LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Constitución de la República
establece regulaciones en materia ambiental, lo cual es importante porque todos
interactuamos con ello nos parezca o no.
Dispone de una gama de derechos y deberes ambientales, tales como la
implementación de la educación ambiental en todos los niveles, cláusulas
contractuales de protección y respeto hacia las normas ambientales, derecho al
disfrute de ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; la protección a
la diversidad biológica, entre otros.
Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es
decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal),
bien sea en lo central como en lo descentralizado; proteger el ambiente, la
diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques
nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia.
Para el caso de lo que compete al municipio, hay que señalar que se
trate de una competencia concurrente siguiendo la interpretación
jurisprudencial.
La Ley Orgánica del Ambiente (2006)
es el marco regulatorio, debiendo aquél perfilar su radio de acción a
partir de los lineamientos de la Carta Fundamental y este texto normativo.
Al respeto establece la coordinación y armonía como principios de las
competencias locales.
Otro instrumento nacional en ese sentido es la Ley de Bosques (2013) en donde se atribuyen a los
municipios la protección y mantenimiento del patrimonio forestal e impulsar la
arboricultura urbana sustentable y la consolidación de la cadena productiva
forestal a nivel local, lo cual pude ser una herramienta para la participación
ciudadana.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio
competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación
urbanística, donde a través de instrumentos jurídicos ha venido legislando
sobre la materia a su cargo; aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el
desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos
(generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones
o sobre Construcciones Ilegales); tributarios urbanísticos (Ordenanza de
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por
Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.
También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y
saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.
Otra contribución importante es cuando legisla y aplica normas sobre
mascotas y animales en situación de calle o cuando apoya la convivencia
ciudadana con el cuidado de espacios; en el campo de los ruidos se han dictado
normas que han devuelto la tranquilidad a las comunidades, no solamente por la
labor pedagógica que encierra, al igual que al sancionar para prevenir o
reprimir esas conductas dañosas. Sobre el transporte público, al indicar cómo
deben estar los vehículos que prestan ese servicio en la jurisdicción.
Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital
importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés
local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios,
transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que
interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.
Siendo una tarea del Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, es
decir, actos que sanciona aquél para establecer normas con carácter de ley
local, de aplicación general.
Para eso se suele dictar una Ordenanza de Gestión Ambiental, la cual regula
aspectos como:
1.-Ordenación urbana con criterio
ambiental.
2. Identificación, diagnóstico y
recuperación de los pasivos ambientales.
3. Fomento del uso de tecnologías
limpias, del uso de equipos de bajo consumo eléctrico y de reducción de
residuos, aprovechamiento de aguas grises para su empleo en usos no potables.
4. Reducción de riesgos y
adaptación al cambio climático.
5. Instrumentos fiscales e
incentivos económicos a implementarse.
Una Ordenanza de esta naturaleza
debe considerar el manejo de temas como la conservación y saneamiento
ambiental, más allá del simple barrido de calles y avenidas para su recolección
y posterior traslado; reducción – por no decir erradicación – de procesos que
menoscaben la calidad ambiental; fomento de la participación ciudadana, con
tareas de educación y formación; uso de materiales de construcción más ecológicos;
acciones con las autoridades de seguridad ciudadana o protección civil en la
aplicación de normas sobre riesgos socio naturales y tecnológicos; manejo de
animales como macotas o en situación de calle; dotación de servicios públicos
como el agua; reforestar o repoblar zonas urbanas con las especies vegetales
adecuadas, entre otros.
También se suelen crear
instancias para la atención ambiental hacia los ciudadanos como para velar por
el cumplimiento de las normas en cabeza de los organismos públicos. Pueden
consistir en consejos, comisiones.
En esa tónica los concejos
municipales suelen incluir dentro de sus comisiones habituales de trabajo, una
que se dedique a lo ambiental, hábitat, cambio climático, entre otros.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del
espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría
Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”,
“La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”,
“Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de
Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de
Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de
Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección
de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “ “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Conservación
y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.