay que realizar la fijación del régimen o marco normativo del ejercicio de esas competencias.

Puede entenderse mejor con estos ejemplos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Orgánica del Ambiente (2006),  Ley de Calidad de Agua y Aire (2015), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), Código Orgánico Tributario (2014), Ley del Distrito del Alto Apure (2001),  Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), entre otras.

Por su parte, el Municipio – a través de Ordenanzas - ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

De hecho, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una serie de planes, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Turismo, entre  otros, al igual que otros instrumentos legales, que le imponen a las autoridades realizar como parte de la gestión, sobre los que deben rendir cuentas. En idéntico sentido están las Leyes de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP, 2015), la del Consejo Federal de Gobierno (2010), entre otras.

Uno de los aspectos más interesantes es que se ha previsto disponer de áreas de tierras para la expansión de las ciudades, puesto que el crecimiento poblacional demandará una serie de servicios públicos que el Municipio deberá atender.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       

sábado, 24 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas III

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En cuanto a la seguridad y vigilancia vial una Ordenanza en esta materia debe considerar puntos como la educación vial con programas permanentes en las escuelas y centros de enseñanza a todo nivel, puesto que los accidentes de tránsito son una de las causas de mortalidad frecuente y preocupante, comparable con padecimientos como infartos o muertes violentas a manos del hampa; establecimiento de áreas para locales o predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción.

El papel preponderante del cuerpo de policía - adicional a la prevención y control del delito, como del cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales - en labores de coordinación con otras dependencias como el sistema educativo, el de protección de niños y adolescentes, entre otros, para tareas que fomenten la participación ciudadana y la educación en esta materia resulta primordial, puesto que también se puede emplear hasta como herramienta gerencial de relaciones públicas.

Uno de los puntos significativos de una Ordenanza de esta naturaleza se refiere a las normas sobre comercio informal; usos de las vías públicas y conservación de éstas, como cuando se pretende practicar la mecánica automotriz en las vías públicas o pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario vial; el estacionamiento en zonas urbanas; la demarcación, circulación de vehículos a tracción de sangre; realización de proyectos, construcción, ampliación o modificación de la vialidad; trabajos que afecten el tránsito de vehículos y personas por entidades privadas u organismos nacionales, estadales o de carácter municipal, así como la obligación de reparación de las vías dejándolas en condiciones  adecuadas para el libre tránsito. 

Otros temas tratados por aquélla acerca de vehículos, conductores y peatones, en las que se incluyen desde el estado de uso de conservación de los primeros para poder hacer uso de las vías, como la prohibición de emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de las limitaciones que las normas nacionales y municipales establezcan; el comportamiento en lugares como hospitales, escuelas; prohibición de conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo, entre otros.

Queda también comprendida la ejecución de labores de carga y descarga.

Cuando se trate de los peatones debe contener indicaciones por dónde deben circular (aceras, paseos y áreas para ellos destinadas), pudiendo hacerlo por la calzada en ausencia de ésas por el lugar más alejado del centro, entre otros. También algo poco conocido como es circular por la derecha y no colocarse en solitario o en grupos perturbando la circulación del resto.

Dos puntos que deben ser incluidos en una Ordenanza sobre Tránsito son el régimen tributario, conformado fundamentalmente por tasas a pagar por el uso de bienes y servicios municipales, lo cual procura ingresos ordinarios a la entidad; el segundo, es el aspecto sancionatorio, ya que las infracciones son parte importante en la materia, tomando en cuenta que se producen multas por diversas conductas por parte de conductores, tales como circular por zonas prohibidas, ingesta alcohólica, exceso de velocidad, entre otras.

Aquí hay que hacer mención especial con el caso de los motorizados, sobre los cuales se puede regular mediante ordenanza especial o decreto del alcalde, dada la notoriedad de aumento en la comisión de delitos con este tipo de vehículos o infracciones propias de la circulación, tales como: circular sin el casco protector, exceso de carga o pasajeros, circular por aceras, entre otras. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con lo reseñado.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   





domingo, 18 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas II

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los municipios cuentan con instrumentos jurídicos propios para regular sus competencias; el más representativo son las Ordenanzas, definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como actos sancionados con carácter de ley local de aplicación general.

Deben ser considerados los proyectos y aprobados por el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo local. Para el ámbito metropolitano, concebido como una instancia de coordinación municipal entre varias entidades locales se le denomina como Cabildo Metropolitano, siendo así el caso de la ciudad de Caracas.

El otro similar en la legislación venezolana es el Distrito del Alto Apure regulado por una ley del mismo nombre (2001), donde el órgano legislador se denomina Cabildo Distrital.

Como ejemplo de una ordenanza en materia de tránsito y uso de vías públicas, cabe mencionar el Municipio Sucre del Estado Miranda (Caracas, 2015), que aprobó un texto normativo con esta denominación, actualizando una serie de aspectos necesarios para la buena marcha en esta actividad cotidiana.

Es oportuno destacar que este municipio recibe alto volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción, sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos, puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de Sucre”.

Por tal motivo, atendiendo a su realidad, se consideró legislar en materia de transporte y tránsito terrestre local, como del uso de vías públicas.

En primer término, la Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito terrestre de vehículos y personas y el uso de las vías públicas en el Municipio.

Como ámbito de aplicación territorial es la totalidad;  funcionalmente, en  las vías públicas o privadas de uso público y a los usuarios de éstas, ya sea como  propietario, conductor, ocupantes de vehículos o peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, se ejecuta en lo atinente al: 

1.- Uso y preservación de las calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.  

2.- Los caminos de dominio público; a los terrenos públicos aptos para la circulación. 

3.- Los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertas al uso público y, en general, a 

4.- Todas las vías públicas y privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.

