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domingo, 28 de diciembre de 2014

Municipio y Reforma Habilitante 2014 Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Otro de los aspectos resaltantes de la reforma de la legislación sobre impuesto al alcohol y especies alcohólicas es que versó sobre puntos de corte nacional, como fue la tributación a aplicar en los casos de especies alcohólicas como vinos, ron, entre otros; esto debe quedar claro que es de competencia nacional.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala que corresponde al Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración, control de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; lo que recoge el Decreto con rango, valor y fuerza de ley aprobado en el año 2014. 

Mientras que, al ámbito local, la gestión de las materias que se le asignen por ley nacional, las tasas por el uso de sus bienes y servicios, así como las derivadas por licencias y autorizaciones, el impuesto sobre actividades económicas, comercio y servicios; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.

En idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que la Hacienda Pública Municipal está conformada por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le corresponda.

Lo relevante – desde la perspectiva municipal – está en el ejercicio de la participación ciudadana a través de los consejos comunales en esta materia, los cuales deben manifestar su opinión con carácter vinculante para el ámbito local.

Esto ya se estableció desde el instrumento sustituido por la norma habilitante del año 2014.

Es importante que se regule e interprete cabalmente para que no constituya una fuente de inconvenientes para el ejercicio de las libertades económicas y de las competencias públicas, por la vía de enriquecimientos ilícitos o abusos.      

Ello no significa que no puedan ni deban ser ejercidas medidas de control o seguimiento, dado que no tienen que proliferar expendios en todo lugar; lo técnico también tiene su peso, puesto que el control urbanístico, la seguridad y protección vecinal son objeto de los municipios.

Cabe recordar que el municipio es objeto del control a través de la contraloría municipal, el concejo municipal y la contraloría social por mandato legal; ello se conoce como función de control. 

Como en todas las materias tributarias le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico Tributario, el cual también fue tocado por la temática habilitante; de éste se aplican – por ejemplo – la prescripción, deberes formales, administración tributaria, procedimientos, resguardo tributario, entre otros.

Desde la óptica de medidas policiales es menester que compete al nivel nacional la persecución de ilícitos como el contrabando, la vigilancia de la circulación del alcohol y especies alcohólicas, como de la producción clandestina.

Mientras que, a los cuerpos de policía municipal, los cuales son definidos por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policía (2009) como órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito.

Un ejemplo de actuación es cuando se suscitan riñas en establecimientos donde se expenden especiales alcohólicas, permisadas o no, por constituir infracciones al orden público.     

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y servicio de policía”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

               

domingo, 21 de diciembre de 2014

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Producto de la modificación realizada durante el año 2014 por vía habilitante, la legislación que regula los impuestos sobre especies alcohólicas fue objeto de modificaciones desde la óptica nacional, lo que obliga a la actualización del publicado por quien suscribe años atrás.

En efecto, a la Ley de Impuesto sobre Especies Alcohólicas le practican cambios en el año 2007, siendo sustituido por otro decreto con rango, valor y fuerza de ley siete años después.

Lo primero que hay que resaltar es que se mantiene el concepto de “reserva” sobre todo lo referente a esta materia; ello conduce a tocar aspectos como la potestad reguladora y tributaria.

Esto no significa que el nivel nacional posee la exclusividad absoluta en el tema.

Lo que se quiere decir sobre  reserva al Poder Nacional se refiere  al régimen o marco regulatorio; esto es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional; un ejemplo para explicarlo sería el de habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

Es pertinente recordar las nociones de la Ley Orgánica del Poder Púbico Municipal (LOPPM, 2010) acerca de competencias, las cuales clasificó el legislador en propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas; una situación que ayuda a explicar esta idea se encuentra en los planteamientos resueltos mediante una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 04 de abril de 2004 (Caso: Interpretación Constitucional solicitada por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia). 

Todo ello se vincula con la autonomía, lo cual tiene raíces en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), desarrollado – entre otros instrumentos legales – por la LOPPM.

El punto medular es que el municipio no pretende regular – cuando ejerce sus legítimas competencias - aspectos sobre producción, exportación, importación, destilación del alcohol; ya que la Constitución es específica que la legislación sobre esta materia es competencia nacional.

Lo que no debe dejarse de lado es que el municipio posee competencias en cuanto a la instalación de expendios, traslados, traspasos, entre otros, por aquello del control urbanístico. Imagine que se conceda permiso para funcionamiento dentro de una escuela de educación inicial, basado en aquello de la reserva; sería una incorrecta interpretación y aplicación de la norma nacional.

De igual manera, el municipio tiene asignado tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios (ISAE), que regula el ejercicio de una actividad lucrativa, como lo es el comercio, en un ámbito espacial específico.

Conlleva traer a colación el establecimiento permanente, lo cual define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como “… una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción…” 

Otro caso es el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, que recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.

Un tercer tributo municipal es el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, siempre que sean visible por el público o se traslade en vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción.

Estos conducen a indicar que un ramo del comercio puede ser gravado por varios sujetos activos dentro de la relación jurídica tributaria, mediante hechos generadores o imponibles diferentes, lo que ha dejado sentado la jurisprudencia en todos los niveles.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y servicio de policía”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE MISIONES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Sistema de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones actúa en los distintos niveles político territoriales, es decir, nacional, estadal y municipal, llegando a lo comunal.

Está presidido por el Presidente de la República, coordinado por el Vicepresidente Sectorial para el Área Social y respaldado por los restantes Vicepresidentes, Ministros y demás altos funcionarios ejecutivos.

