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domingo, 29 de junio de 2014

Municipio y Servicio de Gas Doméstico

MUNICIPIO Y SERVICIO DE GAS DOMÉSTICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios. Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que hay la asunción de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

No compete al municipio la exclusividad de los servicios públicos, por cuanto concurren o hay prestación por otros niveles, como en el servicio de agua, gas o electricidad; el Constituyente fue de la opinión que corresponde al Poder Nacional la regulación en la prestación de los servicios públicos. 

En otros casos será la armonización de estos, como se observa con la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001) y la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento (2001), mientras que, al poder municipal, le corresponde la dotación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. 

Igualmente, este texto normativo establece como competencia al municipio el servicio de gas doméstico, lo que recoge la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ahora bien, esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dada la explicación en la que ambos ámbitos intervienen en esta actividad.

En efecto, de una lectura de la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001), se observa que al municipio le compete 


  • lo relativo con  la promoción y aseguramiento de la prestación.
  • Mantenimiento, mejoramiento y ampliación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, en armonía con el régimen general y con la ordenación de la actividad de distribución establecida por el Poder Público Nacional.
  • Otorgar las concesiones para la prestación del servicio de distribución de gas con fines domésticos cuando esta comprenda exclusivamente su ámbito territorial. Cuando abarcare más de allá será previo acuerdo con el Poder Público Nacional sobre las modalidades y condiciones de la concesión. 

En tal sentido, se constituirán una mancomunidad conformada por todos los municipios que se encuentren comprendidos en el área se servicio para la distribución de gas definidas por el Poder Público Nacional.


  • Colaborar con el Poder Público Nacional en las labores de fiscalización de la calidad del servicio de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa que a tales efectos dicte el Poder Público Nacional.
  • Promover la organización de los usuarios del servicio de  gas con fines domésticos a los fines de velar por la calidad del servicio.
  • Atender reclamos en materia de calidad de servicio y atención a los usuarios del servicio de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad, de conformidad con los lineamientos que dicte el Poder Público Nacional.
  • Cooperar en la construcción, instalación y expansión de los sistemas de distribución de gas con fines domésticos y de las instalaciones de distribución de electricidad mediante la simplificación de los trámites y autorizaciones correspondientes.

Sin embargo, es frecuente que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se gestiona el servicio de gas doméstico, a través de empresas del holding público, por cuanto el municipio acusa deficiencias presupuestarias para invertir en el área por diversas razones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los medios de gestión”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Las Tasas”, “Municipio y L.O. Reorganización del servicio eléctrico”, “Municipio y L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio y Planificación”; que se encuentran publicados en el  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 22 de junio de 2014

Procedencia de Repetición de Tributos II

PROCEDENCIA DE REPETICIÓN DE TRIBUTOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Código Orgánico Tributario (COT) establece como premisa que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

El procedimiento de repetición tiene carácter declarativo y no impugnativo, ya que no procedería una solicitud de devolución no recurridas. Cabe decir que tampoco es de tipo constitutivo, porque la decisión que la acuerde va a generar un reconocimiento de un derecho preexistente.

Sobre el elemento temporal para su ejercicio ya quedó acotado que debe hacerse durante el tiempo fijado por el COT para que opere la prescripción, lo que este texto normativo la fija en cuatro años contados a partir del día primero de enero del año siguiente al hecho generador que da derecho a la repetición, se realice el pago del tributo que origine la acción o se constituya el saldo deudor.

En cuanto a la forma de extinción de la obligación de repetir lo pagado el contribuyente puede optar entre 


  • la compensación, lo cual es un medio reconocido por el COT
  • o la cesión. 


Ahora bien, para que pueda ser ejercida aquélla debe materializarse el pronunciamiento de la Administración o del órgano judicial, no significando que se trate de estar supeditado a un reconocimiento, sino que los créditos deben ser validados.

Para hacer valer la repetición se debe presentar un escrito ante la Administración Tributaria, el cual debe contener la identificación del contribuyente o responsable, así como los de su representante, copia del formato de Registro de Información Fiscal (RIF), copia de la documentación de constitución y representación de la persona jurídica, comprobantes del pago del tributo objeto de repetición, entre otros, para que aquélla pueda formar criterio y emitir la decisión correspondiente. 

Puede realizar todas las actuaciones para la comprobación, pudiendo desechar, acordar total o parcialmente, quedando abierta la vía recursoria de no estar de acuerdo.