El tercer elemento importante del texto normativo es el delimitar las competencias municipales para diferenciarlas del resto de otros niveles del Poder Público, como el nacional, por ejemplo, que la Ley de Transporte Terrestre (2008) establece.

Un cuarto aspecto a considerar es el de las autoridades administrativas, tanto las de tipo técnico como de vigilancia y seguridad; igualmente, la legislativa en su carácter de órgano de control y seguimiento de políticas públicas y autoridades.

De igual manera, en la Ordenanza se legisla lo relativo con el ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos, que comprende la regulación y control de las siguientes actividades:

a. - La circulación de vehículos automotores.

b. - La circulación de vehículos a tracción de sangre.

c. - La circulación de peatones.

d. - La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga.

e. - La circulación del transporte colectivo por las vías públicas, paradas y terminales.

f -  El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

g. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

h -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo urbano, extraurbano,  suburbano y de carga.

i.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el Municipio en materia de tránsito y circulación.

j. Los servicios conexos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   






domingo, 11 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas I



LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A primera vista puede llamar la atención que los municipios tengan competencia en materia de transporte y tránsito terrestre, pues la costumbre de observar a funcionarios nacionales – con mayor énfasis en labores de seguridad y control de tránsito - en esa tarea tiene mucho tiempo en vigencia; sin embargo, la legislación apunta hacia lo contrario.

En efecto, si se lee la Constitución de la República (1999), ha de encontrarse que existen unos conceptos aplicables a lo municipal como lo atinente a la vida local, por ejemplo, que son desarrollados por la legislación. Se vincula con las llamadas competencias concurrentes, las cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como aquellas que se comparten – especialmente – con el nivel nacional; casos como la cultura, el deporte, la salud, el servicio de policía, dan cuenta de ello.

Uno de estos es el objeto de estas líneas.

El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente, incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) establece que es competencia de los municipios dictar normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Para ello los municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos. Esto es lo que ocupa la atención de este autor en la presente entrega.

Como herramienta pedagógica se puede decir que esas competencias en materia de tránsito se dividen en dos grandes áreas; la primera, se relaciona con la ordenación e ingeniería del tránsito y su aplicación la ven los ciudadanos cuando – por ejemplo – se cambia el sentido de vías (flechado), se instalan semáforos o el permiso para obras en calles y avenidas. La segunda, referida a la seguridad vial; está relacionado con los cuerpos de policía municipal habilitados para la prestación de este servicio.

De conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), las policías municipales están concebidas como órganos o entes que llevan a cabo labores fundamentalmente preventivas y de control del delito. Es por ello que se crea el servicio de vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección, la cual tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por las vías.

Generalmente se encontrará el uso de las siglas DVTT en los uniformes de los efectivos para diferenciarlos de los adscritos a otros servicios policiales, así como también el uso de chalecos con color distinto al resto de los oficiales. 

Ahora bien, ¿cómo hacen los municipios para lograr la coordinación necesaria entre ambas áreas?

La respuesta es que son aprobadas ordenanzas o decretos que las regulan. La idea es difundir la importancia de un texto normativo de esta naturaleza para la vida cotidiana.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con lo reseñado.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   



domingo, 4 de diciembre de 2016

Las Variables Urbanas

LAS VARIABLES URBANAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Cuando se pretende construir en el ámbito urbano se suele topar el propietario o constructor de una obra con una serie de exigencias de la autoridad municipal para poder edificar de acuerdo con las regulaciones establecidas por el ordenamiento local.

Dentro del elenco de requisitos a aportar se encuentran las llamadas Variables Urbanas.

Cabe preguntarse, ¿qué son las variables urbanas?, ¿dónde están consagradas?, ¿cuál es la finalidad?

En primer lugar, todo proyecto de edificación debe estar elaborado por profesionales debidamente acreditados para realizar tal actividad; ello está a cargo de los arquitectos e ingenieros, los cuales deben cumplir con la aprobación de estudios universitarios y la respectiva colegiación.

Para ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha previsto que será a través de la ley, las profesiones que requieran colegiación, siendo la ingeniería y arquitectura dos de ellas. En tal sentido, la Ley de Ejercicio de la Ingeniería  – que aun siendo preconstitucional no quedó derogada porque no la contraría, según la Disposición Derogatoria  - establece lo necesario para el ejercicio de ella, siendo uno de los requisitos la inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El segundo elemento a considerar es que la materia urbanística tiene dos vertientes; la primera, de corte nacional, en la que la CRBV expresa que corresponde al Poder Público Nacional el establecimiento y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación urbanística. La otra, municipal, en la que el ámbito local tendrá a su cargo elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local (PDUL), dictar las ordenanzas para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones.

Por cuanto la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística es anterior a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal resulta necesario acotar que la función legislativa (ordenanzas) continúa en manos de los concejos municipales, mientras que la ejecución o gestión administrativa lo realiza la alcaldía.

Retomando el objeto del tema, las Variables Urbanas son limitaciones a la propiedad en aras de procurar la ordenación de las urbes con criterios técnicos; se vincula con lo ambiental, ordenación urbanística y territorial, tributación, entre otros.

Como proceden de normas de rango legal y en uso legítimo de sus competencias, tienen que ser acatadas por los particulares y autoridades nacionales, estadales, metropolitanas y municipales.  

Para ello los municipios pueden -   a través de ordenanzas  - legislar sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento Urbano, entre otras.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente, por lo que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros. De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.

Como toda medida cautelar se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

Cuando el órgano local urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Tributación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Régimen de la Tierra”, “Municipio y Ambiente”, “De la Hacienda Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “El Impuesto sobre  Inmuebles Urbanos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “El Presupuesto Participativo”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.