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domingo, 27 de julio de 2014

Municipio y Espacios Acuáticos II

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Partiendo de la premisa señalada en la entrega anterior acerca de la geografía nacional, el legislador ha previsto diversos instrumentos que regulan los espacios, donde se ha establecido que el municipio – de manera concurrente – pueda ejercer sus competencias.

Ya se indicaba lo que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras como la de Espacios Acuáticos, donde la participación ciudadana marca la pauta para sentar bases de desarrollo en las localidades.

Otro caso es en materia de pesca y acuicultura, sobre el cual quien suscribe ya ha publicado, que si bien es materia de competencia nacional, no deja de participar el ámbito local con las organización de las comunidades y elementos adicionales que hacen posible también el propósito del párrafo anterior. 

No debe dejarse de lado que en la planificación local, el Consejo Local de Planificación (CLPP) lo conforman sectores representativos de la comunidad, siendo los pescadores y acuicultores parte de ellos, lo que se encuentra en la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).   

Por su parte, en el caso de las marinas, se aprobó por el Poder Nacional la Ley General de Marinas y actividades conexas (2002) donde se busca la regulación del ejercicio de la autoridad acuática, lo cual es de la competencia nacional, pero existen actividades en las que el municipio también puede ejecutar labores diversas, dejando claro que se realizan en el marco de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que los municipios tienen incidencia en todo aquello que mejore las condiciones de vida local.      

Lógicamente, el municipio mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los espacios acuáticos, ya que de ello se derivan competencias ambientales, comerciales, turísticas, entre otras, por lo que procura tener relaciones institucionales donde deba llevarse a cabo, con la autoridad nacional; la Ley de Canalización y Mantenimiento de Vías de Navegación es el instrumento por medio del cual se garantiza que se puedan desplazar las embarcaciones sin provocar daños más allá de los permitidos por lo previsible de esa actividad.

De acuerdo con la realidad imperante en cada lugar, se busca gestionar textos normativos que hagan posible que las comunidades saquen el mayor provecho a la vocación natural, como es el caso de lo turístico, agrario y ambiental.

Nótese que en todos los mencionados el motor que impulsa los movimientos de cada sector: pesquero, ambiental, turístico, entre otros, es la organización de los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado (consejos comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que persiguen la generación de empleo, tributación, entre otros factores.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 








domingo, 20 de julio de 2014

Municipio y espacios acuáticos I

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Pensar que todos los municipios se encuentran conformados por tierra firme es un error, ya que la geografía varía de un lugar a otro.

Venezuela cuenta con espacios acuáticos en zonas marítimas, lacustres o ríos. Los espacios acuáticos pueden estar en áreas donde predomina el mar, lagos o ríos indistintamente.

Ello hace imperioso que se legisle sobre esta materia. Es oportuno recordar, por ejemplo, que existe un tránsito permanente de embarcaciones que trasladan buena parte de la producción petrolera desde estados como Zulia y Anzoátegui, los cuales poseen espacios marítimos.

De igual manera, la flota mercante puede ofrecer incrementos con el paso del tiempo, lo que se traduce en ordenar los distintos aspectos que involucran el uso y aprovechamiento de espacios acuáticos. También existe una diversidad biológica importante que debe protegerse, no solamente para esta generación sino para las venideras.

En efecto, se puede contar con un municipio es una isla; ejemplo de ello son los que conforman el Estado Nueva Esparta, tales como: Maneiro, Mariño, entre otros. También los hay en otros tipos de espacios, como ocurre en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entre otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que la legislación sobre espacios acuáticos corresponde al Poder Nacional, por aquello de la potestad regulatoria, lo que no significa que el municipio no puede  ejercer sus competencias, las cuales – es bueno recordar – también provienen desde aquélla – como se cita en diversas sentencias del Máximo Tribunal; uno de los casos más emblemáticos ha sido en el área de telecomunicaciones.

En tal sentido se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2008), cuyo objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho patrio e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República.

Se crea una estructura administrativa constituida por un órgano rector, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.

Desde la perspectiva local, se desarrolla una relación con las comunidades organizadas, puesto que la participación ciudadana es principio cardinal de acción, por cuanto incide en aspectos como la tributación, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre otros, que son competencias municipales lo que aprovecha este ámbito.

Por otra parte, el INEA posee instalaciones donde se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.

Cabe recordar que la República como las demás entidades públicas no es objeto de los tributos locales, lo que no es trasladado a contratistas ni concesionarios, por lo que – en ejercicio de la autonomía municipal – deben cumplir las normas, por disposición constitucional. 

Existe otro texto normativo, también con visión nacional dada la potestad regulatoria, como es el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938); tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Dada sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. 

Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral. Ejemplo de ello es el Territorio Insular Miranda, con una ley del mismo nombre (2011). 

Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) regula lo atinente a establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano. 

Se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se relacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental el insular.

La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


domingo, 13 de julio de 2014

Municipio y legislación antidrogas

MUNICIPIO Y LEGISLACIÓN ANTIDROGAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Se dice en materia de pruebas que un hecho es notorio cuando está relevado de éstas y porque cualquier persona posee un conocimiento general, aun sin ser especializado; un ejemplo es la inflación. No necesita mayor explicación sobre las consecuencias que acarrea para la salud, integridad familiar, orden público, entre otros.

Parafraseando podría decirse que las sustancias ilícitas han venido diezmando a la población económicamente activa por los efectos nocivos que implica su uso. Los jóvenes son un componente importante dentro de esta aseveración.

