Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 29 de marzo de 2015

Municipio y Simplificación de Trámites Administrativos Habilitante 2014 III


MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS HABILITANTE 2014 III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTAD, 2014), viene a desarrollar principios de rango constitucional y legal, como el derecho a la información, administración al servicio de los ciudadanos, presunción de buena fe ante aseveraciones en tramitaciones, eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad, entre otros,

Es por ello que contempla en su articulado normas sobre la Ventanilla Única. Administración al Servicio de los Ciudadanos. Presunción de Buena Fe. No Exigencia por la Administración de recaudos como copias de cédulas de identidad, siendo suficiente acreditar la identificación en original o, en el caso de las copias certificadas, bastando fotostáticas que indiquen los datos que pueden ser verificados posteriormente durante la sustanciación. Solvencias de la misma dependencia en otros trámites. Formularios. Servicios de atención telefónica. Servicios de atención al público. No presentación de requisitos que sirvieron previamente para obtener el trámite que se cursa. No comprobación de pago de cuotas anteriores para aceptar nuevo pago; entre otros.

Asimismo, el DLSTA tiene como previsión el regular aspectos acerca de las informaciones que deban procesar entre órganos y entes, con miras a verificar en la sustanciación de trámites.

También estos deberán implementar servicios con apoyo en la tecnología que permitan el acceso remoto a los usuarios en sus trámites; se deberá crear un servicio de información centralizada, automatizada, ágil, de forma de propiciar la coordinación y cooperación.

Otro aspecto interesante es la desconcentración de procesos decisorios por razones de especificidad funcional o territorial; aquí el municipio a través de las parroquias lo tenía previsto para las materias de su competencia, sin contar que se concibió como mecanismo de participación ciudadana.

En cuanto a cómo el DLSTA ha establecido la realización de sus cometidos, desde una perspectiva organizacional, se tienen las siguientes:     

Se crea el Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD), conformado por el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y entes, plataformas, entre otros; que sirven a su funcionamiento. Su órgano rector es una Comisión Presidencial, que se crea con este instrumento legal, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sendos representantes de los ministerios con competencia en materia de finanzas, planificación, ciencia y tecnología, así como la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos. Además de tareas consultivas, este cuerpo colegiado emitirá las aprobaciones sobre aspectos fundamentales de la simplificación de trámites administrativos.

Para el ejecución de los lineamientos a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014) se creó el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), el cual es un instituto público (antes instituto autónomo), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las prerrogativas y privilegios que goza la República.

Estará a cargo de un directorio presidido por la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; además de cuatro (4) directores con sus suplentes.

En esta materia las distintas autoridades de los diversos niveles del Poder Público se someterán a los directrices indicadas por el Instituto.

Para el sostenimiento del INGETYP se ha previsto, además de las formas tradicionales, como asignación presupuestaria, donaciones, legados, entre otros; que cada órgano y ente nacional aportará un medio por ciento (0,5%) sobre los ingresos generados por tasas con ocasión de la prestación de servicios, lo que no podrá trasladarse a usuarios o solicitantes.

Dentro de las competencias asignadas al Instituto están la supervisión, evaluación y control en materia de planes de simplificación de trámites, pudiendo imponer sanciones de multa por la comisión de infracciones en esta materia, mediante un procedimiento administrativo contemplado por el DLSTA.     

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Cabildo Abierto”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 22 de marzo de 2015

Municipio y Simplificación de Trámites Administrativos Habilitante 2014 II

MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS HABILITANTE 2014 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La simplificación de trámites administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que reduciría costos por manejo.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Ley de Planificación Pública y Popular, Ley de Contrataciones Públicas; siendo tocadas por la temática habilitante, por citar el ejemplo de las dos últimas.

Ahora bien, esto también conlleva que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la administración de que se trate.

Existen varias herramientas legales que permiten acelerar la política pública de simplificación, además del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014); una es la Ley de Infogobierno, cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

Otro es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.

Un tercer elemento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001); tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás.

El Municipio no escapa de ello.

En tal sentido dispone el DLSTA que deberán dictarse planes, tendentes a suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias. Simplificar los trámites administrativos, lo que supone, entre otras, el uso de tecnologías como se ha expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación ciudadana.

Dichos planes deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
·         Identificación de los trámites que se llevan a cabo en cada órgano y ente.
·         Clasificación de los trámites de acuerdo con el destinatario.
·         Determinación de los objetivos o metas a alcanzar en un tiempo establecido.
·         Identificación de los indicadores de gestión para la evaluación de la ejecución de los planes.

