LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Así como es importante legislar
sobre la materia ambiental en el ámbito local, en esta entrega se dedica al
nivel metropolitano o distrital como instancia de coordinación.
A la presente fecha se han
oficializado dos áreas metropolitanas, ubicadas en el Estado Apure y la ciudad
de Caracas.
En cuanto a la primera, la
Asamblea Nacional aprobó la Ley crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001) ¸
Se encuentra conformado por los
municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure,
siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del
Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.
Su asiento principal es la ciudad
de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Posee personalidad jurídica y
patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de
autonomía; en efecto, la LDAA lo
reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros,
hacia otros textos normativos que lo regulan.
Su sistema es a dos niveles, lo
cual significa que existe un régimen distrital y municipal.
Ello implica que está concebida como una instancia de planificación
y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e
integral.
Su administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras
que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrada
por Concejales.
En cuanto a la función de planificación, la LDAA establece un
Consejo de Planificación Distrital presidido por el Alcalde e integrado por un
representante de la Gobernación del Estado Apure, un representante de la Fuerza
Armada Nacional, un representante del ministerio con competencia en el área de
planificación, un representante de los pueblos indígenas que hacen vida en el
Distrito, un representante del sector productivo del Distrito, un representante
del Consejo Legislativo del Estado Apure, sendos concejales de los municipios
Páez y Gallegos del Estado Apure y los alcaldes de estos municipios.
Sobre las competencias del
Distrito se encuentran, entre otras, las siguientes:
En el área de ordenación
territorial debe participar en la elaboración de los planes a que se refiere la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), tanto en lo general como
lo referido a las llamadas Áreas bajo Régimen de Administración Especial
(ABRAE) previstas por ésta. Igualmente le corresponde velar por la ejecución de
los planes aprobados en coordinación con las autoridades nacionales y
municipales.
Debe promover la constitución de
mancomunidades como modo de gestión para los municipios que lo integran.
Actúa como entidad de
coordinación en el ejercicio de las competencias municipales, especialmente las
de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente, protección civil,
seguridad ciudadana, salud, entre otras. Igualmente en las propias del ámbito
local.
Desarrollar programas de
asistencia técnica para los municipios que lo conforman.
Promover la transferencia de
competencia hacia las comunidades, de conformidad con el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).
Asimismo, en lo tocante a
participación ciudadana, tendrá que impulsarla como elemento que tienda hacia
la activación vecinal en actividades relacionadas con políticas públicas.
Para el caso del Área
Metroplitana de Caracas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del
Distrito Capital y Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área
Metropolitana de Caracas;
La
Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles los dividió en:
1.- Metropolitano, para la
totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido,
bautizándolo como Área Metropolitana de
Caracas.
2.- Municipal, para cada entidad
local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los
artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto
sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio
urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”,
“La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”,
“Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de
Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de
Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de
Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección
de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “ “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Conservación
y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.