Este Blog refleja opiniones personales de su autor acerca de materias jurídicas en Venezuela, América del Sur. No implica asesoría, asistencia ni representación legal, para lo cual se sugiere contactar directamente.
domingo, 30 de diciembre de 2012
Municipio y Cultura Tributaria
MUNICIPIO Y CULTURA TRIBUTARIA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La cultura es una creación del
hombre en sociedad; así lo han aseverado, no solamente la doctrina jurídica,
por ejemplo, en las lecciones sobre Introducción al Derecho durante el
pregrado, sino también la sociología, política o economía.
De
la misma manera, la tributación es otra de esas formas producto de los humanos
encaminada para la satisfacción de
necesidades colectivas de manera generalmente aceptada o, por lo menos,
respetada.
Acerca de esto los autores en Derecho Tributario, Financiero o
Económico han llenado múltiples páginas ilustrando sus fuentes, relaciones,
aplicaciones, entre otros aspectos.
Siendo
la Administración Tributaria el sujeto encargado de llevar la parte activa de
la relación jurídico-tributaria, debe valerse de estrategias – siempre dentro
del marco de la legalidad, obviamente – para procurar que la mayor cantidad de
recursos ingresen a las arcas fiscales.
Se
han creado instrumentos normativos basados en el principio constitucional del
sostenimiento de las cargas públicas; sin embargo, poco se destina a escribir
acerca de la cultura tributaria. Existen cifras, tratados, declaraciones a
medios de comunicación social, en las que se expresa lo invertido y recaudado,
metas, programas, proyectos, presupuesto.
Sin
embargo, también es notorio como se busca sustraerse del cumplimiento de esa
obligación de aportar las cantidades por los particulares, por lo que se recurre
a los procedimientos sancionatorios, luego de fiscalizaciones interminables.
Múltiples
pueden ser los motivos que generan esas conductas, aunque no se ha podido
sustituir a la tributación como medio idóneo para generar los recursos
tendentes a mitigar carencias – desde todos sus niveles – de la población; aun
para el caso venezolano ni con el petróleo y sus derivados.
Por esa razón debe el Estado impulsar
programas y proyectos destinados a aumentar un nivel de compromiso y
solidaridad mayor entre sus ciudadanos, puesto que – con el aporte de los que
más poseen – es como se atiende a las clases sociales más depauperadas, unido a
las riquezas que posee Venezuela, tanto naturales como de otro tipo manejadas
por el sector público, siendo mencionables hidrocarburos, electricidad, agua,
entre otros.
De
esta realidad el Municipio tampoco puede desligarse.
Es
conocido que al nivel local le compete actividad pública en áreas de servicio
público, como al aseo urbano y domiciliario, transporte público local, por
ejemplo. Ello solamente es posible gracias a la tributación, aunque contribuyen
otros ingresos como el situado en gran medida.
La
cultura tributaria no solamente es el cumplimiento de oportuno de deberes
formales; va más allá. Es imperioso que se diseñen estrategias pedagógicas para
aumentar el nivel de compromiso ciudadano, así como también los procedimientos
de control deben cumplir su misión para acrecentar la confianza del particular
hacia las instituciones, porque éstas sienten el seguimiento, no solamente por
los órganos llamados a ejercerlos sino por razones éticas, dado que es la
sociedad la víctima en los casos de deficientes servicios públicos, delitos
contra la cosa pública, entre otros.
Los
municipios tienen en las formas de participación ciudadana una excelente
herramienta para lograr el cometido de la cultura tributaria local, lo que
también puede repercutir favorablemente hacia los otros niveles donde se ejerce
la potestad tributaria, ya que buscaría modificar patrones de conducta con tendencia
hacia la evasión y otras formas ilegítimas de no contribución.
Debe
recordarse que la tributación es un costo estimable dentro de la producción de
bienes y servicios, así como lo es la materia laboral para las empresas.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los
CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Bienes Municipales”, ”Municipio y
Presupuesto” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”,
“Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Hacienda Municipal”, “Administración Tributaria”, “El
Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”,
“Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Situado Municipal”,
“Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “Las
Contribuciones Especiales Municipales”, “Indisposición de la Obligación
Tributaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Potestad reguladora vs
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio
y Tributación”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde
encontrará mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.
domingo, 23 de diciembre de 2012
Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 II
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY ORGÁNICA DE AÑO 2012 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Continuando la secuencia del artículo anterior debe destacarse que el
legislador nacional en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Turismo (LOTUR, 2012) hizo énfasis en lo referente a la participación de las
comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre
otros.
