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domingo, 31 de agosto de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno I

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

El Municipio no escapa de ello.

Nótese que en la legislación se mencionan conceptos como eficiencia, eficacia o transparencia; como principios de la actuación de la entidad pública en todos sus niveles.

Señalar su auténtico cumplimiento o no es algo ajeno al objeto de estas líneas. Quien suscribe persigue es que la información sobre este tema llegue a más personas para que puedan actuar desde su ámbito, bien sea académico, financiero, entre otros; pudiendo tomar decisiones y ejecutar acciones.

Al respecto, lo primero que debe precisarse es el concepto de infogobierno, ya que no lo define expresamente la ley que lo regula; se entiende por infogobierno, en palabras del Editor del portal Tu Abogado.com, el Dr. Raymond Orta - durante una entrevista concedida a la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico - como “… la utilización, la estandarización o la obligatoriedad del uso de firmas electrónicas para los actos públicos…”. 

Afirmaba el Dr. Orta que “…uno de los objetivos es universalizar el acceso a las personas a las tecnologías de información libre; garantizar el ejercicio de los deberes y los derechos a través de las tecnologías de información…”

La Asamblea Nacional aprobó un texto normativo denominado Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública, Nacional emplee prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos; parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.

Está concebido territorialmente de alcance nacional. Prueba de ello que menciona expresamente hasta las dependencias insulares en su sometimiento de aplicabilidad.

Declara de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las de información libres.

Estatuye como principios generales la igualdad, legalidad, conservación de la información documental, transparencia, accesibilidad, usabilidad, necesidad de formación, fomento del uso de tecnologías de información, obligatoriedad de uso de portal en la internet, contraloría social, seguridad, proporcionalidad, protección de datos, coordinación, colaboración, compartir información. 

Ya algunos de ellos se encuentran plasmados en otros instrumentos normativos como la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre otros, que han recogido innumerables ordenanzas, como pasa en planificación, contraloría, contraloría social, procedimientos administrativos, presupuesto, entre otras.       

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.    

domingo, 24 de agosto de 2014

La Tesorería Municipal


LA TESORERÍA MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público (LOAFSP, 2013) establece dentro de los sistemas previstos a la tesorería. Señala el mencionado texto normativo que está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.

En cuanto al señalamiento eventual de su aplicabilidad en el ámbito local, la misma LOAFSP despeja la duda al decir que  están sometidos a sus regulaciones los municipios y sus entes; de igual manera comprende al nivel metropolitano. Esto significa que se extiende tanto a las estructuras centralizadas, es decir, los órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría), como a las descentralizadas (institutos autónomos, empresas municipales, fundaciones).

Ahondando en la explicación llega hasta definir los entes tomando en cuenta la clasificación que hace la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008).

El servicio de tesorería es de gran importancia para el ámbito local, ya que: 

1.- Contribuye al proceso de planificación, puesto que – entre otras – participa en la formulación y coordinación  financiera del municipio; aprueba con la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes y programar el flujo de fondos.

2.- Percibe los productos en numerario de los ingresos públicos.

3.- Custodia los fondos y valores pertenecientes al Municipio.

4.- Hace los pagos autorizados por el presupuesto local; distribuye en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones a cargo del ámbito local.

5.- Registra contablemente los movimientos de ingresos y  egresos.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), al regular los aspectos sobre la hacienda pública local, se refiere al tesoro municipal así: “… está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.”

También hace mención en sintonía con la LOAFSP al establecer que el sistema de tesorería conforma la administración financiera de la hacienda pública municipal.

Como quiera que forma parte de la administración local es menester recordar que es competencia del alcalde, en virtud de las previsiones de la Constitución de la República como de la LOPPM.

Sin embargo, la legislación no expresa a quién le corresponde la designación del Tesorero Municipal; ello lleva a relacionar lo ocurrido con la reforma legislativa que desembocó en la aprobación de la LOPPM acerca del Síndico Procurador Municipal, con la diferencia que el servicio de tesorería siempre se ha encontrado  en la estructura de la función ejecutiva, aun cuando pudiere relacionarse con los controles interno y externo.

Como referencia al marco normativo en materia de tesorería, es pertinente consultar - adicionalmente a los textos ya mencionados en estas líneas - la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Consejos Comunales, la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), las cuales provienen del ámbito nacional; para el caso de las entidades locales se pueden incluir a esta lista, las Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría, de las de los CLPP, entre otras, que al efecto dicten los municipios a través del Concejo Municipal.

Cada uno de estos hace aportes significativos desde sus regulaciones, dado que se está ante la gestión pública, que requiere un gran celo para su manejo por estar ante la presencia de intereses ajenos, es decir, el de los ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Competencias Municipales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, ”Los Bienes Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  



domingo, 17 de agosto de 2014

El Reglamento de Interior y Debates

EL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Este título puede resultar extraño a la vista de mucha gente; sin embargo, en el ámbito municipal es algo cotidiano.

En efecto, se trata de un instrumento normativo que se utiliza en el Poder Legislativo, el cual  tiene por objeto reglamentar la organización, instalación y funcionamiento del concejo municipal. 

Este Reglamento permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Dentro de las competencias del concejo municipal previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar el Reglamento de Interior y Debates, lo que lleva implícito su modificación.

Cabe recordar que el concejo municipal es un órgano colegiado; esto significa que está conformado por una pluralidad de funcionarios principales (concejales), quienes acceden a sus cargos por la vía de la elección popular.  

Esta circunstancia implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía, por lo que – de no existir un texto normativo de estas características – no sería posible ni siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el otro.

