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domingo, 18 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social I


MUNICIPIO Y  LEY DE FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como un producto de la temática habilitante del año 2014, el Presidente de la República aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social, cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.

Lo primero que hay que preguntarse es acerca del tipo de competencia del turismo.

Debe recordarse que compete al Poder Nacional el marco regulador de la actividad turística, lo que hace considerarla como de las del tipo concurrente, es decir, se confieren competencias a cada uno de los niveles del Poder Público.

Persigue la protección y mejora de la economía a través de la recreación, esparcimiento y disfrute del patrimonio turístico, especialmente por los sectores más vulnerables de la población.

Uno de sus postulados es el respeto por el ambiente, la diversidad biológica, las áreas de importancia ecológica y los valores culturales.

Ante la duda de cuál es el ámbito de aplicación, se trata de un instrumento normativo de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para los componentes del Sistema Turístico Nacional, el cual se define  - según las previsiones del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Turismo (2014) - como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Si bien no se define lo que son los conceptos de actividad turística sustentable, turismo social; se le declara como de interés nacional.

El municipio, en el marco de las competencias en materia turística, puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, mancomunidades, entre otros.

En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Ello va de la mano con la participación ciudadana, lo que – para el ámbito local – se manifiesta de varias formas, como se ha indicado con los Medios de Gestión, sin contar que es un precepto primario en sus actuaciones.

Lo turístico debe generar diversas coordinaciones entre los niveles del Poder Público, con miras a la verdadera construcción de una política pública fuerte que permita generar empleos formales, emprendimiento, recaudación tributaria, entre otros.

Se consolida como Órgano Rector en el área turística al Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en turismo y su ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.