Al respecto la LOTUR
ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo
como Actividad Comunitaria. Se busca con ellas procurar el acceso al derecho a la recreación,
descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un
manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas
organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas
con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión,
cogestión, empresas municipales, entre otros.
En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.
El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.
Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el
aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo
de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción,
al igual que las ramos rentísticos:
Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y
Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos,
Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad
de aprovechamiento de terrenos y de mejoras.
El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
La actividad turística
permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar,
documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales
de su comunidad.
La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los
bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio
y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.
Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.
Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.
El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo, dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.
Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.
Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso, garantizado prosperidad a sus ciudadanos.
En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.
Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.
Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.
El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo, dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.
Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.
Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso, garantizado prosperidad a sus ciudadanos.
En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.
Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
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descanso,
esparcimiento,
municipio,
recreación,
servicios,
turismo
lunes, 17 de diciembre de 2012
Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 I
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY DEL AÑO 2012 I
Por: Abogado Euardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Durante el año 2012 el Presidente
de la República haciendo uso de lo que se conoce popularmente como Ley
Habilitante aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Turismo (LOTUR, 2012).
En
dicho instrumento se mantuvieron algunos principios de su antecesor, puesto que
sigue concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las
denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; lo evidencia
la indicación del deber de apoyo bajo principios de coordinación, información
interinstitucional y cooperación. Al respecto, se debe consultar la Ley
Orgánica de la Administración Pública (2008), así como la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999)
Establece
como órgano rector al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder
Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo
(INATUR).
Es
importante destacar que le imprime un carácter de orden público a la actividad
turística, así como también declara en su totalidad al territorio nacional como
potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales
y culturales.
Se
crea un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de
sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la
actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los
lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los
turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades
organizadas y demás formas de participación con significación turística,
garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en
su hábitat.
Desde la
perspectiva tributaria se establece una Contribución Fiscal de carácter
nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de
actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios
turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más
allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos,
inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que
le asignaren al ámbito local.
Señala la
LOTUR para los municipios que lleven a cabo actividades turísticas que su
planificación en esta área, la cual también contempla la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra en concordancia con la del nivel
nacional.
Por otra parte, como competencias en la materia local asigna las
siguientes: 1.-
Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del
Órgano Rector. 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación
del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio
turístico existente y con el Plan
Estratégico Nacional de Turismo. 3.- Apoyar, asesorar y acompañar
las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y
demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 4.-
Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y
demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas,
consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por
el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 5.-
Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los
prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.6.- Remitir al Órgano Rector toda la información
turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.-
Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios
turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. 8.-
Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos,
instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás
formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del
turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de
señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales
o naturales. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de
financiación para proyectos turísticos.11.- Cualquier otra actividad que
requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios
Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con
lo aquí tratado.
En otra oportunidad
se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
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turismo
domingo, 9 de diciembre de 2012
Municipio y Consejo Legislativo Estadal
Municipio y Consejo Legislativo Estadal
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al hacer la
distribución de los poderes públicos, partiendo de un esquema federal, señala –
desde una perspectiva territorial – que Venezuela posee tres niveles: Nacional
(República), Estadal y Municipal.
Por otra
parte, dispone el Texto Fundamental que “… con el fin de organizar
políticamente la República el territorio nacional se divide en de los estados, Distrito Capital, las
dependencias federales y los territorios federales. El territorio se divide en
Municipios…” (Cursivas mías)
Al referirse a
los estados expresó el Constituyente que “… son entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y
leyes de la República”.
Cada estado ha
de contar con un Poder Ejecutivo, a cargo del Gobernador; el Poder Legislativo
se ejerce por un Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a
la población del Estado y los Municipios; son electos por el pueblo siguiendo
los parámetros para los comicios de acuerdo con el Poder Electoral, por órgano
del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser reelectos.
También está
prevista una Contraloría Estadal, la cual ejerce el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales.
Dentro de las
competencias de los Consejos Legislativos Estadales está la de dictar su
Constitución para organizar sus poderes públicos, siguiendo los lineamientos de
la CRBV; la organización de los Municipios
y demás entidades locales y su división política y territorial. (Cursivas
mías)
Esto significa
que cada entidad federal cuenta con un instrumento normativo denominado
Constitución, la cual solamente rige en el territorio respectivo, no pudiendo
invadir competencias nacionales ni municipales.
La
organización de los municipios, entendido como creación, fusión o supresión
requiere de la intervención – entre otros – del Consejo Legislativo Estadal; en
tal sentido, la Ley orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno (2010) son instrumentos normativos a considerar.
