Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

sábado, 25 de julio de 2015

El Cabildo Metropolitano de Caracas II

EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como órgano legislativo le compete al Cabildo aprobar los instrumentos normativos metropolitanos, siendo el de mayor rango las Ordenanzas, para lo cual se puede tomar la definición dada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), como actos que sanciona para establecer normas con carácter de ley, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés. Son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los municipios que conforman el Área Metropolitana de Caracas al entrar en vigencia.

Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales o similar, lo que mantiene estrecha vinculación con la participación  ciudadana, dado que la iniciativa legislativa municipal, la consulta pública, los cabildos abiertos, entre otros, son modalidades que actúan  cercanos de la función deliberante.

Es menester señalar que la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia refuerza que las ordenanzas son actos legislativos con rango y fuerza de ley, siendo de ejecución directa de la Carta Fundamental.

Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan el Cabildo Metropolitano sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM.

Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular.

Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.

Todos estos deben ser publicados en la Gaceta Oficial para que puedan ser exigibles a los particulares como a las autoridades, tanto metropolitanas o de otros niveles. Ello en razón de su autonomía reconocida desde la Constitución de la República.

Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre el ejecutivo metropolitano, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados metropolitanos como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

El Cabildo se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Se organiza en comisiones de trabajo: son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del cuerpo legislativo, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia. 

Los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Pueden ser de varios tipos: permanentes, temporales, instalación, preparatoria, mesa, general, especial.

Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). 

Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Cabildo, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y uno o más miembros principales, debiendo ser impares. Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce; el Reglamento de Interior y Debates contiene regulaciones sobre ello.

Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares, deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro punto importante es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates, ceremonial.

De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del Cabildo Metropolitano, por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente y un Secretario; los dos primeros electos dentro de su seno y el último fuera de él o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales. El período de sus funciones, al contrario de los concejales, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos.

El Reglamento de Interior y Debates permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal o absoluta de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

El Cabildo Metropolitano, como ocurre con los concejos municipales, debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “El Secretario Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “El Situado Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Consulta Pública”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el sistema jurídico venezolano”, “Medios de Gestión Municipal”, “Procedencia o no de la destitución del alcalde tras la improbación de la memoria y cuenta”,  “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor abundamiento.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.             



                              

domingo, 19 de julio de 2015

El Cabildo Metropolitano de Caracas I


EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Me preguntaban en una actividad académica acerca del Cabildo Metropolitano de Caracas, por lo que se decidió dedicar unas líneas a esta importante dependencia.

Se trata de un órgano, es decir, una estructura centralizada, siguiendo para ello lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014). Para el caso específico, el Cabildo es el órgano legislativo del nivel metropolitano en la ciudad de Caracas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que la ciudad de Caracas, como capital de la República, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales), Ciudadano (Consejo Moral Republicano: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República), Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Por otra parte, indica la CRBV, contará con una ley especial que establecerá la unidad político y administrativa de la ciudad de Caracas; ese texto legal se denomina Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) a los que no se les asignó ninguna denominación, solo que comprenderá los municipios que conformen el Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.  Estos - hoy día - son el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles  los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con las previsiones constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

El Área Metropolitana de Caracas es una entidad político territorial de carácter municipal, posee personalidad jurídica. Está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.

Su administración y gobierno o función ejecutiva está a cargo del Alcalde Metropolitano; los requisitos para optar a dicho cargo se encuentran previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en el municipio durante – por lo menos – los últimos tres años anteriores a su elección.

