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domingo, 30 de agosto de 2015

Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos I

MUNICIPIO Y ARRENDAMIENTO DE BIENES PUBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Así como los particulares requieren del contrato de arrendamiento para la realización de sus actividades, bien sea para vivienda, oficinas o industrias, por ejemplo; de la misma manera, la administración pública también debe dar o tomar en arrendamiento para la gestión de los cometidos públicos, por lo que se hace necesario regular esa situación.

En principio hay que diferenciar el rol dentro del contrato que va a tener la entidad pública.

jEsta acotación no se hace en función de la definición del contrato de arrendamiento, puesto que también le puede subsumir a la administración, desde la perspectiva del sujeto que celebra el contrato, no como persona, puesto que la capacidad para obligarse viene dada por el ordenamiento; a título de ejemplo:

El Código Civil Venezolano (CCV, 1982) reconoce al regular la personería jurídica a la República, estados, distritos, municipios y demás entes cuando reza “… la Nación y las entidades políticas que la componen…”; sino por el elemento consentimiento que se rige – en forma previa para darlo – con mayores exigencias que para el caso de los particulares.

Resulta oportuno acotar que el Código de Comercio (COM, 1955) estipula que “… la Nación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciante, pero pueden ejecutar actos de comercio…” (Paréntesis de ELS)

En idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (LCP, 2014) es el instrumento normativo que regula este tipo de situaciones; sin embargo, en forma expresa, le excluye de los concursos o procesos licitatorios.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRySNCF, 2010) tampoco le impide dar o tomar en arrendamiento bienes a las distintas administraciones públicas, tanto en lo central como en lo descentralizado, solo que deberá cumplir con normas referidas hacia el aspecto presupuestario  y su posibilidad de honrarlo debidamente al causarse, como podría ser el gasto, por ejemplo.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley (Orgánica) contra la Corrupción (20014) tiene por objeto regular los tipos de delitos contra la cosa pública. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) además de normar la organización de las entidades públicas, también dicta normas de actuación general.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), establece que la rama ejecutiva del municipio está a cargo del alcalde, quien está facultado para celebrar y suscribir contratos, previo cumplimiento de las formalidades y trámites pertinentes.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2014) regula los distintos subsistemas de tesorería, crédito público, presupuesto, contabilidad pública; que se relacionan cuando las entidades públicas celebran contratos.

Siguiendo las enseñanzas del célebre maestro en Derecho Administrativo Eloy Lares Martínez (+) en su libro “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas; nos enseña que la noción de contrato prevista por el CCV es la misma en el dominio público como en el privado, puesto que son acuerdos de voluntades creadores de situaciones jurídicas.

Para el Derecho Administrativo uno de los temas más polémicos es de la contratación por la administración, ya que surgen los que favorecen la corriente que da existencia a los contratos administrativos, así como también están sus detractores.

Se entiende por contrato administrativo aquel donde se persigue un fin de interés público, donde no se está en una relación paritaria o de igualdad, ya que uno de los contratantes representa el interés general y el otro el privado de la contratista.

En Venezuela, en tiempos recientes, se ha ido inclinando por apartarse de la tesis de los contratos administrativos como se conocían; sin embargo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) atrae hacia el fuero especial las acciones que intenten las entidades públicas o sean hechas en su contra, con ocasión de los contratos celebrados por ellas; de hecho estipula que es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa “… Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público…”, de lo cual la jurisprudencia de instancia y del Máximo Tribunal genera ejemplos a diario, bastando con solo visitar la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Arrendamiento Inmobiliarios Urbanos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.        



domingo, 23 de agosto de 2015

Municipio e Impuesto al Valor Agregado


MUNICIPIO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Nuevamente me encontraba en una actividad académica cuando surgió la duda de unos participantes sobre la vinculación  entre el Municipio y el Impuesto al Valor Agregado, lo que lleva a este humilde aporte para la cultura tributaria, que tampoco pretende agotar esta temática.

Al respecto, el Ejecutivo Nacional, a través de delegación legislativa, aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (DLIVA, 2014), el cual grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios, la importación de bienes.

Este tributo es de corte nacional y su aplicación es obligante en todo el territorio de la República  Bolivariana de Venezuela, por parte de personas naturales o jurídicas; las comunidades; sociedades irregulares o de hecho; entidades públicas o privadas que, por su condición de importadores de bienes (habituales o no), fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes.

