Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 11 de septiembre de 2016

La Ordenanza de Gestión Ambiental II

LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como es importante legislar sobre la materia ambiental en el ámbito local, en esta entrega se dedica al nivel metropolitano o distrital como instancia de coordinación.

A la presente fecha se han oficializado dos áreas metropolitanas, ubicadas en el Estado Apure y la ciudad de Caracas.

En cuanto a la primera, la Asamblea Nacional aprobó la Ley crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001) ¸

Se encuentra conformado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.

Su asiento principal es la ciudad de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de autonomía; en efecto, la LDAA  lo reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos que lo regulan.

Su sistema es a dos niveles, lo cual significa que existe un régimen distrital y municipal.

Ello implica que está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral.       

Su administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrada por Concejales.

En cuanto a la función de planificación, la LDAA establece un Consejo de Planificación Distrital presidido por el Alcalde e integrado por un representante de la Gobernación del Estado Apure, un representante de la Fuerza Armada Nacional, un representante del ministerio con competencia en el área de planificación, un representante de los pueblos indígenas que hacen vida en el Distrito, un representante del sector productivo del Distrito, un representante del Consejo Legislativo del Estado Apure, sendos concejales de los municipios Páez y Gallegos del Estado Apure y los alcaldes de estos municipios.

Sobre las competencias del Distrito se encuentran, entre otras, las siguientes:

En el área de ordenación territorial debe participar en la elaboración de los planes a que se refiere la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), tanto en lo general como lo referido a las llamadas Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) previstas por ésta. Igualmente le corresponde velar por la ejecución de los planes aprobados en coordinación con las autoridades nacionales y municipales.

Debe promover la constitución de mancomunidades como modo de gestión para los municipios que lo integran.

Actúa como entidad de coordinación en el ejercicio de las competencias municipales, especialmente las de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente, protección civil, seguridad ciudadana, salud, entre otras. Igualmente en las propias del ámbito local.

Desarrollar programas de asistencia técnica para los municipios que lo conforman.

Promover la transferencia de competencia hacia las comunidades, de conformidad con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).

Asimismo, en lo tocante a participación ciudadana, tendrá que impulsarla como elemento que tienda hacia la activación vecinal en actividades relacionadas con políticas públicas.

Para el caso del Área Metroplitana de Caracas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas;

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles  los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.