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domingo, 28 de octubre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal I


MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dado el carácter social del ser humano por lo que se agrupa para llevar a cabo distintas relaciones, resulta obvio que debe celebrar pactos que permitan la sana convivencia, siendo este uno de los roles del Estado.

Cuando éste asume la función normativa o legislativa se emiten actos de aceptación generalizada en aras de esa coexistencia pacífica. Son diversos los instrumentos con esa finalidad: leyes, decretos, ordenanzas, entre otros. Cada uno en su respectivo ámbito.

Como parte de la evolución social nació la llamada propiedad horizontal, la cual tiene su basamento en la recíproca concesión de derechos entre copropietarios en las que se tienen bienes de uso privativo y de uso común.

En Venezuela la Ley de Propiedad Horizontal (1983) no define a la propiedad horizontal, lo que puede encontrase en autores como Rafael Ángel Briceño en su obra “De la Propiedad Horizontal. Anotaciones sobre Multipropiedad y Tiempo Compartido”, Gráficas Tao, Caracas, 1996; Nicolás Vegas Rolando en “La Propiedad Horizontal en Venezuela”, Editorial La Torre, Caracas, 1978, por citar algunos íconos sobre la materia.

Al adquirir un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal los dueños deben mantener normas elementales de convivencia, más allá de las buenas costumbres o convencionalismos sociales, sino que se trata de una regulación de comportamientos que no lesionen los derechos de los otros.

A partir de la aprobación de la legislación sobre Justicia de Paz, siendo la actual a través de la llamada Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012), se concibe como uno de los elementos del denominado poder popular e integrante del sistema de justicia, puesto que la justicia alternativa, de acuerdo con lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) lo arropa. De allí la aprobación de leyes como la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) y la Ley del Sistema de Justicia (2009).

En la LOJPC aparece dentro de las competencias asignadas conocer en asuntos sobre propiedad horizontal no atribuidos a otra autoridad (jueces ordinarios, órganos o entes públicos); conflictos o controversias de la convivencia ciudadana; receptor de denuncias sobre violencia de género; apoyo a los órganos o entes del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes; protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción; velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad. Todas ellas pueden relacionarse con la vida cotidiana en inmuebles bajo propiedad horizontal.

Por otra parte la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le confieren competencia al municipio en lo atinente a justicia de paz, pese a que la LOJPC deja en manos de los consejos comunales una serie de disposiciones que parecieran despojar al nivel local de competencias que posee por disposición expresa del Texto Fundamental.

Sin embargo, lo medular de esta publicación no es avivar una polémica  de aplicabilidad de un instrumento sobre otro, sino la de contribuir a una mejor comprensión de los residentes bajo propiedad horizontal y su relación con escenarios derivados de la sana convivencia, para lo cual se introducen la actividad municipal y la justicia de paz.     

Partiendo del modelo participativo de la CRBV y la LOPPM, como principios cardinales de las relaciones ciudadanas, he venido observando con preocupación que se observa una tendencia al alza en casos donde el juez de paz debe prestar su concurso en las relaciones bajo propiedad horizontal, por mi actividad profesional, lo que podría constituirse en una suerte de caldo de cultivo para la violencia en las calles, con el saldo triste a diario reseñado por los medios de comunicación social.
Ante esto, los municipios se han visto en la obligación de implementar políticas públicas tendentes a disminuirlo. Ejemplos están en los programas de conciliador escolar o de promotores para la paz o alguna denominación en ese sentido.

También que los jueces de paz han tenido que aliarse con consejos comunales, asociaciones de vecinos u otros modelos de organización comunitaria para llevar adelante campañas que fomenten la sana convivencia entre vecinos.    

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema   

domingo, 21 de octubre de 2012

Municipio y Participación Ciudadana III

MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho a la participación en los asuntos públicos, lo que recoge la legislación nacional y municipal; en la entrega anterior se hacía mención de instrumentos legislativos nacionales relacionados con esta materia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desde su comienzo señala a la participación del pueblo como elemento fundamental de gobierno local. De hecho, alude a ella en distintos tópicos como en los medios de gestión, dedica todo un capítulo a aquélla dentro de un Título y refuerza la formación de ciudadana como elemento clave en el fortalecimiento de la organización social. 

La participación no se define en la LOPPM, aunque ésta dispone que los medios para su ejercicio son aquellos a través de los cuales los ciudadanos podrán, individual o colectivamente, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias, expresar su voluntad acerca de los asuntos de interés en el ámbito local.

El mensaje fundamental que debe asimilar quien lee estas líneas es que se consagra el derecho en el ordenamiento jurídico venezolano de obtener información sobre políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos, formular peticiones o propuestas con su oportuna respuesta.

Es menester aclarar que el hecho de formular algún planteamiento no significa que éste deba ser acogido en forma vinculante sin otro elemento; instrumentos normativos como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) o la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) regulan ese derecho constitucional. Ya hay muchos municipios que han aprobado su Ordenanza sobres esas materias, las que resultan muy convenientes que los ciudadanos conozcan. Si el lector hiciera un ejercicio reflexivo acerca de procesos participativos se daría cuenta de su importancia; con un ejemplo se puede ilustrar.

En la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística se regulan los aspectos jurídicos de un área de vital importancia para el desenvolvimiento diario de las personas. Allí está contemplada una consulta obligatoria sobre distintos trámites.

