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domingo, 24 de enero de 2016

Los Distritos Metropolitanos IV


LOS DISTRITOS METROPOLITANOS IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Los distritos metropolitanos, como en cualquier caso de entidades públicas, deben contar con algún nivel de autoridad para funcionar.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que la ley de creación de un distrito metropolitano ha de contar con una rama ejecutiva y legislativa.

Sobre la primera deja en manos del instrumento de creación la denominación, por lo que no sería extraño que sea utilizada la empleada por la Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), donde el gobierno y administración lo regenta un alcalde metropolitano.

Otra ley de referencia sería la del Distrito del Alto Apure (2001), cuya administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrado por siete concejales, con jurisdicción en todo el ámbito territorial del Distrito

Cabe preguntar, - ¿cuáles serían  los requisitos para optar a dicho cargo?

Podrían usarse como referencia, los que se encuentran previstos para el alcalde por la LOPPM: nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en alguno de los municipios que lo conformen durante – por lo menos – los últimos tres años anteriores a su cargo.

En cuanto a las atribuciones para el ejercicio del gobierno y administración, también resultan útiles los de los instrumentos citados, dado que desarrollan postulados constitucionales para el ámbito local.

Entre ellos serían:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.

2.- Presentar para su aprobación por el Consejo Metropolitano, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

3.- Administrar la Hacienda Pública Metropolitana.

4.- Promulgar las Ordenanzas dictadas por el Consejo Metropolitano.

5.- Ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas.

6.- Asistir a las sesiones del Consejo Metropolitano con derecho a voz cuando lo considere conveniente, así como cuando sea invitado por el Órgano Legislativo.

7.- Dictar los decretos previstos por el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las Ordenanzas.

8.- Suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios públicos con los municipios que integran la Entidad.

9.- Rendir y entregar Memoria y Cuenta Anual de su gestión ante el Contralor Metropolitano y el Consejo Metropolitano.

10.- La dirección y administración de las mancomunidades que acuerden los municipios que forman parte de la Entidad.

Por su parte, la función legislativa será ejercida por un Consejo Metropolitano, el cual se conformaría de acuerdo con lo que establezca la ley de creación; sin embargo, en los textos normativos mencionados existe un cuerpo legislativo, el cual recibe el nombre de Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos, en el caso de Caracas y como Cabildo Distrital en el del Estado Apure.

Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, tener residencia en alguno de los municipios integrantes durante – por lo menos – los tres últimos años anteriores a su elección.

Una ley de creación podría  atribuirle al órgano legislativo:

1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.

2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su competencia.

3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.

4.-Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran el distrito metropolitano.

5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública metropolitana.

6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.

7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde Metropolitano.

8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.

9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento sobre aquél.

10.- Elegir al Presidente del Consejo Metropolitano dentro de su seno y a su Secretario fuera de su seno.

Si bien la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no hace alusión a la función de control en un ámbito de distrito metropolitano y, habida cuenta, que no podría funcionar un órgano, ente o misión abstraído del control, la ley de creación del distrito metropolitano podría crear una  Contraloría Distrital, a quien compete la vigilancia, control, fiscalización  de los bienes, ingresos y gastos de la entidad. Su jerarca se denominaría Contralor Distrital. Gozaría de autonomía orgánica, funcional y administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).

Como debe existir en un municipio, por mandato de la LOPPM y de la Ley de los Consejos Locales de Planificación un órgano que ejerza la función de planificación, la ley de creación podría establecer un Consejo Distrital de Planificación, como se hizo en la Ley del Distrito del Alto Apure, tomando en cuenta la realidad de cada zona, ya que en ésta intervienen funcionarios del nivel nacional por las características (frontera). Es menester que fue aprobada por la Asamblea Nacional en acatamiento de una norma constitucional.    

Tampoco la LOPPM expresa cómo ha de ser la defensa y representación de los asuntos patrimoniales del Distrito, tanto judicial como extrajudicial, por lo que podría tomarse el modelo de ésta con la Sindicatura Municipal, pudiendo denominarlo – como en la del Alto Apure -   Procuraduría Distrital a cargo del Procurador Distrital, quien es designado por el Alcalde con la autorización del órgano legislativo.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Constitucionalidad o no del artículo 231 de la LOPPM”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Cabildo Abierto”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”,  “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de atención ciudadana”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.