MUNICIPIO Y LEY DE FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD
COMUNITARIA Y SOCIAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como un producto de la temática
habilitante del año 2014, el Presidente de la República aprobó el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad
comunitaria y social, cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento,
promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.
Lo primero que hay que preguntarse
es acerca del tipo de competencia del turismo.
Debe recordarse que compete al
Poder Nacional el marco regulador de la actividad turística, lo que hace
considerarla como de las del tipo concurrente, es decir, se confieren
competencias a cada uno de los niveles del Poder Público.
Persigue la protección y mejora
de la economía a través de la recreación, esparcimiento y disfrute del patrimonio
turístico, especialmente por los sectores más vulnerables de la población.
Uno de sus postulados es el
respeto por el ambiente, la diversidad biológica, las áreas de importancia
ecológica y los valores culturales.
Ante la duda de cuál es el ámbito
de aplicación, se trata de un instrumento normativo de alcance nacional y de
obligatorio cumplimiento para los componentes del Sistema Turístico Nacional,
el cual se define - según las
previsiones del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Turismo (2014) -
como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al
desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus
entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios
turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las
comunidades organizadas y demás formas de participación con significación
turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición
especial en su hábitat.
Si bien no se define lo que son
los conceptos de actividad turística sustentable, turismo social; se le declara
como de interés nacional.
El municipio, en el marco de las
competencias en materia turística,
puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos
por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por
concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, mancomunidades,
entre otros.
En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol
fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias
como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas,
vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de
visitantes.
El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos
para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las
ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en
cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva
seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la
calidad de vida en las comunidades.
Ello va de la mano con la participación ciudadana, lo que – para el ámbito
local – se manifiesta de varias formas, como se ha indicado con los Medios de
Gestión, sin contar que es un precepto primario en sus actuaciones.
Lo turístico debe generar
diversas coordinaciones entre los niveles del Poder Público, con miras a la
verdadera construcción de una política pública fuerte que permita generar
empleos formales, emprendimiento, recaudación tributaria, entre otros.
Se consolida como Órgano Rector
en el área turística al Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia
en turismo y su ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios
Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”,
“Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista
Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto
Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”,
“Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo”
“Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de
Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”,
“Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos
sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, entre otros, que aparecen
en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com
donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.