En cuanto al aspecto probatorio el COT señala que todos los medios de prueba son reconocidos, con excepción de las pruebas de tipo confesional.

De señalarse la falta de algún recaudo se aplica lo previsto por el COT, es decir, se notifica al solicitante y se fijan 10 días hábiles para la subsanación.

Un escenario donde puede aplicarse la figura de la repetición puede ser en los anticipos de impuesto, por ejemplo, ya que – si bien están contemplados por la ordenanza – no es menos que debe cumplir con todas las exigencias establecidas por la norma; ello en función de los principios que nutren al Derecho Tributario, tales como legalidad, responsabilidad patrimonial, entre otros, ya que la relación jurídico tributaria está dentro de un marco objetivo.

Sobre esto existen sentencias tanto de los Tribunales Contencioso Tributarios como del Máximo Tribunal que han venido delineando tanto a la repetición como a la recuperación de tributos. Ejemplo es la emitida por el Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas) en fecha 30 de enero de 2001, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Tasas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria” “Potestad Sancionatoria”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Procedencia o no de la novación tributaria”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria”, “La Autonomía Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 15 de junio de 2014

Procedencia de Repetición de Tributos I

PROCEDENCIA DE REPETICIÓN DE TRIBUTOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Dentro de la relación jurídico tributaria ocurren situaciones en la vinculación  Administración Tributaria-Administrado donde se invierten los roles, pasando aquélla a constituirse en deudor del contribuyente o responsable.

Este es el caso de la repetición de tributos.

La repetición implica el reembolso de cantidades dinerarias por concepto de tributos, puesto que el sujeto pasivo tiene la convicción del cumplimiento del deber de sostener las cargas públicas.

Puede suceder que el contribuyente aporte cantidades por concepto de tributos, (impuestos, tasas o contribuciones) que resultaron no ser tales, ya que no se estaría al frente de una obligación tributaria tras un escenario de ilegalidad, por ejemplo, naciendo un crédito a favor de aquél.

Pese a que el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) ni  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal definen lo que es la repetición de tributos, es frecuente encontrar que términos como repetición, reintegro, recuperación, reembolso, entre otros, suelen dársele significado semejante. 

Tampoco la doctrina es unívoca en cuanto al punto.

Al respecto se debe señalar que el significado técnico de repetición difiere de recuperación, por ejemplo, puesto que aquél es reembolso por pago indebido no correspondiente con una obligación a cargo del sujeto pasivo tributario mientras que, la recuperación, obedece a políticas fiscales.

Siguiendo a Juan Castillo Carvajal en su obra “Repetición y Recuperación de Tributos en el Derecho Tributario Venezolano”, Ediciones Lizcalibros, Caracas, 2006; la repetición comprende:

a.- Los pagos efectuados sin norma legal que los legitime.

b.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma legal que deviene en indebidos por circunstancias posteriores (anticipos y retenciones).

c.- Los pagos efectuados con fundamento en un acto administrativo de determinación tributaria cuya ejecución no fue suspendida y cuya ilegalidad fue luego declarada por el órgano jurisdiccional.

d.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma cuya inconstitucionalidad hubiere sido declarada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con posterioridad al ingreso del importe tributario respectivo.

Es menester aclarar que el enriquecimiento sin causa de índole civil no resulta aplicable en la materia tributaria, por cuanto ésta se maneja con criterios distintos al del Derecho Común; en éste se emplean conceptos como la buena fe, lo que no es propio de la materia impositiva, por ejemplo.

Como toda disciplina de Derecho Público se responde a conceptos como responsabilidad patrimonial de la Administración, principio de legalidad, entre otros. 

Para ello basta con dar lectura a los preceptos constitucionales sobre la Administración Pública; en sede legislativa pueden mencionarse la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Código Orgánico Tributario o la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por mencionar algunos.

Resulta oportuno precisar que para la existencia de la repetición se debe estar inmerso en una obligación tributaria, la cual tiene origen en la norma legal con apariencia válida que ha sido satisfecha por el contribuyente o responsable tributario.

Cabe preguntar, - ¿cuál es la base legal de la repetición?
-   
     El Código Orgánico Tributario lo establece en su articulado, dejando sentado que actúa con carácter supletorio de normas que lo consagren: ordenanzas o leyes.

Sobre la legitimidad para ejercerlo en forma activa corresponde al obligado (contribuyente, responsable); la doctrina debate sobre la posibilidad de intentarla por terceros. En el rol pasivo – para el caso que compete – corresponde a la Hacienda Municipal.

