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martes, 23 de febrero de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos I

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todas las comunidades generan luego del uso o consumo de diversos bienes o servicios, unos productos de los cuales hay que deshacerse porque no le generan utilidad inmediata, bien sea porque ya cumplieron su cometido u ocupan demasiado espacio.

De allí la necesidad de regular el ciclo que se repite día tras día: se consume o se usa y se bota. Cada vez que se compra para la satisfacción de diversas necesidades se generan desechos o basura, desde comida hasta ropa y aseo personal o limpieza de hogares u oficinas son ejemplos iniciadores de esto.

Dentro de las aristas que se requiere regular se encuentran las sanitarias y ambientales, elementos imprescindibles para tener presente para la vida en convivencia. Es por ello que el Poder Legislativo Nacional ha aprobado instrumentos normativos que permiten el desenvolvimiento de todo tipo de actividades controladas.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (2004), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009); otros se han producido por vía de Ley Habilitante, como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Gestión Forestal (2008), al igual que existen múltiples decretos, resoluciones y otros actos administrativos sobre el particular.

Cabe destacar que esta preocupación no es solamente en el orden interno de los estados (países), sino que también se reproduce en el campo exterior, por lo que se habla de tratados, acuerdos y convenciones internacionales que procuran un mejor ambiente sin frenar el desarrollo, solo que controlándolo para que no resulte dañino.

Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico venezolano la Carta Magna de 1999 dedica los artículos 127 al 129 al tema ambiental, así como también pauta la obligatoriedad de la educación ambiental (artículo 107) en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Situados en el campo legislativo se reseñan párrafos arriba algunos de esos esfuerzos; en el caso específico de la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS), su objeto es el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

Sus disposiciones son de orden público e interés social. Los principios rectores que la nutren son que la gestión se realice con incorporación de educación, participación ciudadana, integridad, no discriminación, eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad con manejo adecuado.

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento hasta su disposición final y cualquiera otra operación que los involucre.

Esta materia, pese a ser de las llamadas competencias propias locales, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) también intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Corresponde al Poder Nacional, entre otras, las siguientes:

1.- Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.

2.- Diseñar y promover políticas de financiamiento que permitan coadyuvar en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.

3.- Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales (estadales) y locales para una mejor gestión de los servicios.

4.- Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.

5.- Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.

6.- Verificar y difundir el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

7.- Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.

8.- Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la Ley y demás instrumentos jurídicos que rigen la materia.

Para llevar a cabo tales cometidos la Ley crea una Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, presidida por un representante del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, seguido de sendos representantes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Salud, Defensa, Educación, Vicepresidencia Ejecutiva de la República; dos de la asociación de gobernadores y alcaldes. También uno de las empresas privadas relacionadas con el sector.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.












martes, 16 de febrero de 2010

Municipio y Ambiente

MUNICIPIO Y AMBIENTE

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


A lo largo de nuestra existencia hemos conocido campañas en pro del ambiente; algunas tienen que ver con la basura en playas o ríos. Otras son en beneficio de los parques nacionales o la contaminación sónica en las ciudades. En fin, siempre hay gente preocupada por la preservación de espacios naturales o artificiales para nuestra calidad de vida, bien sea en el sector privado o público.

Estos esfuerzos hay que aplaudirlos y apoyarlos porque van dirigidos hacia un cambio de conductas o hábitos que, de continuar en muchos casos, mermarán nuestras posibilidades de existencia como especie biológica.

Imaginemos por un instante que se acabara toda fuente de agua en el planeta o no hubiere dónde producir alimentos por tierras o suelos no aptos absolutamente por algún fenómeno natural o creado por el hombre.

La respuesta es obvia. Se comprometería seriamente todo vestigio de vida en nuestra única Tierra.

Para el caso venezolano hemos sido testigos sobre los llamados a no capturar o cazar especies animales por el riesgo de extinción. Otro tanto ocurre con las vegetales y minerales.

Últimamente asistimos a un racionamiento severo en servicios públicos como el agua o la electricidad, los cuales tienen su origen en diversos factores. Hay lugares, por ejemplo, donde la energía eléctrica no se suministra hacia las comunidades por varias horas al día o el alumbrado público en calles y avenidas está ausente durante las noches.

También observamos a través de los medios de comunicación social la basura apilonada en calles, avenidas, urbanizaciones o barriadas, sin el debido procesamiento, para evitar problemas en el campo de la salud o ambiente; esto ya origina protestas que, en muchas ocasiones, muestra la ira de los ciudadanos, lo que trae consecuencias en el tránsito peatonal y vehicular, sin mencionar el orden público, por ejemplo.

En el aspecto normativo la Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes ambientales (artículos 127, 128, 129), además de otras a lo largo del Texto Fundamental.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin. Veamos algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o grupo de Derecho Municipal) sobre Municipio y Urbanismo I, II y III; Competencias Municipales I y II; Municipio y Servicios Públicos I y II; De los CLPP I y II; entre otros, para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.

martes, 9 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad II

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La legislación venezolana en materia de electricidad está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Sin embargo, es también de las llamadas competencias concurrentes, pese a que la cuota más fuerte la lleva el Poder Nacional como se evidencia en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007)

No obstante, el nivel local ejerce un rol pocas veces reconocido, ya que tiene a su cargo el alumbrado público urbano, lo que permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad, debiendo invertir fuertes sumas de dinero para la reparación de postes y reemplazo de bombillas.

