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lunes, 29 de septiembre de 2014

Municipio y Seguridad Ciudadana

MUNICIPIO Y SEGURIDAD CIUDADANA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es un hecho notorio que la seguridad es un problema que aqueja sin distingos a los ciudadanos. En tal sentido, el Estado – bajo todas sus vertientes – ha dedicado esfuerzos que resultan insuficientes ante el fenómeno criminal.

El Municipio no escapa de esa realidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dentro del elenco de competencias concurrentes, ha asignado cuotas de responsabilidad para cada una de los ámbitos; por ejemplo, al Poder Público Nacional le corresponde ejercer la rectoría del sistema, lo que lleva a cabo el Ejecutivo Nacional mientras que, al Legislativo, le compete aprobar los instrumentos legales de mayor rango (leyes) donde se fijan los lineamientos generales.

La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM, 2010), también tiene disposiciones acerca de las materias sobre las que conoce el nivel local, entre las cuales se encuentran la protección vecinal, policía, justicia de paz, protección civil, entre otras.

Al respecto, por vía habilitante, se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC, 2001) el cual tiene por objeto fijar las bases para la coordinación de los órganos y entes que tienen como rol ocuparse de esta materia, lo que incluye a los cuerpos de policía en los niveles nacional, estadal y municipal; bomberos y protección civil; también regula cuando los componentes militares, como la Guardia Nacional, por ejemplo, realiza labores policiales en el campo del orden publico, señalando que deben someterse bajo el mando de la autoridad civil.

Este texto normativo fue el origen de lo que sería el instrumento marco para el servicio de policía años después: la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional (2009). Adicionalmente, las actividades o servicios de bomberos, protección civil, policía de investigación penal y militar, poseen legislación nacional que los regula.

Cuando ésta entró en vigencia no la derogó en forma expresa por lo que resulta menester analizar si la contradice o no.

Como quiera que el Municipio - desde el Texto Fundamental - posee la competencia para la creación y funcionamiento de su cuerpo de policía local, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional, destina esfuerzos y presupuesto importante para atender - primordialmente orientados - hacia actividades preventivas y control del delito, lo que puede llevar a cabo por si mismo, a través de órganos o entes, como por mancomunidades.

Ello es competencia del Ejecutivo Municipal, toda vez que el alcalde es la primera autoridad civil y política de la entidad. Por cuanto debe poseer regulaciones normativas, el concejo municipal aprueba ordenanzas, por ejemplo, de creación y organización del cuerpo de policía municipal, atribuyéndolo a órganos o entes, lo cual complementa con actos de rango sublegal, como reglamentos o resoluciones.

Pese a que la instancia metropolitana está prevista como un órgano de coordinación municipal - en el caso de la ciudad de Caracas - le fue suprimida toda competencia en materia de policía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional.

Es oportuno recordar que no puede delegarse en particulares la prestación del servicio de policía, lo que recalca la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional, incluido expedir credenciales que acrediten autoridad o porte de armas.

La LSC se concibió como una ley de base que sirviera a todos los ámbitos para poder ejercer labores de lucha contra la delincuencia, desde una perspectiva organizativa.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe que se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Poderes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”, entre otros, que aparecen publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocaran otros tópicos sobre el tema.


domingo, 21 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación

MUNICIPIO Y LEY DE REGISTRO Y ALISTAMIENTO PARA LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Con ocasión de la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (LRADIN, 2014), la cual tiene por objeto regular el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación; ello hace necesario actualizar el artículo publicado por quien suscribe en esa oportunidad sobre esa materia..

Este instrumento derogó a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del año 2010.

Como todas las de su tipo, es un texto con aplicación en todo el territorio de la República; tiene como destinatario a las personas naturales, tanto venezolanos como extranjeros, personas jurídicas, entidades públicas y privadas.

Hace una diferenciación entre los ciudadanos  comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, quienes son susceptibles de cumplir el servicio militar, aunque extiende la obligación de inscripción y registro hasta los sesenta (60) años. Es lo que denomina la Ley como situación etaria.

Siguiendo la previsión constitucional, la LRADIN prohíbe el reclutamiento forzoso, por lo que el funcionario que lo ordene y/o ejecute será sancionado.

