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martes, 31 de enero de 2012

Municipio e Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas

MUNICIPIO Y EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se atribuyó a los municipios tributos pertenecientes a la rama de los impuestos, tales como el de Actividades Económicas, Comercio y Servicios; Vehículos; Inmuebles Urbanos; Espectáculos Públicos; Juegos y Apuestas Lícitas; Publicidad y Propaganda Comercial.

Todos ellos forman parte del elenco que la doctrina incluye en la llamada potestad tributaria originaria.

Sin embargo, la CRBV ha señalado que el municipio también podrá manejar los previstos por otras leyes nacionales.

Este es el caso del Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas; el legislador nacional delegó en el Ejecutivo Nacional la modificación de la ley existente, por lo que se  aprobó una ley que lo regula que se denomina Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas (LISAEA, 2007),  que modifica la aprobada en el año 2005. Posee un Reglamento (1985)

La LISAEA tiene por objeto regular lo referente al alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedando sujetas al impuesto que establece esta Ley. La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Público Nacional.

De acuerdo con la CRBV le compete al Poder Nacional lo referente con la creación, recaudación, administración y control sobre los impuestos a la producción, gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas.

Mientras que al ámbito local la gestión de las materias que se le asignen por ley nacional, las tasas por el uso de sus bienes y servicios, así como las derivadas por licencias y autorizaciones, el impuesto sobre actividades económicas, comercio y servicios; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.

Idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que la Hacienda Pública Municipal está conformada por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le corresponda.

Asimismo, son ingresos ordinarios del Municipio los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus bienes y ejidos; las tasas por el uso de sus bienes y servicios, al igual que las provenientes por licencias y autorizaciones.

Para el caso de la materia impositiva en alcoholes y especies alcohólicas, la LISEA señala que es competencia del municipio el otorgamiento de licencias para expendios fijando los horarios correspondientes, debiendo contar con la opinión previa y favorable del consejo comunal del lugar donde se aspire funcionar; el dictamen deberá tener carácter vinculante.

Ello viene dado en razón de que el control urbano es una de las competencias propias del nivel local.  

Ante el planteamiento sobre si los cuerpos de policía municipal son o no competente en materia de alcoholes, actuarán como apoyo a la Administración Tributaria Nacional cuando se les requiera o de la Municipal en el ejercicio de sus competencias. Distinto es el caso de actuaciones por violación del orden público

 Sin embargo, establece que se han de dictar unas normas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del poder popular con competencia en el área de seguridad ciudadana, las cuales han de fijar las competencias municipales; hasta tanto no se produzcan continuarán en vigencia las ordenanzas y demás instrumentos municipales dictados al efecto.

Merece un comentario que salta a la vista con esta disposición legal, ya que al distribuirse las competencias de los ámbitos nacional y local en relación con este tributo, se debe ser muy cuidadoso de no incursionar en las de poder municipal, evitando así procesos judiciales a futuro donde se determine si ha lesionado o no la autonomía.     

Otro aspecto importante de resaltar es que debe estar estipulado el cobro de las tasas por concepto de la tramitación y aprobación de la licencia para el expendio en las ordenanzas municipales, so pena de nulidad e imposibilidad de exigirlo.

Como en toda ley de carácter tributario se relaciona estrechamente con el Código Orgánico Tributario; de éste se aplican – por ejemplo – la prescripción, deberes formales, administración tributaria, procedimientos, resguardo tributario, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Las Tasas”,   “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”  ; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 24 de enero de 2012

Municipio y Violencia de Género


MUNICIPIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En ocasiones, por diversos factores, las relaciones de pareja o con una persona del sexo opuesto se tornan conflictivas dentro de los entornos familiar, vecinal, social, laboral, artístico o profesional, lo que puede degenerar en situaciones de abuso físico, psicológico o verbal, por ejemplo.
                
Esto ocurre en muchos países siendo un problema exponencialmente grave, ya que para atenderlo debe enfocarse desde diversos puntos de vista: salud, jurídico, policial, educacional, estadístico, criminológico, entre otros; dada su naturaleza.
                
Venezuela no es la excepción.
                
Para ello el legislador nacional ha aprobado un marco legislativo donde se dan cita la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (LODMLV, 2007), Código Civil Venezolano (1982), Código Orgánico Procesal Penal (2009), entre otros.

El primero de los nombrados es el texto normativo que sirve como marco de referencia sobre la materia, dado que contiene una serie de disposiciones y procedimientos que constituyen especialidad – por ejemplo – frente al Código Penal Venezolano (2005) en lo atinente a delitos como el de lesiones personales, así como en otras leyes, lo que le hace de aplicación preferente, además por su carácter de orgánica.
                
