Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 28 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 III

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Ante la diversidad de formas organizativas que hacen vida en el seno de un Consejo Local de Planificación (CLPP) cabría preguntarse, ¿Cómo es factible el ejercicio de la participación ciudadana? ¿Cómo se elabora el Plan de Desarrollo?

Al respecto la Ley que regula a los CLPP brinda la respuesta.

El elemento fundamental para la realización de la función de planificación es el Presupuesto Participativo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2015) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La LCLPP ofrece como concepto del Diagnóstico Participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal  se realizará entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad. La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 21 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 II

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) son órganos colegiados, es decir, que se estructura obedece a que no lo conforma una sola persona, por lo que sus decisiones deben ser aprobadas mediante votación; específicamente mediante mayoría calificada.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; un consejero por cada de las juntas parroquiales comunales existentes; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; dos consejeros por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, deportistas, entre otros); un consejero electo por los pueblos indígenas donde los hubiere.

En aquellos municipios donde no existieren parroquias, los consejos comunales elegirán un consejero para integrar el Consejo.

Está organizado así: Presidencia; Vicepresidencia; Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y  la instancia de deliberación y aprobación; Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente; Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP; Comisiones de Trabajo.

La Ley establece lo que lleva a cabo cada uno perfilando sus competencias.

Tienen como característica que los integrantes (funcionarios) no podrán cobrar remuneración adicional por prestar sus servicios al Consejo; sin embargo, el resto de los consejeros (movimientos sociales y de otras instancias del poder popular) podrá acordársele una dieta (pago por sesión) con miras a compensar gastos de alimentación y transporte, teniendo como referencia de cinco unidades tributarias (5 UT), con cargo al presupuesto del CLPP.

También hay prohibición expresa de postulación por parte de funcionarios nacionales, estadales o municipales, tanto en lo central como descentralizado, so pena de desincorporación de sus cargos de quedar electos, salvo las excepciones anotadas de los alcaldes y concejales.

Por otra parte, se permite al personal de la Sala Técnica y el Secretario cobrar por su labor; no especifica la Ley si se refiere a dieta, salario u honorarios profesionales.  

Los Consejos Locales de Planificación deberán sesionar – de manera ordinaria – una vez al mes, por lo menos, así como también – de forma extraordinaria – de acuerdo con las necesidades del Municipio, correspondiendo su convocatoria al Presidente (Alcalde), Vicepresidente o al treinta por ciento (30%) de los integrantes que lo conforman.

La ejecutoria de las decisiones tomadas por el CLPP le compete al Presidente (Alcalde), pudiendo legitimarse cualquier ciudadano, sea consejero o no, para exigir ante los organismos competentes el acatamiento de lo acordado por la Plenaria. Ello podría acarrear sanciones a los funcionarios.

Los consejeros deberán mantener informados, atender sugerencias y reclamos, no solamente con las organizaciones del poder popular sino cualesquiera otras y la ciudadanía en general. 

Una de las competencias asignadas al Consejo Local de Planificación Púbica (CLPP) es llevar el registro de las instancias del poder popular y organizaciones sociales que participan dentro de aquél; eso está a cargo de la Secretaría.

Para ello han de presentar copia del acta constitutiva, libro de actas de reuniones y otras asambleas, constancia de elección de su junta directiva, nómina actualizada de sus integrantes

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”,  “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.



domingo, 14 de junio de 2015

Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015 I

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante el año 2015 se formalizó una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015), cuya versión más reciente era del año 2010; tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Sin embargo, es oportuno señalar que esta modificación legislativa se esperaba con antelación, dado que la Asamblea Nacional había sancionado un proyecto desde el año 2013, transcurriendo hasta entonces para la promulgación por el Ejecutivo Nacional como quedó anotado.

En primer término, conserva la denominación de su antecesora.

No deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como  organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son los ministerios, gobernaciones de estado, alcaldías, concejos municipales, entre otros.

Los municipios a través de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo concebido como el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) y la LOPPM, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Asimismo, deberá alinearse con los planes de los otros niveles del Poder Público, especialmente con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” , entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.






domingo, 7 de junio de 2015

Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre III

MUNICIPIO, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Me consultaban acerca de la autonomía municipal si se veía comprometida con aquello de las competencias concurrentes, pues pareciera presentarse una especie de conflicto legislativo, a lo cual hay que anticipar que no es así.

No hay que perder de vista que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece la autonomía de los municipios. Ahora bien, tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien tiene asignado el papel de ser el máximo intérprete de la Carta Fundamental, como la Político Administrativa, han establecido mediante fallos que la autonomía local no es absoluta, sino que está concebida en términos relativos. Al respecto pueden consultarse como referencia Sentencias N° 2.257 del 13-11-2.001 y N° 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.

Por otra parte, la Carta Magna también deja en manos del legislador nacional el desarrollo de los postulados constitucionales para el ámbito local.

Ya eso fue materializado con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal donde – en repetidas oportunidades - el Municipio debe actuar coordinadamente con los diversos sistemas de gestión del Estado, como el de planificación, por ejemplo.  De allí que se sienta que el ámbito local es como una herramienta para la ejecución de programas y proyectos de los otros niveles de Poder Público con algunas asignaciones que el Constituyente le permitió para gestionar sin el concurso de los restantes.

En materia de transporte y tránsito terrestre se confirió al municipio lo referente a la ordenación e ingeniería en el ámbito urbano, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional aplicable; al respecto, la Ley Orgánica sobre Ordenación Urbanística (1987) y la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) traen disposiciones sobre cómo llevar a cabo esta competencia. Recientemente, se han aprobado otros instrumentos jurídicos relacionados con este punto, adicional a la Ley de Transporte Terrestre (2008), siendo el caso del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014) desde una perspectiva organizacional de la gestión gubernamental; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014), el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014); el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica  de Creación de la Comisión Central de Planificación (2011);  el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Grandes Misiones, Misiones y Micro misiones (2014), concebido como modo de gestión pública nacional, entre otros.  

Al concordar todos estos legales lo que debe concluirse es que tiene la coordinación un rol fundamental en el desempeño de lo público, ante la profusión de normas de distinto rango o jerarquía y territorial. 

El Municipio, a través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos, entre otras, lo que se relaciona estrechamente con la materia de transporte terrestre.

No debe tampoco dejarse de lado que, dentro de las competencias tributarias, el municipio posee – como potestad de naturaleza originaria – el Impuesto sobre Vehículos el cual consiste en gravar la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier que sea su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el municipio respectivo.

Se entiende por vehículo, siguiendo lo establecido por el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual. 

En materia de educación vial también es mucho lo que en el nivel municipal se puede hacer, ya que es mandatorio de la Ley de Transporte Terrestre la participación ciudadana, lo que coincide con uno de los principios organizativos de los municipios.

El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente, incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.

Esta materia forma parte de la planificación y ordenamiento urbano de las que – a diario – somos destinatarios, repercutiendo en la calidad de vida para nuestras familias. Una ciudad donde exista buena movilidad permite un crecimiento  en lo personal, social, económico;  acortando tiempos de espera y traslados. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.