Su dirección le compete al Alto Mando del Sistema, como instancia de dirección estratégica, planificación y evaluación, definir los criterios para el establecimiento de las bases de misiones.

Cuenta con una Coordinación General y una Secretaría Ejecutiva, cuyas funciones se establecerán mediante Reglamento.

Además, en sentido descendente, un Consejo Nacional de Política Social como asesor del Sistema en materia de planificación, seguimiento y evaluación de la política social, subordinado al Alto Mando del Sistema; su dirección la designa el Presidente de la República e integrado por sendos representantes de la Comisión Central de Planificación y la Vicepresidencia Sectorial del Área Social, las máximas autoridades de las instituciones sociales responsable de las estadísticas y de estudio vinculados con el desarrollo y protección social, un vocero del Consejo Nacional de Misiones, más tres investigadores de reconocida trayectoria académica y social.   

Por su parte, el Sistema tendrá una Coordinación Estadal, lo que equivale a la dirección en cada entidad federal; la rige un Coordinador Estadal designado por el Alto Mando del Sistema e integrada por coordinadores estadales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, al igual que por los voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros, cuyas atribuciones se establecerán por Reglamento.

Se ocupa de ejecutar los lineamientos técncos y operativos para el despliegue, articulación e integración de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas y supervisar las coordinaciones municipales.

En el ámbito municipal, el DLMGMMM ha previsto unas Coordinaciones Municipales, siendo la dirección del Sistema a este nivel, por un Coodinador designado por la coordinación estadal e integrado – a su vez -  por los coordinadores de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros del llamado poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros.

Ello no se corresponde con órganos o entes municipales del Poder Municipal, sino más bien una actividad con tendencia desconcentrada. Entre sus competencias se encuentra la promoción, supervisión, evaluación y control de las Coordinaciones Comunales; aplicra los criterios de finaniamiento de proyectos socio productivos y el establecimiento de las bases de misiones.

De acuerdo con las peculiaridades territoriales se crearán las llamadas Meses de Misiones de la Comuna, concebidas para la articulación comunal integradas por los voceros de los consejos comunales, jefes locales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, voceros de los misioneros.

Por su parte, las Bases de Misiones se consideran espacios para la prestación de servicios de las Misiones y de otros servicios públicos destinados a la atención de protección integral de las comunidades, con la finalidad de fortalecer el llamado poder popular.

Son espacios de participación y organización comunitaria en el marco del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones: El Consejo de Planificación Comunal, El Consejo de Contraloría Comunal, El Consejo Nacional de Misioneros, el Comité de trabajo de la comuna y consejo comunal, el Área de trabajo.

El DLMGMMM crea el Consejo Nacional de Misioneros como puntos de encuentro, evaluación y formulación de propuestas de los voceros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones; participarán autoridades de los órgano y entes responsables de la ejecución de éstas.

Igualmente, el Servicio Nacional de información Social funge de plataforma centralizadora de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones, Micro Misiones y demás políticas sociales, lo que le  da pié para ser un núcleo de intercambio e información disponible sobre los ciudadanos en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, patrimonial y tributaria. 

Por último, al Fondo Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones para la gestión, asignación de recursos destinados. El Presidente de la República determinará mediante Reglamento la naturaleza jurídica de la entidad que los administrará.  

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe deominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 









 
 





domingo, 7 de diciembre de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO MISIONES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Como parte de los instrumentos producto de los poderes extraordinarios delegados por la Asamblea Nacional durante el año 2014, se aprobó un Decreto con rango, valor de fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (DLOMGMMM, 2014), el cual tiene por objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado, por sí mismo o conjuntamente con el llamado poder popular, promueve el desarrollo social, para asegurar los derechos sociales consagrados por la Constitución de la República.  

Con ello se busca establecer el marco normativo de esta forma de organización de la gestión pública.

Debe recordarse que la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), en todas sus versiones se limitaba a señalar que se trata de programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población; esto originó que algunas se hicieran con formas de entes, siendo el más socorrido el de fundaciones.

A partir de este nuevo texto normativo se sientan las bases para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las misiones grandes misiones y micro misiones; establecer un Sistema Nacional responsable en diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlarlas. 

Para efectos interpretativos se entiende por Misión la política pública destinada a mantener de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute de uno o más derechos sociales de personas o grupos, con miras a la erradicación de la pobreza.

Por Gran Misión el conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales, los cuales requieren un tratamiento estructural y resolución intersectorial.

Como Micro Misión, la expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.

El ámbito de aplicación señalado por DLOMGMMM es de corte nacional, aplicables al sector público o privado que tengan relación al ejercicio de los derechos sociales previstos por la Carta Magna.

Si se observa la gama de Derechos Sociales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) quedan comprendidos el trabajo, la seguridad social, las personas con discapacidad, la vivienda, la salud, la maternidad, la paternidad, la familia, los niños y adolescentes, la tercera edad; puede tenerse idea acerca de los temas a tratar dentro del Sistema Nacional de Misiones.

Se declara de interés general y tendrá carácter de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal, administrativamente ante la desviación de sus cometidos sociales y públicos.
Sus objetivos pueden lograrse por medio de actividades como atención a grupos socialmente vulnerables, subsidios, pensiones no contributivas, desarrollo de equipamiento urbano, asistencia a personas con discapacidad, suministro de servicios básicos (telefonía, gas doméstico, agua, ntre otros), jornadas de atención de servicios sociales (tercera edad), suministro de medicamentos, desarrollo de actividades: deporte, educación,  cultura, recreación, entre otros.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe dominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.