Asimismo, nuestro país ha suscrito convenios y tratados internacionales,  tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra­dicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); de obligatorio y preferente acatamiento y aplicación conforme lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
                
Ante esto el Estado venezolano – en todos sus niveles – ha creado una serie de órganos y entes que tienen por objeto abordar el problema de la violencia contra las mujeres, destacando la jurisdicción judicial especial de Tribunales de Violencia contra la Mujer en los Circuitos Penales, Fiscalías del Ministerio Público, Defensorías, institutos autónomos, entre otros.
                
En tal sentido, la  LODMLV ha previsto como ente ejecutor de las políticas públicas sobre la materia al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), aun cuando – en la actualidad – existe un órgano ministerial al cual está adscrito, creado por Decreto del Presidente de la República N°  6.663, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 de fecha 13-04-2009.

A nivel municipal, el ámbito local contribuye con este ordenamiento a través de los Juzgados de Paz previstos por la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1996), los cuerpos de policía municipal, los institutos autónomos creados por ordenanzas municipales, casas de abrigo, unidades de atención y tratamiento de la víctima; es de destacar que por ser las madres quienes están más próximas al cuidado de los hijos, mantiene estrecho vínculo con las instituciones del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes en cada nivel, siendo en el municipal las entidades de atención, así como las defensorías de niños y adolescentes y los consejos de protección y de derechos; por las situaciones que se manejan.

De igual forma, con las del Sistema de Discapacidad previstas por la Ley de Personas con Discapacidad (2006), ya que pueden presentarse situaciones donde se vieren envueltas personas adultas, niños o adolescentes con situaciones incapacitantes lo que les hace ser consideradas también como vulnerables o de atención prioritaria por el Estado
                
Por otra parte, la LODMLV le asigna a los consejos comunales una cuota de responsabilidad, por aquello de la instancia de articulación con las autoridades y la participación mediante la organización de las comunidades, siguiendo a su ley orgánica del año 2009.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “Los CLPP y su ley de año 2010”, “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipales”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y educación”, “Municipio y la ley de deporte del año 2010”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y servicio de policía”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “La Parroquia en la LOPPM de año 2010”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google) y www.tuabogado.com. (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.
                
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.

martes, 17 de enero de 2012

Municipio y Ley de Costos y Precios Justos


MUNICIPIO Y LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Con ocasión de la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ, 2011) se da un giro en las relaciones de contenido económico, tanto para los integrantes del sector público como privado.

Este instrumento legal tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.

Ello implica una creación de parámetros y estructuras administrativas para adecuarlas al marco de la LCPJ, para evitar que se solapen a las existentes  - por ejemplo -  como las previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), Ley para la Defensa  de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2008).

De hecho, la LCPJ  ha previsto un organismo para la ejecución de las políticas públicas sobre la materia que regula, el cual se denomina Superintendencia de Costos y Precios, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.

Si bien el texto normativo es de corte nacional y aplicable a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio; hace mención a las organizaciones comunitarias o grupos de consumidores para que aporten su conocimiento y experiencia en el campo del acceso a determinados bienes y servicios, lo que podría abrir la brecha para una eventual competencia concurrente, siguiendo la línea de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aquello de los asuntos de la vida local.  

         Partiendo de los modelos concebidos en instrumentos como el de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), resulta probable que se requiera el apoyo de los consejos comunales en las labores de la Superintendencia de Costos y Precios, dado que ésta podrá convocar a mesas de trabajo u otros mecanismos de participación al sector privado organizado, a los efectos de que expongan sus consideraciones en la definición de los caracteres de las categorías cuya planificación se previere. En idéntico sentido está la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2009) o la Ley Orgánica del Poder Popular (2010)

          Igualmente, en actividades de verificación y otras que sirvan a los fines de fiscalizar e inspeccionar, la LCPJ permite a la Superintendencia encomendarles a las comunidades determinadas tareas otorgándoles valor probatorio en procedimientos administrativos y judiciales.

           Todo ello en virtud de una norma de la LCPJ que estatuye un deber para la comunidad organizada de apoyar coordinadamente a los órganos y entes que integran el Sistema Nacional de Costos y Precios, buscando el control social. 

Por otra parte, la LCPJ señala que puede ser requerido el cuerpo de policía municipal considerado por aquélla como un órgano auxiliar del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios

           Asimismo, basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos como el Banco Central de Venezuela (BCV), Ministerio Público, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como a entes siendo el caso del Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), apuntalar a la Superintendencia de Costos y Precios en sus competencias.

      Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “De los Medios de Participación”,   entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

        En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.