Cabe destacar que los bienes muebles son todos aquello que pueden moverse por sí mismos o fuerza exterior; un ejemplo, son los vehículos automotores. Al respecto, el Código Civil Venezolano (1982) regula los diferentes tipos de bienes de acuerdo con las normas del Derecho Privado.

Como en toda relación jurídico tributaria existen sujetos activos que, en este caso, es la República a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); los sujetos pasivos son los contribuyentes y responsables, conforme lo previsto por el Código Orgánico Tributario (COT, 2014). Aquellos se clasifican - en cuanto a la aplicación del DLIVA - en ordinarios, formales, ocasionales. También están previstas las figuras del agente de retención y percepción en el caso de los responsables. 

Por lo general, a los fines de este Impuesto, la actividad municipal suele ubicarse entre la prestación de servicios y la importación de bienes, aunque faltaría por determinar si es o no habitual, dado que el ámbito local no se dedica como objetivo principal a la fabricación, ensamblaje u otras de tipo industrial o prestador de servicios independientes, lo que tampoco sería relevante ya que – en ambos casos – se grava por el Impuesto.

Aquí cabría recordar que el municipio puede llevar sus competencias por los distintos medios de gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: en forma directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

Tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

En cuanto al régimen de administración, la legislación pauta los mecanismos, bien sea los previstos por las leyes nacionales o estadales, como también por los emanados de las distintas autoridades edilicias.

De igual manera, existen modalidades para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios a través de esos medios de gestión, como sería el caso de los consejos comunales, contraloría social, concejales (interpelaciones, investigaciones, entre otros) los consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP), la contraloría municipal, entre otros.   

El nivel local presta servicios públicos, como el gas doméstico, agua potable, entre otros; generalmente se acostumbra crear un ente para esos fines.

El DLIVA dispone que no se encuentra sujeto al pago del tributo las actividades y operaciones realizadas por los entes creados de conformidad con lo previsto por el Código Orgánico Tributario con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; ello es aplicable al Municipio, lo que debe entenderse que las operaciones no generarán el Impuesto.

En varias de las normas del respectivo texto legal aparece la palabra “entes” lo cual no parece entenderse como lo expresa el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), cuyo significado es toda estructura administrativa de carácter descentralizado: institutos públicos, empresas, fundaciones, entre otros.

Da la impresión que se pretendió abarcar a ambas formas de organización administrativa local, partiendo de la base que todos deben contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas.

Ello se trae a reflexión porque las entidades locales pueden ser de tipo centralizado como la alcaldía o el concejo municipal, lo cual corresponde a los órganos; como descentralizadas, que son con fines empresariales, rigiéndose por normas propias del Derecho Mercantil, siendo el caso de las empresas municipales como se acotó precedentemente y las del tipo no empresarial, con formas propias del Derecho Civil, con el ejemplo de las asociaciones o fundaciones, como también se expresó.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, ”El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Tributación”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com .

En otra oportunidad se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

     



domingo, 16 de agosto de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de los llamados Planes Operativos, que son definidos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), como los formulados por los integrantes del Sistema de Planificación, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas trazados en los Planes estratégicos. Tendrán una duración de un ejercicio económico financiero (1° de enero al 31 de diciembre de cada año) para el cual fueron formulados.

-¿Cómo se elabora un Plan Operativo?

-La respuesta la ofrece el DLOPPP.

Para ello, en el caso que nos ocupa (Municipio), deberá:

  1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
  2. Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información que establezca el ministerio con competencia en materia de planificación.
  3. Ajustar los planes y proyectos formulados con base en la cuota asignada por el órgano con competencia en materia de presupuesto (ONAPRE, en el nivel nacional; Direcciones u Oficinas de Presupuesto en los órganos y entes territoriales y no territoriales).
  4. Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas, como a posibles modificaciones de recursos previamente aprobados.

El Plan Operativo Anual Municipal lo formula el Ejecutivo Local (Alcalde), con el concurso de los órganos y entes, para ser sometido al Consejo Local de Planificación (CLPP) y luego al Concejo Municipal (órgano legislativo) en la misma oportunidad en que se presenta ante éste el proyecto de Ordenanza Anual de Presupuesto para su aprobación definitiva.

Es bueno recordar que, al Concejo Municipal, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), le corresponde aprobar el Plan de Inversión Municipal, autorizar los créditos adicionales, ejercer labores de control sobre el Ejecutivo y demás órganos y entes locales, entre otros.

La ejecución del Plan la llevan a cabo los órganos y entes municipales de acuerdo con su elenco de competencias.

