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domingo, 20 de julio de 2014

Municipio y espacios acuáticos I

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Pensar que todos los municipios se encuentran conformados por tierra firme es un error, ya que la geografía varía de un lugar a otro.

Venezuela cuenta con espacios acuáticos en zonas marítimas, lacustres o ríos. Los espacios acuáticos pueden estar en áreas donde predomina el mar, lagos o ríos indistintamente.

Ello hace imperioso que se legisle sobre esta materia. Es oportuno recordar, por ejemplo, que existe un tránsito permanente de embarcaciones que trasladan buena parte de la producción petrolera desde estados como Zulia y Anzoátegui, los cuales poseen espacios marítimos.

De igual manera, la flota mercante puede ofrecer incrementos con el paso del tiempo, lo que se traduce en ordenar los distintos aspectos que involucran el uso y aprovechamiento de espacios acuáticos. También existe una diversidad biológica importante que debe protegerse, no solamente para esta generación sino para las venideras.

En efecto, se puede contar con un municipio es una isla; ejemplo de ello son los que conforman el Estado Nueva Esparta, tales como: Maneiro, Mariño, entre otros. También los hay en otros tipos de espacios, como ocurre en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entre otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que la legislación sobre espacios acuáticos corresponde al Poder Nacional, por aquello de la potestad regulatoria, lo que no significa que el municipio no puede  ejercer sus competencias, las cuales – es bueno recordar – también provienen desde aquélla – como se cita en diversas sentencias del Máximo Tribunal; uno de los casos más emblemáticos ha sido en el área de telecomunicaciones.

En tal sentido se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2008), cuyo objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho patrio e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República.

Se crea una estructura administrativa constituida por un órgano rector, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.

Desde la perspectiva local, se desarrolla una relación con las comunidades organizadas, puesto que la participación ciudadana es principio cardinal de acción, por cuanto incide en aspectos como la tributación, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre otros, que son competencias municipales lo que aprovecha este ámbito.

Por otra parte, el INEA posee instalaciones donde se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.

Cabe recordar que la República como las demás entidades públicas no es objeto de los tributos locales, lo que no es trasladado a contratistas ni concesionarios, por lo que – en ejercicio de la autonomía municipal – deben cumplir las normas, por disposición constitucional. 

Existe otro texto normativo, también con visión nacional dada la potestad regulatoria, como es el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938); tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Dada sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. 

Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral. Ejemplo de ello es el Territorio Insular Miranda, con una ley del mismo nombre (2011). 

Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) regula lo atinente a establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano. 

Se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se relacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental el insular.

La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.