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domingo, 19 de julio de 2015

El Cabildo Metropolitano de Caracas I


EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Me preguntaban en una actividad académica acerca del Cabildo Metropolitano de Caracas, por lo que se decidió dedicar unas líneas a esta importante dependencia.

Se trata de un órgano, es decir, una estructura centralizada, siguiendo para ello lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014). Para el caso específico, el Cabildo es el órgano legislativo del nivel metropolitano en la ciudad de Caracas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que la ciudad de Caracas, como capital de la República, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales), Ciudadano (Consejo Moral Republicano: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República), Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Por otra parte, indica la CRBV, contará con una ley especial que establecerá la unidad político y administrativa de la ciudad de Caracas; ese texto legal se denomina Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) a los que no se les asignó ninguna denominación, solo que comprenderá los municipios que conformen el Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.  Estos - hoy día - son el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles  los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con las previsiones constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

El Área Metropolitana de Caracas es una entidad político territorial de carácter municipal, posee personalidad jurídica. Está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.

Su administración y gobierno o función ejecutiva está a cargo del Alcalde Metropolitano; los requisitos para optar a dicho cargo se encuentran previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en el municipio durante – por lo menos – los últimos tres años anteriores a su elección.

La función legislativa le corresponde al Cabildo Metropolitano, integrada por Concejales Metropolitanos. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La Ley Especial le atribuye al Cabildo Metropolitano:

1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.
2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su competencia.
3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.
4.-Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.
5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública metropolitana.
6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.
7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde Metropolitano.
8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.
9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento sobre aquél.
10.- Elegir al Presidente del Cabildo Metropolitano dentro de su seno y a su Secretario fuera de su seno.
Es menester aclarar que la Ley Especial no hace alusión a las competencias de estos funcionarios dejándolos supletoriamente por cuenta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
11.- Las demás que el ordenamiento jurídico les señale.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “El Secretario Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “El Situado Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Consulta Pública”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el sistema jurídico venezolano”, “Medios de Gestión Municipal”, “Procedencia o no de la destitución del alcalde tras la improbación de la memoria y cuenta”,  “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor abundamiento.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.