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domingo, 16 de marzo de 2014

Municipio, servicios funerarios y de cementerios III


MUNICIPIO, SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Ley para la Regulación y Control en la Prestación del Servicio Funerario y de Cementerios (LRCFSC, 2014) crea un organismo para la ejecución de las políticas públicas en esta materia; se denomina Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios. Le corresponde ejercer la planificación, evaluación, regulación, fiscalización, coordinación, ejecución, supervisión e inspección de las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios funerarios y de cementerios, así como establecer y aplicar las sanciones previstas por el texto normativo.

Desde la perspectiva de conformación es colegiado, lo que significa que está integrado por varias personas o sectores para la toma de decisiones. Está compuesto por un presidente y sendos representantes de ministerios: cultura, pueblos indígenas, salud, comercio, ambiente; del Consejo Nacional Electoral (Registro Civil), del llamado poder popular, de los municipios. No indica la LRCFSC el órgano de adscripción. La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece las normas organizativas para órganos, entes y misiones; también tiene previsto los llamados consejos nacionales, bien sean de carácter permanente o temporal, integrados por autoridades públicas o representantes de organizaciones o sectores determinados. 

Se conciben como instancias de consultas de políticas públicas sectoriales establecidas por el instrumento de creación.

Como en toda entidad colegiada su actividad pasa por fases o etapas, las que pueden resumirse en la convocatoria: llamado a reunir a sus integrantes para tratar aspectos de su competencia; la sesión, donde se producen las deliberaciones y toma de decisiones. La votación, en la que se expresan las opiniones para materializarlas en acuerdos o ejecutorias. El acta, no es otra cosa que el instrumento donde se deja circunstanciadamente  lo tratado en cada sesión, constituyendo una prueba para efectos de actuación del organismo. 

La ley mencionada supra establece que las personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado, deben inscribirse en un Registro creado por el Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios, adicional a los que establezcan ordenanzas municipales u otras leyes, como en el área de costos y precios, salud, actividades susceptibles de degradación del ambiente, tributarias, entre otros.

Una vez efectuada la inscripción en el Registro se expide a nombre de los prestadores de la actividad un certificado de inscripción.

Pese a que la LRCFSC entra en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, se establece un tiempo para la adecuación a las nuevas normas, lo que se encuentra en sus Disposiciones Transitorias.

Aun cuando la competencia sobre servicios de cementerios está concebida como municipal, se tiene previsto que el Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios se instale en escala regional para coordinar con los municipios la aplicación de la ley que lo crea.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Ambiente”, “El Servicio Público de Cementerios”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Participación”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Autogestión y Cogestión Municipal”, “Los Consejos Comunales y su ley del año 2009”, “Las Tasas”, “Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Municipio y Registro Civil” entre otros, para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.