De esto también se desprenden otras tareas de control de tráfico, como ocurre con los semáforos.

Tiene otras como la organización de las comunidades; la planificación del urbanismo, donde la electricidad es vital para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde:

1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción.

2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente.

En este último caso, debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre.

3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte el nivel nacional.

4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio.

5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico.

6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la autoridad nacional, cuando el mismo no sea satisfactorio.

7. Velar porque las sanciones aplicadas por la autoridad nacional sean acatadas.

8. Proponer a la autoridad nacional las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción.

9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;

10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.

Como se evidencia, el municipio está en la obligación de interactuar con el nivel nacional en la gestión del servicio eléctrico, pudiendo participar en las propuestas necesarias para el ensanchamiento y expansión de las ciudades, dado que los planes locales deben estar consustanciados con los nacionales y estadales en aras de la correcta coordinación, no solamente de esfuerzos o iniciativas, sino también en el manejo de recursos materiales y humanos.

Labores como la ordenación del territorio, planes turísticos, servicios públicos, entre otros; solamente son posibles si hay la organización desde las comunidades en pro del país que dejaremos a nuestros hijos y nietos.

Eso debemos empezarlo desde hoy sin pérdida de tiempo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

lunes, 1 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad I

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La electricidad es uno de los servicios públicos sin los cuales el ser humano se encontraría muy limitado, ya que son múltiples las aplicaciones derivadas de este aliado para la calidad de vida de las poblaciones, sin importar que se encuentre en el medio urbano o rural.

De acuerdo con la Constitución de la República (artículo 156, numeral 29) le compete al Poder Nacional “…el régimen general de los servicios públicos y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Cursivas mías)

Si se sigue examinando el Texto Fundamental también le asigna al Municipio (artículo 178, numeral 6) competencias en lo que respecta a “… gestión de las materias que le asigne (la) Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios…en las siguientes áreas…” para concluir la idea cita a los servicios de “…agua potable, electricidad y gas doméstico…” (Paréntesis y Cursivas mías).

La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) tiene por objeto definir el marco jurídico que rige la prestación del servicio eléctrico, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del servicio eléctrico nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que realizan dichas actividades y sus relaciones con los usuarios.

Sin embargo, con la vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007), éste prevalece sobre aquél en el manejo de las relaciones con los actores públicos y privados en esta materia; de allí es que se habla de la “nacionalización” o estatización de la industria eléctrica, por cuanto en sus disposiciones finales señala que estarán por encima de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otras.

Uno de los postulados más importantes que contiene este instrumento es la declaratoria de servicio público y utilidad pública.

Ahora bien, - ¿qué significa esto?

En primer lugar, todo lo que rodea la actividad eléctrica está inmerso dentro de la noción de interés general, es decir, dadas sus características propias, el Estado ejerce un rol protagónico de regulación, vigilancia, supervisión y control en aras de un bienestar colectivo.

Por otra parte, el hecho de impregnarla del carácter de servicio público conlleva a un régimen de relaciones de Derecho Público donde todo lo relacionado con la electricidad implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

La actividad eléctrica cuenta con dos aliados insustituibles, como son las expropiaciones y servidumbres, pues así es como se pueden llevar a cabo las instalaciones de equipos para la prestación del servicio en todas sus etapas hasta en los lugares más remotos o inaccesibles, así como también donde los particulares poseen sus bienes, constituyéndose en un brazo de desarrollo para cualquier país.

Hay un tercer elemento que se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, el cual es que el Poder Nacional maneja la política energética del país (petróleo, gas, electricidad y otros combustibles), lo que tiene su origen en la Carta Fundamental (1999); de hecho existen dos carteras ministeriales que se ocupan de ello: Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (creado en el año 2009) y el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo. Además existe un holding eléctrico cuya cabeza es la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y sus filiales en todo el país.

El servicio eléctrico debe ser prestado, como todo servicio público, con nociones de continuidad, confiabilidad, seguridad, calidad, eficiencia económica, protección de los derechos de los usuarios: acceder al servicio eléctrico cuando así se le requiera a la distribuidora; no interrupciones; precio justo, razonable y asequible; información oportuna y periódica de los montos a pagar por el consumo (facturación); recibir la atención oportuna de sus reclamos, obtener compensación por las fallas en el suministro de energía, entre otros.

Estos derechos están enmarcados dentro de la política nacional, lo que se encuentra dentro del artículo 117 constitucional, es decir, al derecho de la población para obtener y disponer de bienes y servicios de calidad, lo que mantiene estrecha relación con la legislación para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios: Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (2008), el cual crea y regula el instituto conocido como INDEPABIS.

También se encuentra consustanciado con una de las competencias de la Defensoría del Pueblo, como se evidencia del artículo 281 constitucional y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.