La función legislativa le corresponde al Cabildo Metropolitano, integrada por Concejales Metropolitanos. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La Ley Especial le atribuye al Cabildo Metropolitano:

1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.
2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su competencia.
3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.
4.-Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.
5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública metropolitana.
6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.
7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde Metropolitano.
8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.
9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento sobre aquél.
10.- Elegir al Presidente del Cabildo Metropolitano dentro de su seno y a su Secretario fuera de su seno.
Es menester aclarar que la Ley Especial no hace alusión a las competencias de estos funcionarios dejándolos supletoriamente por cuenta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
11.- Las demás que el ordenamiento jurídico les señale.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “El Secretario Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “El Situado Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Consulta Pública”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el sistema jurídico venezolano”, “Medios de Gestión Municipal”, “Procedencia o no de la destitución del alcalde tras la improbación de la memoria y cuenta”,  “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor abundamiento.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.             




domingo, 12 de julio de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Sistema de Bienes Públicos, creado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DLOBP, 2014) busca dictar normas tendentes al manejo de los bienes en todos los niveles; para ello regula acerca la administración, protección, enajenación, guarda, disposición, registro, supervisión, inscripción, saneamiento, incorporación, desincorporación, ubicación, existencia de bienes ocultos o desconocidos, los declarados en estado de abandono, potestad investigativa, denuncias,  entre otros.

Esto tiene como finalidad una actualización de los diversos tipos de bienes que maneja el Estado y poder dar respuesta a las necesidades colectivas.

Sin embargo, de la lectura del instrumento legal se generan dudas en cuanto a la autonomía, específicamente delos municipios, por cuanto no puede haber relación jerárquica entre el ámbito nacional y el local.

Ha de recordarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) expresa que los municipios gozan de autonomía; como parte de ella están la gestión de las materias de su competencia, la legislación sobre éstas, así como la organización y funcionamiento de sus órganos y entes, al igual que la vigilancia, fiscalización, y control sobre sus ingresos, gastos y bienes.

Ello también es desarrollado por el legislador nacional en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).      

La noción de autonomía - desde la perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación. 

Acerca de la gestión de las materias de su competencia, la LOPPM trae como fundamento que es competencia de los municipios el gobierno y administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades y servicios que requiera la comunidad municipal. Al respecto, cada municipio puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. 

Las competencias se clasifican en propias, concurrentes, descentralizadas o transferidas y delegadas.

-          Ahora bien, ¿cuáles corresponden a unas y otras?

Para dar respuesta a la interrogante, no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Nótese que no se habla de materias exclusivas, pues el Constituyente ha trabajado siempre con el concepto de competencia residual; así lo ha dicho la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal en sentencia Nº 1090 del 11 de mayo de 2000 cuando expresó que “...la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios. Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia de la materia municipal…”

Por otra parte, la noción de autonomía no implica un aislamiento del Estado, sino más bien su integración a través del ordenamiento. Tan es así que la LOPPM prescribe que los municipios poseen como fuentes de derecho la legislación nacional aplicable, por lo que habrá que hacer los ajustes correspondientes. Así lo ha señalado en múltiples decisiones el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, llegando al extremo de interpretar sobre sus competencias en el fallo reseñado en la anterior entrega del año 2004.

Un aspecto relevante derivado de la autonomía municipal es la personalidad jurídica del municipio. 

El Texto Fundamental la califica como plena, por lo que sus actuaciones solo pueden ser sometidas al control jurisdiccional judicial, bien sea en lo constitucional o en lo contencioso administrativo de conformidad con la legislación que regula la materia.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) establece que están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa los órganos y entes públicos, lo que incluye también a las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.

De un análisis sobre estos puntos la conclusión más acertada es que debe establecerse es una relación de coordinación entre el ámbito nacional y el municipal. Es menester que el DLOBP señala que se debe informar o participar, como también la aplicación del marco regulatorio; esto revive la discusión sobre la potestad reguladora, es decir, la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser el régimen sobre determinada materia. Ejemplo de ello son las telecomunicaciones.

Lo que significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al régimen o marco regulatorio es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional, como sería en el ejemplo aportado el de habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

Dentro del ordenamiento nacional se encuentran procedimientos que regulan bienes que – originalmente eran de particulares – y pasan al sector público; un ejemplo es la materia aduanera, drogas, tránsito terrestre, corrupción, bienes declarados de primera necesidad y/o consumo masivo.