Ahora bien, siendo Venezuela un país con una situación geográfica privilegiada, no escapa a este flagelo.

Es por ello que se aprobó la Ley Orgánica de Drogas (LOD, 2010), cuyo objeto es:

1.- Establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; 

2.- Determinar  los  delitos  y  penas  relacionados  con  el  tráfico  ilícito  de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes  sanciones; 

3.-Identificar  y determinar  la naturaleza  del  órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

4.- Regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;  y  regular  lo  atinente  a  la  prevención  integral  del  consumo  de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

Es oportuno destacar que este instrumento normativo no actúa de forma aislada, sino que también intervienen el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), entre otros.

Si bien está concebida como una competencia de corte nacional, ya que el Poder Judicial, el Ministerio Público y cuerpos policiales como el de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); Guardia Nacional (GN) o la Policía Nacional, son órganos nacionales, no es menos cierto que el municipio recibe los efectos de su aplicación, por cuanto se despliegan instituciones locales.

Véase con unos ejemplos.

Los cuerpos de policía municipales, durante sus procedimientos, se encuentran con situaciones previstas como delitos o infracciones en la LOD, en materia de prevención del delito. Los órganos administrativos del sistema de protección de niños y adolescentes atienden situaciones donde se involucra la aplicación de esta Ley.

Otro caso es en el ámbito tributario, dado que la administración tributaria municipal – como ocurre en el caso de otras - se topa con escenarios que constituyen ilícitos tributarios al igual que los tipificados en la LOD.

Las escuelas municipales tienen – a diario, como en todas – la exposición permanente ante la amenaza de personas que incitan al inicio del consumo, tráfico, posesión u otros hechos que buscan en niños o adolescentes los sujetos “ideales” o “perfectos” para cometer sus fechorías; otro tanto acontece en los servicios de salud.

Para ello, tanto la LOD como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha venido construyendo mecanismos para la prevención y represión de los ilícitos en esta materia. La participación ciudadana es una excelente herramienta en este sentido.

Existen ordenanzas que buscan la creación de mecanismos donde las comunidades – en conjunto con los órganos y entes locales – se unen para actuar con resultados exitosos; ejemplos se pueden encontrar en las de convivencia ciudadana, deportes, ambiente, participación, cultura, entre otras.

Asimismo, los cuerpos de policía municipal, alcaldías y concejos municipales procuran espacios donde se tratan temas vinculados, como las asambleas de ciudadanos, charlas, seminarios, entre otros. 

La LOD establece normas para el empleo de bienes que son utilizados para la comisión de delitos, los cuales – por ser el producto de una actividad ilegal – no se incorporan al libre tráfico comercial, sino que deben utilizarse en programas y proyectos que fomenten labores socialmente aceptadas, por lo que los municipios deberían orientar sus esfuerzos para emplearse – a título de ejemplo – en usos como escuelas, museos, campos deportivos, entre otros, que son beneficiosos para los ciudadanos.

También podría ampliarse el radio de acción con incentivos tributarios locales, como señala la LOD para el nacional, cuando los contribuyentes y demás sujetos pasivos tributarios, realicen aportes a programas o proyectos para la educación, rehabilitación, entre otros, de personas que han sucumbidos ante los efectos nefastos de las sustancias ilícitas.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Salud”, “Medios de Participación”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Asambleas de Ciudadanos”, “Instancias de atención ciudadana”, “Los Bienes Municipales”, “Los Ejidos”, “Municipio e Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Juventud”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y violencia de género”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.    
   

domingo, 6 de julio de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Precios Justos (2014)

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010) y la Ley de Costos y Precios Justos (2011), en la que se ordena la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia de Costos y Precios Justos, se hace necesario actualizar los contenidos publicados por quien suscribe.

Efectivamente, en el año 2014 se aprueba la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), cuyo objeto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de los precios de los bienes y servicios, mediante el análisis de costos, fijación del margen de ganancia y la fiscalización de la actividad comercial.

Para ello se declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar lo referente a la gestión, tanto de particulares como del sector público, en cuanto a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Su ámbito de aplicación es en el todo el territorio nacional.

Los destinatarios del texto normativo son el ámbito público como privado. No hay que olvidar el hecho que el gobierno nacional, bajo todas sus formas, ha intervenido activamente en el fenómeno económico, tanto que se han realizado procedimientos donde el sector oficial nacionalizó o estatizó empresas de alimentos, industrias, entre otros. De igual manera, con lo referente a lo micro financiero y comunal, previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), ha venido procurando un papel más activo dentro del movimiento de lo financiero, desde una perspectiva del derecho privado.

Por su parte, el municipio tiene asignadas competencias en materia de alimentos, mercados, mataderos, entre otros, por lo que resulta de interés conocer la ley en referencia. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Ministerio del Poder Popular para las Industrias,  Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Esto por mencionar algunos.

Para la ejecución de las materias a que se contrae la LOPJ se crea un órgano desconcentrado denominado Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); entre sus competencias se encuentran ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

Uno de los aspectos donde interviene la SUNDEE es el de la fijación de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, atribuida por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (2014), en la que se modifica la competencia que poseían los municipios para hacer la fijación rental basada en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (1999).

Basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos así como a entes apuntalar a la Superintendencia en sus competencias.

El municipio debe prestar atención a este respecto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Consejos Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “De los Medios de Participación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Tributación”, “potestad regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Precio o Tasa para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario”,    entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.