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sábado, 19 de septiembre de 2009

El Distrito Capital II

EL DISTRITO CAPITAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net

Continuando la secuencia acerca del Distrito Capital, corresponde lo referente a las competencias y autoridades que lo rigen.

La Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009) (artículo 6) tiene como competencias de esta entidad las siguientes:

1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

2.- Definir en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas destinadas a prevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres naturales y protección del medio ambiente. En los casos que le sean aplicables, se incorporará al Poder Popular.

3.- Promover la organización de comunas y del gobierno comunal.

4.- Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios.

5.- Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional, la aplicación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar en la organización, aplicación y puesta en marcha de los servicios públicos del Distrito Capital.

6.- Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifestación que propenda al fortalecimiento de la identidad caraqueña y a la creación de principios éticos que contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de la nueva sociedad.

7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8.- Coadyuvar con los órganos y entes competentes en materia de prevención del delito, seguridad pública y protección de las personas.

9.- La promoción de la participación de los ciudadanos en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

10.- Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital, con sujeción a las normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidos por la Ley y las Ordenanzas. Se desarrollará un modelo urbanístico, humano y armónico con la naturaleza.

11.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos del Distrito Capital, en concordancia con el Ejecutivo Nacional.

12.- Colaborar en la protección de los niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

13.- La protección de la familia como instrumento fundamental de la sociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materiales y espirituales de vida.

14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.- Celebrar operaciones de crédito público, previa autorización del Ejecutivo Nacional.

16.- Cualquiera otra que le sea asignada por la Constitución de la República, leyes, reglamentos o los transferidos por el Ejecutivo Nacional.

La Ley tiene previstas como autoridades un Jefe de Gobierno, el cual ejercerá la rama ejecutiva, siendo el jerarca sobre los órganos y entes distritales sobre los cuales ejercerá la tutela. Es un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y rendirá cuentas de su gestión anualmente dentro de los primeros sesenta días de cada año ante la Asamblea Nacional, quien funge como poder legislativo; aquél tiene dentro de sus atribuciones (artículo 9) las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, así como las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones del Ejecutivo Nacional.

2.- Administrar la Hacienda Pública Distrital.

3.- Elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, conforme al Nacional de acuerdo con la legislación sobre la materia, que será presentado ante el Consejo de Ministros.

4.- Presentar el anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos del Distrito.

5.- Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones al Presupuesto del Distrito Capital.

6.- Crear y organizar la imprenta distrital, con miras a la publicación de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, tales como: decretos, resoluciones, entre otros.

7.- Decretar y contratar obras públicas distritales, emprender su ejecución y vigilar la inversión de los recursos.

8.- Controlar la ejecución de obras públicas distritales.

9.- Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o empresas, preferentemente de propiedad social, el suministro de bienes o la prestación de servicios.

10.- Constituir fundaciones, empresas del Estado o de producción y propiedad social, como cualquier otra forma asociativa, para la gestión de las competencias atribuidas al Distrito.

11.- Impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad.

12.- Las demás que le asignen la Constitución de la República, leyes, reglamentos y el Ejecutivo Nacional.

La representación legal del Distrito Capital está a cargo de la Procuraduría General de la República, quien tiene como competencias el asesoramiento, defensa y actuación en sede judicial y extrajudicial patrimonial, de conformidad con lo previsto con el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008)

Por otra parte, corresponde a la Contraloría General de la República lo concerniente con el seguimiento, fiscalización y control de los ingresos y gastos de la Hacienda Pública Distrital, tanto en lo central como descentralizado; de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público, entre otras.

Cabe recordar que el Poder Judicial es de carácter nacional por lo que ha de someterse a las normas legales para la resolución de controversias en los distintos ámbitos, como podría ser laboral, contencioso administrativo, constitucional, entre otras.

Por ser el Jefe de Gobierno de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, el Poder Electoral no tiene competencia para su escogencia.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.


(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)

miércoles, 16 de septiembre de 2009

El Distrito Capital I

EL DISTRITO CAPITAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de la discusión para la modificación del Texto Constitucional que dio origen a la Carta Magna del año 1999, a la que se le hizo un cambio diez años después, la entidad territorial donde tienen asiento la sede de los poderes públicos se denominó Distrito Federal; al aprobarse hace una década el Texto Fundamental pasó a llamarse Distrito Capital.

La norma de la anterior Constitución (artículo 11) dice que la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional; asimismo, que no impedía el ejercicio transitorio del Poder Nacional en otros lugares. También tenía previsto que una ley especial coordinaría las distintas jurisdicciones del área metropolitana de Caracas sin menoscabo de la autonomía municipal.

El extinto Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica del Distrito Federal, cuya última modificación fue en el año 1986 y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo derogada ésta por la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, con sus reformas de los años 2006 y 2009) por la Asamblea Nacional, que es quien hoy día ejerce el Poder Legislativo Nacional.

Vale decir que los órganos del Poder Nacional – para la época – eran el Legislativo, representado por el Congreso Nacional; Ejecutivo, por el Presidente de la República y los Ministros; Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales que determinara la ley.

Ello atendiendo a la clasificación tradicional sobre la materia, mientras que en la vigente figuran: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales), Ciudadano (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Por su parte, el artículo 18 constitucional vigente establece – al igual que su predecesora – a la ciudad de Caracas como capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Puede ser ejercido éste en otros lugares del territorio nacional, entendido provisional o transitoriamente.

De igual manera, ha previsto que se dejará en el legislador la aprobación de una legislación especial con un sistema de gobierno municipal a dos niveles que comprenderá al Distrito Capital y los municipios que lo integran (actualmente solo está el Municipio Bolivariano Libertador) y los correspondientes del Estado Miranda (Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre).

Al respecto, se aprobó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000), sobre el cual este Autor ha publicado dos artículos denominados “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, que pueden ser vistos en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) y www.enahp.edu.ve (Postgrado Artículos de Interés); y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (2000).

Ahora bien, la Asamblea Nacional aprobó en el año 2009 la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, cuyo objeto es establecer y desarrollar las bases para la creación y organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esa entidad.

Es oportuno recordar aquí que, dentro de la división política territorial de Venezuela, se ha incluido al Distrito Capital, como señala el artículo 16 constitucional vigente, cuando pauta que con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales.

Luego, dice la mencionada norma, desciende a los municipios, los cuales son la unidad política primaria de la organización nacional, con autonomía, personalidad jurídica, como complementa el artículo 168 constitucional.

Remontando a los inicios del Distrito Metropolitano de Caracas, el Alcalde Metropolitano (órgano ejecutivo) solicitó del Tribunal Supremo de Justicia un Recurso de Interpretación sobre diversos aspectos funcionales, lo que devino en la Sentencia Nº 1563 del 13-12-2000, emanada de la Sala Constitucional, la cual puede ser consultada en la página web del Máximo Tribunal (www.tsj.gov.ve), lo que ha hecho posible la no interferencia entre los niveles metropolitano y local de la ciudad de Caracas.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital las relaciones entre los integrantes del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital sufrieron modificaciones que alteraron todo el esquema de gestión, ya que afectó el presupuesto de aquél, tras también la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Especial de Trasferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170 de fecha 04-05-2009), puesto que ordenó la transferencia “… orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de competencias del extinto Distrito Federal, entre otras: los servicios e instalaciones de prevención; lucha contra incendios y calamidades públicas, los servicios e instalaciones educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras de interés distrital; la lotería distrital; …”; a través de una Comisión de Transferencia.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)