Para la evaluación y seguimiento dice el  DLOPPP que se hará a través del CLPP y demás integrantes del llamado Poder Popular; sin embargo, por aquello de la Función de Control, el órgano legislativo local ejerce el control político sobre los órganos y entes municipales, pudiendo hacer investigaciones, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración. Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros.

Una segunda sería la que efectúa la Contraloría Municipal, pues tiene asignado lo referente al control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a estos. La tercera se refiere al control ciudadano, materializado en la llamada contraloría social.

Si bien la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no establece la forma de tramitación para la determinación ni los medios para realizarlo, la respuesta para ello se encuentra en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), dado que las contralorías municipales forman parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean particulares.

En ella se encuentran las normas de procedimiento para el establecimiento de responsabilidades a su cargo, puesto que la legislación venezolana ha previsto varios tipos. A nivel de contraloría  hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, entre otras.

También – como en el caso del Poder Legislativo - podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.









domingo, 9 de agosto de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular II


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


De la entrega anterior quedaron pendientes algunos aspectos.

Acerca de la planificación a nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en las distintas escalas territoriales.

Si en alguna materia es importante vincular el concepto de ordenación territoial y urbanística es en este. Ello permite garantizar el desarrollo sin comprometer los recursos futuros para las venideras genraciones, así como también evitar la anarquía, especialmente en el área urbana donde el municipio ejerce su influencia.

Ahora bien, cabe preguntarse, - ¿cómo es el el proceso de planificación en lo atinente al ámbito local?

La respuesta la brinda el propio instrumento normativo objeto del tema.

En primer término se asigna a los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en concordancia con la reforma hecha a la ley que los regula del año 2015, diseñar el Plan Municipal de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas: formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

El Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·         El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
·         El CLPP lo discute, aprueba o modifica
·         El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Existen en el ámbito local otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También se encuentra el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

Siguiendo los lineamientos del DLOPPP es imperiosa la planificación pues – desde ésta – es que se puede acceder a los recursos por vía presupuestaria, dado que  le son aplicables los principios de unidad, que implica la unidad del Tesoro, es decir, no afectación de ingresos para gastos específicos, salvo lo contemplado en el Instrumento, como la del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados; de especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar; carácter limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual); de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.

Es menester indicar que, de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública  (2014) es en las llamadas Vicepresidencias Sectoriales donde se hacen las gestiones competenciales de coordinación entre los distintos niveles y organismos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.


domingo, 2 de agosto de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos.  Esto es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Durante la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República se aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001).

Ello se hizo a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014)

En esta oportunidad, señala su Exposición de Motivos, que la reforma no fue de alcance general sino que se ha enfocado en darle certeza a los elementos competenciales y a las escalas de planificación territorial.

Al respecto, se incluye la escala subregional, concebida como un ámbito intermedio ente lo regional y estadal. En idéntico sentido se estableció en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014), el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo; éste deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable del año 2001.

El texto objeto de estas líneas tiene por finalidad facilitar el impulso del desarrollo Integral con base a la armonización de sus potencialidades productivas, apalancadas en la inversión pública nacional y vinculada al poder popular.

Mantiene – como su antecesora – un Sistema de Planificación integrado ahora por:
1.     El Presidente de la República.
2.      La Comisión Central de Planificación.
3.       El Ministerio del Poder Popular con competencia en Planificación, el cual ejercerá la función rectora y será el apoyo técnico de la Comisión Central de Planificación.
4.       Órganos y entes del ámbito nacional, estadal y municipal.
5.       El Consejo Federal de Gobierno.
6.       Los Consejos Presidenciales del poder popular.
7.       Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
8.       Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
9.       Los Consejos de Planificación Comunal.
10.   Los Consejos Comunales.  

Como en la versión del año 2010, la vigente conserva la división de planes en estratégicos y operativos así:

De los primeros los enumera:
·        Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
·         Planes Sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional.
·         Plan de Desarrollo Regional.
·         Plan de Desarrollo Subregional.
·         Plan de Desarrollo Estadal.
·         Plan Municipal de Desarrollo.
·         Plan Comunal de Desarrollo.
·         Plan Comunitario.
·         Planes Estratégicos de los órganos y entes.
·         
Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica.

Entre los Operativos se encuentran:
·         Plan Operativo Anual Nacional.
·         Plan Operativo Anual Regional.
·         Plan Operativo Anual Subregional.
·         Plan Operativo Anual Estadal.
·         Plan Operativo Anual Municipal.
·         Plan Operativo Anual Comunal.
·         Planes Operativos Anuales de los órganos y entes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


El país se construye desde sus municipios.