Los Consejos
Legislativos Estadales aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de
División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los
municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que
lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el
territorio de cada uno.
A título de
ejemplo la entidad federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su
Constitución Estadal (2006) se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, la
Ley de División Político Territorial del Estado Miranda (2004) enumera los
municipios existentes en el Estado, pudiendo mencionar Baruta, cuya capital
es Nuestra Señora del Rosario de Baruta,
lo que se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora
del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas. Tiene la característica especial
que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe
consultar Ley Especial del Régimen
Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009). Otro caso semejante es el Distrito Capital, conformado por el
Municipio Bolivariano Libertador, lo que se evidencia de la Ley sobre la Organización y Régimen
del Distrito Capital (2009)
Por su parte,
el Municipio Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una
parroquia denominada Guarenas.
Con ocasión de
la aprobación de las llamadas leyes del poder popular cobra importancia, puesto que temas como las comunas, los
distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria,
entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios,
los cuales han venido originando polémicas en el campo político y ciudadano.
Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los
cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las
Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los
Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito
Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Consejo Federal de Gobierno” entre otros, los cuales
contribuirán a obtener mayor información general.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el
tema.
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consejo legislativo,
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municipio,
organización política,
poderes públicos
domingo, 2 de diciembre de 2012
Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos
Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de
la aprobación de la Ley sobre Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en
seres humanos (LTOTC, 2011), que deroga a la Ley sobre Trasplantes de órganos y
materiales anatómicos en seres humanos (1992), se hace necesario difundir algunos aspectos
relacionados con la vida local.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el
Poder Público.
Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a
la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la
elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; todos tenemos
derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción
y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca
la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente
suscritos y ratificados por la República.
La
competencia en materia de salud en el ámbito municipal se circunscribe, de
acuerdo con la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), con la salubridad y la atención primaria. Esto es, según
lo dispuesto por la LOS, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección,
prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de
edades, sexo o motivos de consulta.
Se concibe como una competencia concurrente
con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se
deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial,
descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social,
regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad,
integración social y solidaridad, no privatizable.
Vale el
comentario en este principio que no es lo mismo que el sector privado de la
economía pueda concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido
hacerlo.
La LTOTC
crea una estructura para buscar su aplicación a través de una Comisión Nacional
de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, como una instancia de
asesoría y consulta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual es
el órgano rector en esta materia.
Asimismo,
también se indica en la LTOTC un Sistema Nacional de Información sobre Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, dependiente del órgano rector, donde se manejará lo referente al
registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier
otro dato relacionado.
Por otra
parte, señala la LTOTC como principios para su aplicación la prohibición
expresa de transacción comercial, compensación monetaria o retribución material
por órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, investigación o docencia.
En el caso de donaciones deberán realizarse a título gratuito.
De igual
manera, los órganos y entes del Estado, es decir, a nivel nacional (República),
estados y municipios, tanto en lo central como descentralizado, promoverán y
facilitarán la participación ciudadana y el control social en esta materia.
En cuanto
a niños y adolescentes se ha previsto que el padre o madre podrá autorizar la
disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, únicamente
cuando estén fallecidos; basado en el llamado interés superior (principio
rector en la legislación sobre niños y adolescentes) debe darse prioridad
cuando necesiten ser receptores para garantizar su derecho a la salud y
bienestar. La donación en vida de aquellos por niños y adolescentes solo se
permitirá para salvaguardar la vida de sus padres, hermanos y descendientes
directos, con un procedimiento donde intervendrá el Juez de Protección.
Igualmente,
fundado en el principio de corresponsabilidad la LTOTC fija a establecimientos
de salud privados autorizados para la
realización de intervenciones a personas sin capacidad económica parámetros
anuales.
También
invoca a la sociedad para que, bajo las formas de organización establecidas
(asociaciones de vecinos, consejos comunales; por ejemplo) participe en
políticas, planes y programas de promoción, iniciativas, que contribuyan con la
procura, donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
Específicamente,
al sector transporte, bien sea aéreo, terrestre, acuático, tanto público como
privado, establece la obligación de colaborar y facilitar gratuitamente sus
servicios (cuando le sea requerido), para el traslado de equipo humano,
órganos, tejidos y células necesarios en los casos de trasplante terapéutico,
al igual que a pacientes y familiares en condición de acompañantes
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”,
“Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”,
“Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y salud”, “La Contraloría Social”, “Municipio y
Poder Popular”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y LOPNNA”, entre
otros, para tener mayor información general.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.
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