Las entidades públicas deberán dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al tanto.

En las Disposiciones Transitorias del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015, deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación de trámites.

Por otra parte, los órganos y entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Cabildo Abierto”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 15 de marzo de 2015

Municipio y Simplificación Trámites Administrativos Habilitante 2014 I

MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES HABILITANTE 2014 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Una de las materias tocadas por la temática habilitante durante el año 2014 fue la simplificación de trámites administrativos.

En efecto, mediante Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014); este texto normativo sustituye a otro de igual denominación aprobado en el año 2008.

Este enunciado ubica que solamente se corresponde con actuaciones ante órganos y entes no judiciales, para diferenciarlo - de alguna manera - de los Tribunales de Justicia; es el caso de ministerios, alcaldías, notarías y registros públicos, entre otros.  

La razón de ser de un instrumento de esta naturaleza es fomentar la participación ciudadana, así como dinamizar los quehaceres diarios dentro de las entidades públicas.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Por otra parte, la legislación también ha producido textos normativos que desarrollan la norma constitucional.

En el ámbito nacional podrían mencionarse el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014); la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) a la que se conoce como “LOPA”; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de Infogobierno (2013), entre otros.

Al examinar la LOAP se encuentran modelos de conducta – desde una perspectiva organizacional - a seguir por los órganos y entes públicos; partiendo de la noción que la administración está al servicio de los ciudadanos, por lo que debe garantizarse a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos. En ella se dispone que los funcionarios deberán recibir y atender – por cualquier medio: oral, escrito, digital, telefónico, entre otros – las peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar respuesta oportuna y adecuada.

Ello no significa que – por el hecho de introducir alguna petición la entidad pública - se obliga a proveerla favorablemente sin más consideración; es menester recordar la clasificación de los actos administrativos, así como la motivación de estos, entre otros.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) posee en su articulado normas para la atención ciudadana, donde se incluye el contar con un servicio de información al público y un registro de presentación de documentos, dejando su implementación en manos de un reglamento.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), como su nombre lo indica, define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Nótese  - a título de ejemplo - que las administraciones tributarias deben contar con servicios de atención al contribuyente. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica todo un Título a la participación ciudadana en la gestión local; sobre los distintos medios para ejercerla están las llamadas Instancias de atención ciudadana; no son definidas por ella. Sin embargo, ya algunos municipios han legislado mediante ordenanzas al respecto, por cuanto los ciudadanos elevan a diario peticiones que requieren ser atendidas por los órganos y entes locales. Se fijan los parámetros para servir de cauce a los planteamientos.

Es menester acotar que no son concebidas como la unidad que deba emitir el acto administrativo, puesto que la estructura administrativa tiene asignadas las competencias respectivas, especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad: alcalde, concejo municipal, contraloría, por ejemplo.

En sintonía con lo expresado anteriormente señala que los ciudadanos tienen derecho a obtener información sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, entre otras. También a formular peticiones y propuestas, debiendo recibir oportuna y adecuada respuesta.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Cabildo Abierto”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 8 de marzo de 2015

Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo III

MUNICIPIO Y DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGIONALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




Por cuanto la realidad municipal varía de un lugar a otro, no todos los ámbitos locales se caracterizan por tener predominio de usos residenciales o comerciales; puede ocurrir que existan zonas industriales, las cuales deben tener regulaciones de aquellos.

Estos espacios contribuyen con la economía local, no solamente con lo atinente al empleo, sino también con la tributación y la economía, en diversos sectores; por ejemplo, cada uno de los poderes públicos – desde una perspectiva territorial - obtiene los impuestos, tasas y contribuciones aplicables.

Véase con el siguiente ejemplo.

Para el nivel nacional se generan por vía del Impuesto sobre la renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA); contribuciones como la prevista en materia de cooperación educativa (INCES) o seguridad social (FAOV, IVSS), entre otros.

Los estados perciben – por ejemplo - ingresos por concepto de papel sellado o timbres fiscales, los cuales han sido objeto de regulaciones por parte de la administración notarial y registral, que es de carácter nacional en el marco de la simplificación de trámites.

En el caso de los municipios puede mencionarse el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), Impuesto sobre Vehículos, Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, Contribuciones sobre plusvalías de propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento.