La Carta Fundamental señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la Ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. 

Es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Aun cuando la LRADIN ha previsto la modalidad del servicio civil no precisa detalles.

Como textos normativos vinculados con la LRADIN, se pueden mencionar la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes   Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.   

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.  

Si bien la materia es una competencia claramente de corte nacional, se requiere la cooperación – especialmente de los municipios – para su ejecución, puesto que en ellos es donde se llevan a cabo los procesos de inscripción, actualización y procesamiento de los trámites. Para el municipio esta es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de cooperación con el Poder Nacional, dada la naturaleza de la actividad.

Como parte de la organización prevista para el alistamiento se requiere de la designación de un representante municipal donde funcione la sede de la circunscripción militar en cada estado y el Distrito Capital.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”,  “Organización y Gestión Municipal”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía” “Municipio y Registro Civil” ,  los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

   

domingo, 14 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno III

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013) ha originado una transformación en las relaciones Administración-Administrado porque permite la gestión de asuntos de forma electrónica, rompiendo los esquemas tradicionales formales para la comunicación.

Sin embargo, ya se poseían antecedentes legislativos al respecto. Veamos algunos ejemplos.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) permite la posibilidad de establecer como medio para las notificaciones el correo electrónico; la Ley de Licitaciones – desde su primera versión y hoy sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas – previó la licitación electrónica. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, con asignación de valor probatorio en estrados. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) abrió el compás con otras modalidades diferentes a la comparecencia personal ante el órgano judicial para su interposición; tan significativo resultó que el Máximo Tribunal produjo jurisprudencia en ese sentido.

El Municipio tiene un reto que asumir; no es otro que adecuar sus estructuras de atención al uso de la tecnología de la comunicación e información.

Se indicaba en la entrega anterior, desde una perspectiva local, que una de las finalidades de la LInfogob es la generación de medios de participación ciudadana. Ello permitirá a las comunidades, por ejemplo, la posibilidad de gestionar peticiones ante los órganos y entes locales con la misma eficacia que por los medios tradicionales, partiendo de la base que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la participación ciudadana como principio cardinal.

También podría decirse que, con la aprobación de aquella Ley, se tiende hacia políticas o acciones que procuren garantizar la transparencia de la gestión pública y/o el fortalecimiento de la contraloría social.

Un elemento significativo que se introduce entre la relación jurídica autoridad-ciudadano es la imposibilidad de exigencia de la consignación de documentos en formato físico que contengan datos que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la Linfogob.

Nace para las entidades públicas la obligación de proteger la información que obtienen por intermedio de los servicios que prestan a través de la tecnología y las que reposen en sus archivos o registros electrónicos, en los términos establecidos por esta Ley, y demás instrumentos normativos que regulen la materia. Existe una previsión en el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, ya que por su condición de protección especial, prevista por el marco legal; consiste en que no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal, salvo cuando aquél sea emancipado; en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño o adolescente siempre puede ser revocado.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.   






domingo, 7 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno II


MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Desde una perspectiva municipal la Ley de Infogobierno tiene como finalidad, entre otras, las siguientes: 
  • -          Generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
  • -          Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.
  • -          Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso a la información pública.
  • -          Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta.
  • -          Apoyar el fortalecimiento del ejercicio de la contraloría social.

Por otra parte, la LInfogob establece una estructura administrativa para dar cumplimiento a sus normas.

En efecto, crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.

También – por obra de esta Ley - crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales.

La Linfogob le asigna a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia, tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos en la red. De esta Superintendencia ya se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).

Este texto normativo ha previsto un régimen tributario a través de tasas y contribuciones fiscales; en el caso de aquéllas es por los servicios onerosos que debe prestar

Mientras que se estipula una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la cantidad equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor de adquisición del software privativo. Igualmente, se debe pagar una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del software privativo. Las contribuciones a que se refiere deben efectuarse hasta que sea sustituido el software privativo por un software libre y con estándares abiertos. El reglamento respectivo determinará la base de cálculo de la alícuota de la contribución a pagar.

El producto de lo recaudado por concepto de contribuciones parafiscales y tasas, serán destinados al desarrollo y fomento del sector de tecnologías libres de información, en un monto no menor del cincuenta por ciento (50%) de lo percibido; el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.