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jueves, 18 de junio de 2009

El Servicio Público de Cementerios

EL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)


Los servicios públicos son una de las actividades que más ocupa al Estado, ya que nacen para dar satisfacción a necesidades colectivas, dado que la población requiere – cada vez más – atención, con miras a superar las carencias materiales. Se encuentran en los distintos niveles del Poder Público, es decir, nacional, estadal y municipal.

Desde la Constitución de la República se asignan competencias a cada uno de ellos, por lo que se podrá observar distintas materias cubiertas por cada uno de ellos; por ejemplo: salud, educación, entre otros.

Es lo que se ha dado en doctrina por llamar como competencias propias, concurrentes, delegadas, transferidas o descentralizadas.

Al respecto se sugiere la lectura de los artículos de este Autor sobre Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipal, Servicios Públicos, Municipio y Presupuesto, entre otros; que ya se encuentran publicados en la red, como es el caso con la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés), Tecnoiuris (www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico) y el Blog personal eduardolarasalazarabogado.blogspot.com.

El servicio de cementerios está encuadrado dentro de las llamadas competencias municipales propias, es decir, las que puede gestionar sin el concurso o intervención directa de los otros niveles del Poder Público.

Esto significa que está plenamente facultado para realizarlo bajo cualquiera de los medios de gestión que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece, por lo que se sugiere la lectura del artículo ya publicado de este Autor denominado “Medios de Gestión Municipal”.

El enterramiento de cuerpos humanos es una actividad relacionada con el Registro Civil, por cuanto las defunciones interesan al Estado desde distintas vertientes: estadísticas, salud, electoral, censo poblacional, entre otros.

Al igual que la inhumación está la cremación, que ha resultado una alternativa valedera para quienes no pueden o deseen acceder a aquél.

El servicio público de cementerios es de vital importancia para la población, porque se necesita disponer ordenadamente los restos finales, lo que el legislador ha venido recogiendo a través de diferentes materias locales; por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como instrumento que desarrolla los principios constitucionales, lo incluye dentro de las competencias municipales; el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones, que data desde 1948 y está aun vigente; distintas ordenanzas varias relacionadas con el tema: Hacienda Municipal, Cementerios, entre otras.

Otros campos de la legislación nacional tienen estrecha relación con él, siendo lo ambiental, sanitario y forense, los que le siguen de cerca, dado que el interés jurídico tutelado en cada uno de ellos. El área tributaria también mantiene contacto, por cuanto el Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, regula la situación de la transferencia patrimonial que se produce con la muerte a terceros.

Pese a todo lo observado sorprende que siendo la actividad de cementerios un servicio público del cual hace uso toda la población, sin importar credo, condición social, sexo, creencias políticas, por citar algunos aspectos de interés; el Estado, a través de los municipios, no ha logrado gestionar con óptimos niveles gerenciales la rentabilidad y sustentabilidad, sin descuidar los aspectos sociales que implica, dada la alta demanda del servicio.

Un aspecto que ha mermado los presupuestos locales es la incidencia de aumento de ayudas a familias que no pueden costear ni la cremación, por lo que ha sido motivo de preocupación por parte de muchos municipios, en virtud de un aumento importante en la demanda del servicio funerario y, por ende, el de cementerios, lo que ha conllevado a tomar medidas urgentes, como la gestión a través de concesión, siendo efectiva – en muchos casos – porque le permite ingresos al Municipio, donde antes era solo egresos; facilita la generación de empleos directos e indirectos; permite la participación ciudadana ya que no excluye la integración de nuevos actores como los consejos comunales o cooperativas; aumenta la recaudación municipal y amplía la base de contribuyentes para sí y otras administraciones tributarias; permite una planificación financiera y mejor gestión de los recursos humanos y materiales, entre tantos otros.

Hay también un elemento que complica la situación del servicio de cementerios, como es la deficiencia en el servicio nacional forense, porque la disposición para el examen de cuerpos, desde la perspectiva de investigación policial y judicial, es un drama social que aqueja por igual a los más desposeídos económicamente como a los más pudientes, ante el aumento diario de “usuarios” y, muy especialmente, luego de feriados y fines de semana por múltiples factores; vale destacar que no alcanza el personal existente para la exigencia como los recursos materiales, por ser una materia altamente especializada y que solo el Estado es el único quien puede abordarla.

Por su parte el empresariado también ha incursionado en el problema, siendo la solución más frecuente los llamados planes de previsión funeraria o familiar, donde – en forma fraccionada – se paga el servicio durante un período que no excede de un año, como una forma de prepararse ante un hecho inevitable como la muerte.

El sector asegurador brinda pólizas de seguro que cubren los gastos funerarios, quedando también comprendidos los de cementerios, siendo el seguro de vida uno de los más conocidos para ello.

En otra oportunidad se continuarán abordando otros aspectos relacionados con el tema aquí tratado.


(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), adscrito al Área Jurídica y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales dictados por esa misma Casa de Estudios.