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martes, 25 de octubre de 2011

Privilegios y Prerrogativas del Municipio II


PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DEL MUNICIPIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Desde los estudios de pregrado se advierte de la existencia de  una serie de elementos que no disfrutan los particulares al litigar pero que el Estado, en razón del interés público o general, los hace valer y el juez no puede desconocerlos por estar dentro del ordenamiento jurídico, pudiendo considerarse como una atenuación de principios como el de igualdad ante la ley de los sujetos, por lo que debe tenerse como algo solamente aplicable a los órganos y algunos entes como los institutos autónomos, debiendo especificarlos el instrumento de creación, ya que los de tipo empresarial o societario no gozan de ellos.

Es menester aclarar que la legislación no le ha otorgado al municipio los mismos privilegios y prerrogativas de los que gozan los otros niveles del Poder Público.

La defensa de los derechos e intereses de carácter patrimonial está atribuida en el nivel nacional (República) a la Procuraduría General de la República (PGR), la cual dispone de un instrumento que regula su actuación interna y organización denominado Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008).

En cada estado (provincia) se cuenta con una Procuraduría General Estadal, la cual se origina en las llamadas Constituciones de los Estados,  pudiendo también encontrar referencia en la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009); los Consejos Legislativos estadales aprueban una ley que regula en condiciones similares a las de la PGR para la defensa de los derechos e intereses de la entidad federal.

Por último, a nivel municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) ha creado un órgano auxiliar denominado Sindicatura Municipal (no sindicato como en materia laboral) a quien se le atribuye en el ámbito local la defensa de los derechos e intereses del Municipio, existiendo uno por cada municipio; los concejos municipales suelen aprobar ordenanzas que regulan la organización de esta dependencia.

No debe olvidarse la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nº 0079 del Máximo Tribunal de fecha 21 de enero de 2009 donde interpreta aspectos atinentes a la ubicación dentro de la organización municipal, régimen de su personal, entre otros.

El marco normativo acerca de este tema se encuentra – sin indicar orden de prelación ni jerarquización - en la LOPPM,  Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (2009),  Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2011), la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), Código Orgánico Tributario (2001), Código de Procedimiento Civil (1990), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002)  

Cuando el municipio atiende a una controversia judicial se deben seguir las normas de la LOPPM en materia de citación, ya que hay que practicarla en cabeza del Síndico Procurador Municipal, así como notificar a la autoridad ejecutiva, legislativa o contralora, según corresponda; se ha discutido si el nivel local puede disponer de los mismos que disfrutan los estados y el ámbito nacional.

La jurisprudencia se ha apoyado en una interpretación de carácter restrictiva, dado el hecho que constituyen una excepción al principio de igualdad y otros propios del Derecho Administrativo.

Sin embargo, el municipio – de conformidad con lo previsto por la LOPPM – puede  acogerse a la No Confesión Ficta, Inembargabilidad de los bienes, No Indexabilidad en materia funcionarial, Contratos administrativos, Citación y Notificación Especial, Sustitución con autorización previa, expresa y por escrito, Necesidad de autorización previa, expresa y por escrito para convenir, transigir, comprometer, desistir. Gratuidad de actuaciones ante entidades públicas, Notificación al Síndico Procurador Municipal de toda sentencia, medida, demanda que afecte indirectamente los intereses patrimoniales del municipio, Normas Especiales para la Ejecución Forzosa.

Es menester señalar que la LOPPM dispone los mecanismos para trabar ejecución cuando resulte perdidoso, debiendo la autoridad judicial aplicarlos guardando las debidas proporciones ya que no hay que olvidar que el poder local maneja intereses ajenos, ya que se debe a la comunidad a la que sirve.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del municipio en juicio”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.  

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 18 de octubre de 2011

Privilegios y Prerrogativas de Municipio I


PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DEL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

 Cuando se aborda este tema deben tomarse en cuenta aspectos de diversas disciplinas jurídicas; tal es el caso del Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Municipal, por mencionar las más inmediatas.
                
Lo primero que hay que considerar son los sujetos que intervienen, bien sea personas naturales o jurídicas. Recuerde el lector que son personas naturales los individuos de la especie humana, según el Código Civil Venezolano (1982); las jurídicas son una ficción del legislador y pueden ser de derecho público y de derecho privado.
                
