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domingo, 15 de febrero de 2015

Municipio e Impuesto sobre la Renta II

MUNICIPIO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es importante recordar que la actividad pública no está concebida para generar ganancias o dividendos, sino más bien de carácter asistencial o prestacional, como ocurre en el caso de los servicios públicos.

Esto no significa que no pueda llevar a cabo iniciativas que impliquen el manejo de ingresos; cualquier tratadista de Derecho Administrativo da cuenta de esto cuando estudia las empresas del estado.

El Estado, en los distintos niveles del Poder Público, posee empresas de las cuales es accionista; es el caso de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en el nivel nacional, como en el ámbito local Supracaracas, la cual está adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Cuando se constituyen empresas públicas, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014) establece pautas de tipo organizacional, dentro de las que se deben mencionar el principio de no ser una carga para los ciudadanos con multiplicidad de órganos y entes que hacen lo mismo, por ejemplo. También el hecho que debe existir una viabilidad económica para que el ente pueda sostenerse y no ser una carga para los órganos.

Por mandato de ésta se aplican a los municipios algunas de sus disposiciones, ya que resultan de utilidad – desde la perspectiva de estructuración – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula con profundidad

Los entes – estructuras de carácter descentralizado siguiendo las normas de la LOAP – pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas).

También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.

Para el caso de los entes empresariales se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de sociedades mercantiles en el campo del Derecho Mercantil ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal. 

La LOPPM contiene regulaciones acerca de los medios de gestión, entre los que se incluyen las llamadas empresas municipales, que clasifica en las de economía mixta o exclusiva.

La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR, 2014) no dirige su radio de acción hacia los órganos (estructuras centrales: ministerios, gobernaciones, alcaldías) del quehacer público, como se indicó, puesto que estos no están concebidos para la generación de capitales o ganancias.

Cabe recordar que el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), la LISLR, entre otras, pautan la figura de la retención de tributos, los cuales están contenidos dentro de la categoría de responsables, siendo quienes tienen a su cargo hacer efectiva la norma tributaria referente a los pagos que deba hacer el contribuyente

Siguiendo a Mery Bóveda en un trabajo sobre los agentes de retención como ponencia para las II Jornadas de Derecho Tributario organizadas por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), a dictarse en Caracas, Venezuela, 1987; los definió como un tercero que cumple total o parcialmente con el pago del impuesto, a nombre del contribuyente, quien es la persona a la cual se le practica la retención.
Continúa la autora mencionada que consta de estas características para distinguirlas de otras instituciones tributarias:

   a)      La retención debe practicarla la persona que realice el pago.
   b)      La persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención.
   c)       El concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.

La retención tiene como finalidad dar más fluidez al sujeto activo de la relación jurídico tributaria constituyendo un anticipo a cuenta de la suma definitiva al presentarse la declaración dentro del período contemplado por la ley.

Es aquí cuando el Municipio colabora con la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) a retener las cantidades destinadas a ser imputadas como impuesto, siendo el Impuesto sobre la Renta uno de los más frecuentes, por aquello del Principio de Cooperación Institucional.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y reforma habilitante 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “ “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Ordenanzas municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros; los cuales puede encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com .

En otra oportunidad se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.