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domingo, 26 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo I


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Tras la delegación legislativa conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.

Sustituye a otro instrumento de idéntica denominación del año 2012.

Mantiene de su antecesor conceptos como el orden público, concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Ratifica la declaración en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales. Asimismo, que su aplicación es de carácter nacional.

Sigue con el modelo de un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística.

Desde la perspectiva tributaria continúa la Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Por cuanto está concebida como una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados (provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.

Como conexos se pueden agregar el de Espectáculos Públicos y Alcoholes. Cada uno con sus respectivos hechos imponibles.

A esto se unen las Tasas y Contribuciones: Seguridad Social, INCES, urbanísticas.

Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. 

Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.

Como competencias a cargo del municipio estableció el DLOTUR las siguientes:

1.- Formular los proyectos turísticos en su circunscripción.

2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular así como destinar los recursos financieros para tal fin. 

6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana. 

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 19 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como en todo procedimiento de esta naturaleza se requiere que alguien lo active, es decir, la iniciativa para esto, ¿a quién corresponde?

La Iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de estos, sin perjuicio que aquellos así lo soliciten.

Las entidades públicas sometidas a su aplicación deberán realizar una planificación anualmente denominada Plan de Transferencia y Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, la cual han de remitir al Consejo Federal de Gobierno para su revisión y aprobación.

Sin embargo la Ley no contempla los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.

El proceso de transferencia se desarrolla a través de las siguientes fases:

1.- Diagnóstico.
2.- Plan de transferencia.
3.- Presupuesto.
4.- Ejecución.
5.- Contraloría Social.

Por cuanto se está frente al manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es imperioso que existan formas de control.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones (2014) estipula dos: una de tipo interno y otra externo. La primera es a cargo de los habitantes, las asambleas de ciudadanos, las organizaciones socio productivas y la contraloría social. La segunda, por medio de los órganos de control fiscal, pudiendo incluirse – necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.

Por otra parte, los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de Implementar las medidas correctivas necesarias.

Así como existe la transferencia, no debe concebirse que sea permanente, ya que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones  ha regulado en su articulado la figura contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.

Resulta importante acotar que este texto contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo que los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y de acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones a enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la materia de transferencia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones, exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal interferir en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.

Ello implica que las relaciones de tipo fiscal deberán tener basamento en los principios constitucionales para evitar invasiones de competencias en cada área.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.       



domingo, 12 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria II



MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como materias objeto de la transferencia progresiva que debe realizar los órganos del Poder Público se encuentran, de acuerdo con el texto normativo objeto de estas líneas, la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes, recursos en las siguientes: Atención primaria de salud. Mantenimiento de centros educativos. Producción de materiales y construcción de vivienda. Políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas. Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales. Administración de programas sociales. Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos. Administración y mantenimiento de áreas industriales. Mantenimiento y conservación de áreas urbanas. Prevención y protección comunal. Construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos. Prestación de servicios financieros. Producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad.

Todas las enumeradas son actividades donde el municipio ejerce competencias, especialmente del tipo concurrente y, en algunas, le provee de ingresos para realizarlas o facilita para el sostenimiento de otras.

Para ello deberán debe someterse a la realización de convenios.

Sin embargo, no parece un asunto tan fácil – a primera vista  - toda vez que deben tomarse en cuenta los ámbitos de aplicación de – por lo menos – cinco instrumentos de rango orgánico; son ellos: la del Poder Popular (LOPP, 2010), la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014).

Vea el lector lo que regula cada una de ellas.

En la LOPP rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones,  funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.

La LODDTCPP tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional hacia los estados.

La LOCFG señala que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del Estado.

Le corresponde promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades. 

El DLRIDSP,  tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo.

Por último, la LOPPM tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.  

Ahora bien, la legislación a la que se dedica la presente serie expresa que corresponderá al ministerio con competencias en materia de comunas determinar preliminarmente las capacidades del sujeto de transferencia y coordinará con los órganos y entes del Poder Nacional, Estadal o Municipal relacionados.
A la pregunta de quiénes son los destinatarios de las transferencias, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, establece que son todas las formas de organización de base del Poder Popular:

1. Las comunas.
2. Los consejos comunales.
3. Las organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas.
4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.    

El país se construye desde sus municipios.  

domingo, 5 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica Gestión Comunitaria I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar





Con ocasión de la temática habilitante del año 2014 se modificó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria, la cual tenía data desde el año 2012, lo que obliga a realizar la respectiva actualización.

En efecto, durante la habilitante otorgada durante el año 2010 se aprobó un texto normativo sobre esta materia, cuya finalidad era desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales hacia el pueblo organizado.

A diferencia con la anterior, se menciona una lista que engloba las distintas formas de organización popular dentro de lo que se ha dado por denominar como poder popular.

Es un instrumento de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los niveles territoriales del Poder Público: nacional, estadal y municipal.

Una modificación importante es el enfoque dado al órgano central con competencia en materia de comunas (ministerio), el cual pasa a ser el centro de este quehacer público, teniendo entre sus competencias resolver las controversias que pudieren presentarse en la aplicación de la ley, lo cual ejercía el Consejo Federal de Gobierno.

Como finalidad esta ley indica que busca:

1. - Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de  las formas de organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas y servicios públicos en su ámbito territorial.

2.-  Promover y garantizar la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de procesos cogestionarios y autogestionarios.

3.-   Impulsar la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular o de propiedad social, para la prestación de servicios como fuentes generadoras de trabajo, que permitan aportar las herramientas necesarias para la formación, insumos y acompañamiento técnico, a fin de promover y garantizar el fortalecimiento del Sistema Económico Comunal.

4.-  Impulsar el proceso de planificación comunal como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del nuevo modelo de gestión pública.

5.-  Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales como consejos comunales, comunas y otras formas de organización del Poder Popular.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  establece mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas,  fondos de ahorro, cooperativas,  entre otras.

Una característica de las empresas comunales es que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Un elemento a considerar es que el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano, que deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con las siglas “EC”.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.    

El país se construye desde sus municipios.