Para el caso de las primeras existen algunas personas que gozan de un beneficio especial en razón del desempeño de funciones públicas; como ejemplo se pueden citar a los Diputados a la Asamblea Nacional, quienes ostentan la llamada inmunidad parlamentaria cuyo origen proviene de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
                
Es oportuno aclarar que a nivel municipal no existe para ningún funcionario, pese a que posee un poder ejecutivo (alcalde), legislativo (concejo municipal) y ciudadano (contraloría municipal), donde en los otros niveles si lo gozan; tal es el caso de los gobernadores de estado y los legisladores o en el nacional como ocurre con los altos funcionarios: Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diplomáticos, Fiscal General de la República, entre otros.
                
Las personas jurídicas son tomadas por las ramas del Derecho Público en dos grandes bloques: centralizadas y descentralizadas. La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP,2008), desde la perspectiva de la organización administrativa, denomina como órganos a las unidades administrativas de la República, los estados, distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio.

Nótese que las disposiciones de la LOAP en el nivel municipal actúan de manera supletoria por aquello de la autonomía derivada de la CRBV y de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ejemplos en el ámbito local son la alcaldía, el concejo municipal y la contraloría, a los que la LOPPM llama como órganos principales. Mientras que a la sindicatura municipal, la secretaría municipal y el cronista los señala como auxiliares.

Los entes, siguiendo a la LOAP, son toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación (organismo nacional).

Ejemplos de estos, según la LOPPM, los constituyen los institutos autónomos, cuyo instrumento de creación  (ordenanza) le fija los elementos dentro de los cuales ejercerá su radio de acción: materia, territorio, tributos, entre otros.

Las empresas municipales, las cuales se crean por decreto del alcalde y adquieren su personalidad jurídica ante el registro mercantil correspondiente al domicilio fijado bajo los parámetros de la legislación mercantil.

Las fundaciones municipales, también se crean mediante decreto del alcalde y cuya personalidad la adquieren al inscribir el acta constitutiva en la oficina de registro público;  se regirán por los lineamientos de la legislación civil. Esto está comprendido dentro de los llamados Medios de Gestión.

Ha sido motivo de discusión por la doctrina el otorgamiento de prerrogativas procesales a las personas jurídicas territoriales, ya que existe la opinión de que se distorsionan derechos y principios constitucionales.

La corriente contraria indica que el quehacer público demanda su asignación en aras del interés tutelado. Lo cierto es que están presentes en el ordenamiento jurídico venezolano y su vigencia data de muchos años.
                
La jurisprudencia ha venido delineando diversos aspectos referidos a este tema.

Al respecto la CRBV señala un sistema de responsabilidad por el ejercicio de la actividad del Estado en todos sus niveles como por sus agentes, incluyendo los daños por el funcionamiento normal.
                
Específicamente, en el nivel municipal, gran parte de su rutina diaria transcurre con el manejo de servicios públicos, muchos de ellos de carácter prestacional, caracterizado por la no interrupción, permanencia, entre otros factores ampliamente difundidos por la doctrina y jurisprudencia tanto patria como foránea.
                
Ahora bien, no solamente por la actividad de servicio o interés público municipal, el ámbito local debe acudir a las instancias judiciales, bien sea accionante, tercero, interesado o accionado; por lo que enfrenta toda suerte de controversias en estrados, siendo las más frecuentes las de tipo laboral, funcionarial, contencioso administrativa, civil, entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del municipio en juicio”, “Medios de Gestión”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.  

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

 
       




























martes, 11 de octubre de 2011

El Presupuesto Participativo

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Dentro de la actividad municipal el Presupuesto Participativo (PP) es una herramienta de planificación y participación ciudadana.
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La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el CLPP.

Siguiendo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLPPP, 2010) el proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.

2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La LCLPP define al Diagnóstico Participativo como el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos de cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal se realizará entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas, los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo), el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos anual de la Entidad.

La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier modificación que se requiera, deberá contar con la consulta del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio; caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010) establece que quedarán sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010)

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con este tema.