Al respecto, se han dictado los textos normativos como son la Ley de Transporte Terrestre (2008) en el que se habla sobre objetos en las vías; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2014), en que una mercancía – por ejemplo – para ingresar al territorio aduanero transcurre más allá del tiempo previsto en los recintos de la administración; cuando se hacen comisos de bienes producto de la actividad ilícita del tráfico, comercialización, detentación de sustancias en el que se usan inmuebles (casas, galpones) o muebles (vehículos). Como sanción pasan a formar parte del patrimonio público, previsto por la Ley Orgánica de Drogas (2010), para lo cual se concibió el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB). Otro caso es en el que se practica comiso sobre mercancía destinadas a la distribución, como serían alimentos, los cuales se somete a procesos de venta con los precios regulados por la Administración.

Ya existían antecedentes en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la cual en sus versiones anteriores a la hoy vigente (2009) hacía mención de ello.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Cabildo Abierto”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”,  “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Mancomunidades”, “El Fondo de Compensación Interterritorial” “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”,  “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.       




domingo, 5 de julio de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro del esquema de modificaciones legislativas implementadas a través de la llamada ley habilitante hecha por la Asamblea Nacional al Ejecutivo Nacional, durante el año 2014 se reformó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Público (DLOBP), vigente desde el año 2012.

Este texto normativo tiene por objeto  establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado; la legislación sobre esta materia desde su primera versión, contempla regulaciones acerca de los bienes, siendo la más reciente – por vía habilitante – desde el año 2014.

El nivel local requiere de un patrimonio para poder cumplir con la satisfacción de necesidades colectivas, bien sea prestación de servicios, pagos de proveedores, entre otros. Ese patrimonio está constituido por un conjunto de bienes, derechos, colocaciones dinerarias, entre otros.

El DLOBP considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.

Esto tiene una aplicación en materia aduanera, legitimación de capitales, drogas, por ejemplo.

Desde una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.

Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii)  pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior y, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles.

El concepto de bienes es de naturaleza jurídica; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación.

El instrumento legal mantiene la prevista sobre los bienes que aporta el Código Civil Venezolano (1982): bienes públicos son del dominio público o del dominio privado.

Ejemplos de los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,  entre otros. Obviamente en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de interpretación intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004); sin embargo, cumplen con el requisito de las características comunes que se expresan a continuación.

Tienen como característica esencial – desde la óptica municipal -  que son inalienables e imprescriptibles, salvo que el  Concejo Municipal los desafecte, previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP);  son inalienables porque están fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva.

Los Bienes del dominio privado son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados a un servicio público.

Los municipios deben estar atentos en el manejo de los bienes dentro de su jurisdicción, pues este texto trae una norma acerca de los bienes sin dueño aparente para su incorporación al patrimonio de la República; dado que existen regulaciones aplicables al ámbito local, como las de ejidos, baldíos, tránsito terrestre, entre otros.

Por disposición constitucional y desarrollada por la legislación, compete al Alcalde ser el administrador de la hacienda pública municipal; el control sobre ésta lo ejercen el Concejo Municipal y la Contraloría Municipal.

Ahora bien, el Síndico Procurador Municipal, quien representa judicial y extrajudicialmente al ámbito local en los asuntos de contenido patrimonial, funge como inspector general de la hacienda local; denuncia los hechos ilícitos en que incurran  los funcionarios o empleados locales en ejercicio de sus funciones, así como cualesquiera otras acciones que fueren menester. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo faculta para la práctica de inspecciones de los servicios municipales, manteniéndose una restricción al tratarse de la Contraloría Municipal.

El DLOBP es de aplicación en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; para ello – como se expresa en  párrafos precedentes – se conforma un Sistema de Bienes Públicos, integrado por los órganos y entes nacionales, estadales, territorios y dependencias federales, distritales y municipales; Banco Central de Venezuela, universidades públicas, organizaciones del llamado poder popular (consejos comunales, comunas, entre otros).

Es oportuno destacar la definición de órgano y ente aportada por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Cabildo Abierto”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”,  “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Mancomunidades”, “El Fondo de Compensación Interterritorial” “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”,  “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.