Al analizarlo desde la óptica del sector privado, se incentiva el comercio y servicios, como ocurre con la banca, seguros, transporte, entre otros. 

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de regionalización para el desarrollo socio productivo (DLRDSP, 2014) contempla normas para estos casos.

Si se desea fomentar la producción nacional, hay que dictar normas que atraigan capitales – especialmente privados – foráneos como del país.

Es por ello que las zonas industriales son un protagonista para que la actividad industrial florezca, lo cual debe seguir parámetros que tiendan a la armonía, respeto por el ambiente, intercambio o transferencia tecnológica, entre otros.

El DLRDSP encomienda al ministerio con competencia en industrias una rectoría para fomentar y regular la delimitación, constitución, funcionamiento, desarrollo e impulso de zonas y parques industriales, siguiendo el llamado Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, conocido popularmente como Plan de la Patria, tomando en cuenta sus potencialidades, infraestructura y talento humano. En tal sentido se establece que deberá efectuar con las coordinaciones respectivas para el logro de ese cometido, lo que involucra a las municipales.

Como quiera que el desarrollo industrial requiera de la participación activa de las personas, a través de la organización comunitaria, se busca que interactúen con la promoción de planes, programas y proyectos.

Para contribuir con los lineamientos esbozados se crea un Registro Nacional de Industrias, a cargo del ministerio del ramo, producto de la información catastral, lo que conllevará a otros procedimientos administrativos. 

El municipio venezolano requiere con urgencia la puesta en marcha de iniciativas que permitan potenciar – no solamente los espacios económicamente  – sino también ser el eje que dinamiza el desarrollo con gestión ambiental y coordinación entre las distintas instancias del poder público.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 de la Ley Orgánica Administración Pública”, “Municipio y Urbanismo”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Presupuesto”, “De los Medios de Participación”, “Cogestión y Autogestión”, “Asambleas de Ciudadanos”, “La Consulta Pública”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Cabildo Abierto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”; entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.






domingo, 1 de marzo de 2015

Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo II


 MUNICIPIO Y DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGIONALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO PRODUCTIVO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como objeto de los corredores urbanos señala los centros poblados, nuevos urbanismos, asentamientos urbanos populares y desarrollos de uso comercial e industrial.

Entran aquí temas como la potestad reguladora, sancionatoria y tributaria; toda vez que al Poder Nacional le corresponde dictar políticas – en sentido amplio – o el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación territorial y planificación, ya que afecta – en forma directa – procesos como la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otros; debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.

Este autor hacia unas reflexiones cuando escribió sobre ordenación territorial; por ejemplo, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente? O también, ¿cómo no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de la tierra y demás recursos ambientales o la autonomía municipal?

Señalaba que el legislador debe rodearse de personal calificado que le ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre otras. 

A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).   

Los procesos de ordenación territorial y planificación deben propender hacia la búsqueda de un equilibrio que tienda a la incorporación de tecnologías y otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

Expresa el texto normativo que la coordinación para estos aspectos corresponde a la vicepresidencia sectorial de desarrollo territorial mientras que, al ministerio con competencia en vivienda y hábitat, la elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de equipamiento urbano. Lo metodológico en esto lo hará el ministerio con competencia en planificación.

La unidad básica territorial tomada en cuenta es el nivel comunal, para el cálculo de la dotación de equipamiento urbano.

La planificación urbana que llevan a cabo las entidades locales o estadales deberá ser aprobada por el ministerio con competencia de vivienda y hábitat, de acuerdo con lo ordenado por el instrumento legal, siendo competente también para la elaboración de planes considerados de interés nacional.

Son regulados por este decreto con rango, valor y fuerza de ley aspectos sobre el suelo.

Se crea el llamado Fondo Nacional de Equipamiento Urbano (FONEU), el cual estará adscrito al ministerio con competencia en vivienda y hábitat; estará constituido por aportes que llevan a cabo personas de naturaleza pública o privadaque ejecuten obras de construcción residenciales, comerciales, oficina, industrial, infraestructura y urbanismo, cuyo costo supere las trescientas mil unidades tributarias (300.000 UT)

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 de la Ley Orgánica Administración Pública”, “Municipio y Urbanismo”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Presupuesto”, “De los Medios de Participación”, “Cogestión y Autogestión”, “Asambleas de Ciudadanos”, “La Consulta Pública”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Cabildo Abierto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”; entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.