Como en toda obligación tributaria los intereses forman parte de los llamados accesorios de la deuda, puesto que tienen un carácter reparatorio, con la salvedad de causarse a partir de 60 días luego de interpuesta la petición por mandato del COT. 

Se discute si solamente los intereses moratorios proceden, ya que existe daño patrimonial o, por lo menos, disminución cuando la Administración dispone de cantidades de dinero que no le corresponde beneficiándose en detrimento del contribuyente o responsable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Tasas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria” “Potestad Sancionatoria”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Procedencia o no de la novación tributaria”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria”, “La Autonomía Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
      

domingo, 8 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial II

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edeularalaw@gmail.com


La Ordenación Territorial debe buscar el mejor aprovechamiento de las potencialidades que ofrece una zona determinada; si se piensa desarrollar la agricultura o la ganadería, la legislación agraria debe buscar las mejores alternativas que permitan la explotación del campo sin menoscabo de otras actividades importantes, como lo referente a los asentamientos urbanos, por ejemplo. Otro caso semejante sería la minería o petróleo, donde se ejecutan acciones capaces de producir pasivos ambientales, ya que se requiere equilibrarlas para no comprometer el desarrollo con calidad, no solamente para esta generación sino también para las venideras.

Ahora bien, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente?

Cabría preguntarse, ¿cómo no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de la tierra y demás recursos ambientales?

El legislador debe rodearse de personal calificado que le ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre otras. 

A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).   

La Ordenación Territorial debe propender a la búsqueda de un equilibrio que tienda hacia la incorporación de tecnologías y otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

Generalmente la legislación sobre ordenación territorial contempla zonas especiales de protección, como serían los parques nacionales o reservorios de agua, bosques, entre otros. Su administración debe orientarse hacia la limitación en el uso del territorio, por razones estrictamente técnicas, ya que se vincula con la propiedad – pública o privada – y elementos como económicos, antropológicos, sociológicos, entre otros.

Se crean figuras como planes generales o sectoriales, que abarcan todos los niveles del poder público, así como estructuras administrativas: secretarías técnicas, comisiones asesoras o ejecutoras, cuerpos de policía ambiental; también puede darse competencia a órganos judiciales para el ejercicio del control de legalidad.

En Venezuela, desde hace más de una década, se han aprobado instrumentos legales que inciden sobre la ordenación territorial; ejemplos son las legislaciones sobre ambiente, espacios acuáticos, zonas costeras, gestión forestal, planificación, turismo, descentralización, poder popular, agraria, pesca y acuicultura, economía comunal, abastecimiento, entre otras.

Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación territorial, ya que afecta – en forma directa – procesos como la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otra; debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.

De hecho, se han emprendido varios proyectos de ley sobre ordenación territorial sin que ninguno llegue a la fase de ejecución, siendo el más reciente el año 2007, denominado Ley Orgánica para la Gestión y Ordenación del Territorio, sobre el cual se ha hecho otra versión posterior con la misma suerte.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Micro financiero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.




domingo, 1 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial I

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La ordenación territorial es vital para el desempeño de las actividades de todo tipo, ya que permite y garantiza la supervivencia de las especies.

Se discute si la planificación prela sobre la ordenación o viceversa. Lo importante es que ambas marchan acompañadas;  una no puede subsistir sin la otra.

En efecto, la ordenación incide sobre lo que se dedica el hombre en singular como en agrupaciones, especialmente de contenido patrimonial o económico, tanto de lo público como en lo privado.  

Cabe preguntarse cómo el Estado podría fomentar el desarrollo de una región sin ordenarla. En idéntico sentido, si se incentivarían los particulares para invertir en un área de los negocios sin conocer las potencialidades o lo que podría ofrecer.

Véase con un ejemplo.

En agricultura, vivienda, salud, deportes, educación, entre otras, sería imposible ejecutar programación o desarrollo de políticas públicas sin ordenación, dado que ésta es la que origina las políticas públicas para el desarrollo sustentable.  

La ordenación permite que se encausen los quehaceres públicos dando prioridad a aquellos en los que no puede haber postergación, como sería el abastecimiento de alimentos o medicinas.

Para el caso venezolano, el nivel nacional posee – de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

En el aspecto normativo la  Carta Fundamental dispone de una gama de derechos y deberes ambientales.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin.

Seguidamente se ofrecen algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. 

Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.        

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Microfinanciero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.