Como vecino o comunidad, ¿cuál sería la reacción si en donde vive le pretendieran instalar un uso urbanístico no conforme  en un  área residencial como un campo de prueba de explosivos  o un cementerio por medio de un cambio de zonificación?

Puede lucir grotesco o gracioso lo anterior, porque todos sabemos que no podrían coexistir por elemental lógica; sin embargo, de eso se tratan los procesos de participación. Que se involucre directamente en lo que ocurre en el lugar donde vive o labora. De eso se trata la llamada lugarización. ¿Imagina usted si  no existieran medios de participación ciudadana la cantidad de sucesos irregulares que ocurrirían a espadas de los ciudadanos?

La participación no solamente son procesos electorales para la escogencia de autoridades de elección popular (alcaldes, concejales en el ámbito municipal) aunque también se vincula con ellos cuando se encuentran vencidos sus períodos y debe someterse a una sustitución o reelección con la voluntad de quienes están habilitados para sufragar.   

Entonces, cabe preguntar ¿Qué hará cuando ocurra algún asunto donde la participación individual o colectiva se necesite en el lugar donde reside, por ejemplo? ¿Se cruzará de brazos o limitará a quejarse?

Deben aprovecharse cabalmente los espacios para el ejercicio del derecho de participación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       
                

domingo, 14 de octubre de 2012

Municipio y Participación Ciudadana II

MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Desde la aparición de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se incluyen distintas maneras para el ejercicio de la participación ciudadana; algunas lo hacen desde una visión política o económica, por ejemplo.

Cada uno de ellos busca encausarla para que, con organización, se produzca el entendimiento entre autoridades y ciudadanos.

Sin embargo, el legislador nacional se ha dado a la tarea de regular la participación ciudadana. 

Actualmente, ya se han aprobado leyes –por vía ordinaria o habitante - que se relacionan con algunos de los medios participativos como son: Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley Orgánica del Poder Popular (2010), Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012), Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (2012).

Lógicamente es de suponer que, algunas de ellas, modifican leyes existentes con antelación a la versión enunciada en el párrafo anterior, como ocurre con justicia de paz o descentralización, por ejemplo.

Por su parte, la jurisprudencia ha aportado decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente y legislativo.

A título de ejemplo se puede citar aquel fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – debe prevalecer a la modalidad legislativa local.

Otro es el que interpreta la expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.

Un tercer caso puede ser la interpretación dada en Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos; es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes.

Lo importante es que la participación no es una dádiva sino un derecho adquirido, tanto en solitario como en colectivo, con los que se puede modificar la realidad circundante en forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.  

Asimismo, tampoco se agota con invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su cabal cumplimiento. Por ejemplo, el solo hecho de no estar a la altura dentro de una función pública podría originar una revocatoria de mandato en los casos donde se aplique o, en los casos de los procesos abrogatorios, cuando una legislación atente contra derechos legítimos ciudadanos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       





domingo, 7 de octubre de 2012

Municipio y Participación Ciudadana I



MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Lejos de lo que muchas personas puedan pensar, la participación ciudadana no es obra exclusiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999); existen antecedentes legislativos al respecto.

Al examinar la Carta Magna del año 1961, por fijar la atención en lo más reciente, si bien no la expresa formalmente, a la luz de sus disposiciones se encuentra abierta la posibilidad para ello.

Un ejemplo a considerar es que si Venezuela ha suscrito y ratificado válidamente instrumentos normativos de rango supranacional, como los referidos a derechos humanos, estos pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, como lo recoge la hoy día la CRBV.

De hecho, ésta establece una norma que expresa lo siguiente: “…los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata  y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Por su parte, la Constitución anterior establecía que “La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

La idea de estas líneas no es abrir una polémica sobre derechos humanos entre la vigente y anterior Constitución ni tampoco un debate político o ideológico.

Es menester señalar que la materia local está plagada de elementos que la conforman y gravitan en torno a derechos humanos, los cuales son irrenunciables.

-¿Algunos de ellos?
-El de asociación;  elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad económica, entre muchos otros.

La participación ciudadana recoge los mencionados, por decir lo menos, dado que implica un ejercicio individual y colectivo de esos y otros derechos consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.

Una de las fuentes generadoras de aquélla tiene un sustrato territorial o geográfico; no es otro que el fenómeno de la lugarización

Así como la globalización nos hace estar insertos en un contextos mundial, el lugar es donde nos desenvolvemos y sentimos arraigo o pertenencia; lo que algunos llaman raíces, que responden a conceptos sociológicos, políticos o psicológicos más  que jurídicos, aunque lo legal se ocupa de regularlos.

En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se establecen los llamados Medios de Participación, entre los que se encuentran: Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.

A mayor abundamiento, la LOPPM tiene como principio cardinal la participación; para muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

También se debe hacer justicia en los campos de la planificación, presupuesto participativo, en los que los ciudadanos elevan propuestas concretas en conjunto con las autoridades para solucionar problemas en sus zonas de influencia inmediata; ello – visto con una visión de conjunto – permite sumar esfuerzos para la construcción de un mejor país desde la célula primaria de la organización venezolana: el municipio. Venezuela no es la capital ni sus grandes ciudades; también hay realidades que atender y a ellas se debe la descentralización.
    
     Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
     
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.