En cuanto a la organización interna del concejo municipal, la LOPPM establece que se elige un presidente dentro de su seno, quien la representa, además de ejercer la administración del órgano; y un secretario fuera de su seno, como apoyo del cuerpo.

Para la gestión de sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante comisiones. Son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del concejo municipal, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia; los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Las comisiones pueden ser de varios tipos. Generalmente el Reglamento de Interior y Debates las clasifica en Permanentes, Instalación, Especiales y de Mesa. Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Concejo Municipal, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías al concejo municipal, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como integrante de entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y un miembro principal. 

Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido en el tema objeto de estas líneas es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce el concejo municipal; el Reglamento contiene regulaciones sobre ello. Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates.

El concejo municipal debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados ´´Organización y Gestión Municipal´´, ´´El Concejo Municipal´´, ´´El Secretario Municipal´´, ´´Los Concejales´´, ´´La Iniciativa Legislativa´´, ´´La Consulta Pública´´, ´´Instrumentos Jurídicos Municipales´´, ´´La Autonomía Municipal´´, ´´La Asamblea de Ciudadanos´´, ´´Los Ejidos´´, ´´Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano´´, ´´Los Emolumentos de los funcionarios municipales´´, ´´Medios de Gestión´´, ´´Medios de comunicación alternativos´´, ´´Municipio y Participación Ciudadana´´, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

  

domingo, 10 de agosto de 2014

Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los elementos que aporta la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) es acerca de la creación de órganos y entes, especialmente referidos hacia el municipio.

Los órganos – estructuras de carácter central – nacen desde la mención constitucional; ello significa que el alcalde (poder ejecutivo), el concejo municipal (poder legislativo) y la contraloría municipal (poder ciudadano local), aparecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señalando para cada caso sus respectivas competencias, lo cual permite su ejercicio sin que se produzcan invasiones o interferencias.

Los entes – estructuras de carácter descentralizado –  pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas). También con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.

Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal.

Ahora bien, aun tomando las formas propias de Derecho Privado aquellos no escapan tampoco a las regulaciones de carácter público, ya que deben someter su actuación, no solamente a la llamada planificación centralizada encabezada por la Comisión Central de Planificación, sino también a normas como las contenidas por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2012), en lo presupuestario, por ejemplo, como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

Es por ello que voces como la del Profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica de la Administración Pública” (ley comentada), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2008; opina que no es tal régimen legal de derecho privado ni poseen autonomía por lo indicado en el párrafo precedente con mayor profundidad.

Las misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza nacional.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que las competencias municipales se puede llevar a cabo en forma directa, donde intervienen los órganos, como también a través de diversas formas tendentes a la participación ciudadana, como principio de acción fundamental en el nivel local.  

De hecho, este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con la autonomía.

La LOPPM estatuye que – de conformidad con la CRBV y demás textos legales – la libre gestión de las materias de su competencia está comprendida dentro de aquélla, al igual que la legislación y ordenamiento; elección de sus autoridades; crear, recaudar e invertir sus ingresos, entre otros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.     

sábado, 2 de agosto de 2014

Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2008) I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para quienes a diario deben resolver asuntos ante las autoridades públicas se encuentran con una multiplicidad de autoridades que dependen de distintos niveles del Poder Público; en efecto, la distribución prevista por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) da cuenta que aquellos – desde una perspectiva territorial – comprenden el ámbito nacional, estadal y municipal.

El Municipio constituye la unidad político territorial primaria de Venezuela; la historia siempre le ha reconocido el papel jugado durante la gesta de independencia, por solamente mencionar alguno de los aportes que siempre ha tributado en pro del progreso, dadas las múltiples competencias, bien sea de forma concurrente o propias que posee.

El Constituyente estableció que – mediante ley – se ampliarán los postulados generales de este ámbito del Poder Público.

En efecto, el legislador nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder  Público Municipal, cuya versión más reciente data del año 2010; en este texto normativo se señala que el objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos a este Poder Público, su autonomía, organización, gobierno, administración, control; para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local, tomando para ello la descentralización, planificación, corresponsabilidad entre otros. 

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), nacida en el marco habilitante tiene por objeto fijar el marco de la organización de la estructura pública en todos los niveles. 

Conocer los principios generales de ésta le permite a los administrados actuar acertadamente frente a la gestión pública sin dispersión de esfuerzos, puesto que podrá – inclusive – ejercer los controles sobre la sustanciación del procedimiento, su decisión y los recursos contra ésta; de allí la necesidad imperiosa de conocer esta Ley.

Su articulado señala que es obligante para el municipio dar cumplimiento; sin embargo, es menester recordar que la LOPPM – como ha quedado anotado – estatuye la autonomía como una de sus más importantes banderas, quedando comprendida  en ella la elección de sus  autoridades (concejales, alcaldes; por ejemplo), la gestión de las materias de su competencia, dictar el ordenamiento jurídico que lo regula, entre otras.

Esto pareciera – a primera vista – que pudiera estarse frente a un conflicto de naturaleza legal.

La LOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son definidos como la estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo). 

Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las  misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.

Cabe destacar que existen órganos y entes en todos los ámbitos del Poder Público. Las misiones se conciben como entidad nacional únicamente, con la cooperación de los ámbitos estadales y municipales, como ocurre en materia de mercados y abastecimiento.

Lo realmente importante es que la LOAP contribuye con el municipio en cuanto a las formas de gestión (órganos y entes) para que las regulaciones sean uniformes, con miras al ejercicio de control por las autoridades y ciudadanos.

Este texto normativo no debe verse en forma aislada ya que interactúa con leyes provenientes del nivel nacional como la LOPPM,  la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por cuanto es diverso el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites diariamente.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.