(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde 1987, Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.





martes, 4 de octubre de 2011

Municipio y Juventud

MUNICIPIO Y JUVENTUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Al igual que la educación, el deporte o la salud, uno de los sectores donde deben fijarse políticas públicas es el de los jóvenes. Ello en razón de que son las personas que representan el futuro de una comunidad, a mayor o menor escala, puesto que ha de entenderse que transitan por un período de desarrollo o formación de criterios y valores.

El Estado dedica recursos económicos en distintas áreas dirigidas hacia ese sector; ya en el párrafo anterior se mencionaban educación, salud y deporte, como básicos.

Si se brinda educación al joven –por ejemplo - se está proporcionando la posibilidad de ubicarse en los sectores productivos de la sociedad para procurar su legítimo sustento.

Para el caso de Venezuela no es la excepción.

Dentro del marco legislativo se aprobó en el nivel nacional la Ley para el Poder Popular de la Juventud (LPPJ, 2009), la cual tiene por objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana; para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y pluricultural en su tránsito hacia la vida adulta. Sustituye a la Ley Nacional de Juventud (2002)

A los efectos de aquélla se entiende por joven a las personas naturales (individuos de la especie humana) entre las edades comprendidas desde quince (15) a treinta (30) años.

La LPPJ establece un elenco de derechos y deberes; encabezan la lista de aquellos los de salud integral, salud sexual y reproductiva, información, protección a las madres jóvenes, ambiente sano, seguridad social, vivienda, educación, pasaje preferencial estudiantil, entre otros.

Acerca de los deberes señala el de cumplir la Constitución de la República y demás leyes e instrumentos jurídicos, rendir honores a los símbolos patrios, respetar, promover y defender los derechos humanos, participar activa y protagónicamente en su formación, prestar servicio militar, entre otros.

La LPPJ busca que los jóvenes conformen el llamado Poder Popular de Juventud, como elemento para encausar la organización y participación de estos en diversos sectores mediante políticas en lo social, económico y político, con la participación solidaria de la familia y comunidad.

Este instrumento normativo crea una serie de instituciones para llevar a cabo sus cometidos; en primer lugar, a nivel del Poder Ciudadano, la Defensoría del Pueblo debe constituir una Defensoría Especial para los Jóvenes.

Al Ejecutivo Nacional le corresponde un ente denominado Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, el cual tiene patrimonio propio y personalidad jurídica; ejercerá la rectoría, coordinación, formulación, programación, compatibilización, articulación y evaluación de las políticas públicas del sector. Está adscrito a un órgano ministerial de reciente creación.

Asimismo, tiene previsto la creación de un Sistema Nacional del Poder Popular de Juventud compuesto por el Instituto al que se hace mención en el párrafo anterior, el Consejo Interinstitucional del Poder Popular para la Juventud y los Consejos para el Poder Popular para la Juventud.

Desde la perspectiva municipal, al igual como ocurre en materias como deporte, turismo, salud o educación, por ejemplo; el ámbito local deberá ejercer una competencia concurrente con el nivel nacional. En tal sentido, dado el carácter primario de la participación ciudadana, considerará incluir a los jóvenes de los Consejos del Poder Popular para la Juventud, debidamente inscritos en el Registro que lleva el Instituto Nacional para el Poder Popular para la Juventud, en los distintos programas y proyectos de su jurisdicción.

En la práctica el Municipio invierte importantes recursos humanos, económicos y materiales a este sector en áreas como educación, deportes, salud, protección del niño y adolescente, policía, prevención contra drogas, entre otros, totalmente gratuitos.

Recuérdese que en el área de consejos comunales son un importante sector numérico muchas veces en las comunidades; por otra parte, desde la perspectiva de la tributación, se constituyen como contribuyentes en diversos tributos, especialmente nacionales (IVA, IVSS,FAOV, por ejemplo), tras incorporarse también en programas como primer empleo, pasantías, entre otros, en razón de los distintos hechos imponibles.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno” “La Contraloría Social”, “Competencias Municipales”,” Organización y Gestión Municipal”,” Sistema de Justicia y Justicia de Paz”,” Medios de participación”, “Municipio y Educación”, “Municipio y salud”, “Municipio y deporte”, “Municipio y Poder Popular”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde 1987; Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.