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domingo, 29 de diciembre de 2013

La Función de Planificación en el Municipio II

 LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Corresponde el turno al estudio del órgano donde se realiza el proceso de planificación: Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

El legislador aprobó una ley denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010); tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.

El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados; deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Para la realización del PMD se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:
·       Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas con los consejos comunales, coordinados por el CLPP.
·      Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades prioritarias.
·   Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo local), previa su presentación por el alcalde de acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2012).

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

Se sugiere al lector leer la LOPPM (2010) para actualizar la conformación de este órgano.

El CLPP está organizado así:
·         Presidencia
·         Vicepresidencia
·    Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y es la instancia de deliberación y aprobación.
·         Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.
·         Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 22 de diciembre de 2013

La Función de Planificación en el Municipio I

LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Una de las funciones previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) es la llamada función de planificación y el texto legal se la atribuye al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Esto es novedoso en el derecho venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Tiene como característica que participan todos los órganos y entes municipales.

El legislador nacional aprobó un instrumento como marco para su ejercicio; se trata de la  la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010) que tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

El ejecutor de las políticas de dicho texto normativo es la Comisión Central de Planificación como órgano encargado de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 

La LOPPP incluye dentro del Sistema de Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·         El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
·         El CLPP lo discute, aprueba o modifica
·   El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 15 de diciembre de 2013

La Función de Control en el Municipio IV

LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Corresponde examinar la modalidad de control en el municipio ejercida los ciudadanos a través de la llamada contraloría social. Parte del deber de corresponsabilidad previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como un deber ciudadano de preservar el patrimonio público y del ejercicio del control sobre éste.

Se concibe como  un medio de participación ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses colectivos o sociales.

Al respecto, el Legislador Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría Social  (LOCS, 2010), con miras a prevenir y corregir conductas antisociales en la conducción de la gestión pública, así como en las áreas de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población en manos del sector privado.

Dicho texto normativo enmarca como principios y valores la solidaridad, gratuidad, equidad, cooperación, interés colectivo, eficacia, eficiencia, honestidad, rendición de cuentas, entre otros, a los que califica como socialistas. 

La LOCS reconoce las siguientes formas para su ejercicio:
  • Individualmente, cuando un sujeto lleva a cabo una solicitud, denuncia, requiere información sobre algún asunto de interés personal o referido al colectivo o social.
  • Colectivamente, pudiendo ser de manera temporal o permanente a través de organizaciones, debiendo cumplir con la formalidad esencial de inscribirse en el Ministerio con competencia en el área de participación ciudadana.
  • Orgánicamente al ser creadas por ley u ordenanza, estableciéndoseles su organización y lineamientos de actuación

Los agentes de la actividad de contraloría social no son funcionarios públicos, como en el caso del concejo municipal o de la contraloría municipal.  Son los voceros, quienes acceden a esa función mediante elección en forma democrática entre los demás miembros de la comunidad donde ejercerán su rol. Los requisitos para la actividad vienen dados por la capacidad plena, es decir, la mayoría de edad y el sometimiento  de su desempeño a los principios y valores que rigen el control social.

Como característica especial ha de resaltarse que no es remunerada, es decir, no se percibe sueldo ni otro tipo de emolumento bajo ningún concepto.      

Para proceder en materia de contraloría social, la LOCS reconoce que puede ser mediante denuncia, es decir, poner en conocimiento de la autoridad competente de un hecho supuestamente irregular, dañoso o ilegal, para que ésta tome las medidas correctivas a través de un procedimiento de investigación, el cual deberá respetar los derechos y garantías constitucionales, tales como derecho a la defensa y debido proceso, por ejemplo. Es imperioso fijar los hechos mediante un acta suscrita entre los distintos sujetos actuantes.

Obviamente hay que hacer el debido seguimiento para evitar la impunidad por lo que debe requerirse información acerca del trámite e impulsar hasta su definitiva conclusión.

Con miras a que se prolongue en el tiempo el ejercicio de la contraloría social, la LOCS contempla la modalidad formativa a través de estudios o como materias a cursar dentro de todos los niveles de los subsistemas educativos o por vía de capacitación. Ello con la finalidad de fijar conductas éticas y morales para la preservación del ideario mencionado al comienzo de este artículo.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.



domingo, 8 de diciembre de 2013

La Función de Control en el Municipio III

 LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Corresponde en esta entrega tocar aspectos acerca de cómo la Contraloría Municipal lleva a cabo sus competencias.

En primer lugar, hay que señalar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no establece la forma de tramitación para la determinación ni los medios para realizarlo.

La respuesta para ello se encuentra en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), dado que las contralorías municipales forman parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean particulares.

En ella se encuentran las normas de procedimiento para el establecimiento de responsabilidades a su cargo, puesto que la legislación venezolana ha previsto varios tipos. 

A nivel de contraloría  hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, entre otras.

También podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

Existen en muchos municipios ordenanzas que regulan la actividad de la contraloría, en las que se mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.

Ocurre con frecuencia que la Contraloría General de la República actúa en el ámbito municipal y dicta determinación de responsabilidades en el manejo de la cosa pública;  es pertinente aclarar que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que es frecuente que el Municipio reciba recursos provenientes de otros niveles, como ocurre con el Poder Nacional, en materia de obras o por auxilios ante desastres, por ejemplo.

Esto significa que – al estar involucrados recursos nacionales – puede investigar y desarrollar sus competencias conjuntamente. Sin embargo, hay que diferenciar cuando la administración le compete al municipio sin la intervención de otros órganos o entes nacionales o estadales.

Otra inquietud frecuente en eventos académicos es si la contraloría es o no competente para actuar en la esfera de los particulares; la respuesta a ello es afirmativa cuando son receptores de recursos públicos, bien sea por programas o proyectos, como también ayudas, resultado lógico que sobre todos los fondos o recursos públicos no exista ninguno que se sustraiga del control.

La Contraloría Municipal está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.

Así como se dice que la administración tributaria goza de amplias facultades para el ejercicio de las competencias para recabar los tributos que se le adeuden, la Contraloría Municipal también dispone de variados medios para investigar dentro del marco de sus funciones de control.

Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes a todo tipo de sujetos, bien sean funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 1 de diciembre de 2013

La Función de Control en el Municipio II

 LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO II


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com





El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que lleva a cabo el concejo municipal como órgano legislativo local. Una segunda sería la que efectúa la Contraloría Municipal, pues tiene asignado lo referente al control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a estos. La tercera se refiere al control ciudadano, materializado en la llamada contraloría social.

Acerca de la segunda modalidad se dedica la presente entrega.

La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena marcha de la gestión local. Forma parte del Sistema de Control a que se contrae la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

Esta dependencia local es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales sean manejados en forma correcta. Rescatan y representan la moral púbica.

De acuerdo con la LOPPM debe gozar de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza constitucional.

Actúa bajo la dirección de un Contralor Municipal, quien es designado por el Concejo Municipal mediante concurso público; durará cinco (5) años en sus funciones y prestará juramento ante el órgano legislativo local.

En caso de producirse faltas temporales del contralor municipal se suplirán por un funcionario de la Contraloría Municipal que designe al efecto; sin embargo, cuando exceda de quince días deberá ser autorizada por el Concejo Municipal. La LOPPM no establece cuáles son las faltas temporales.

Cuando ocurran faltas absolutas se designará un contralor interino para el resto del período. Se consideran como tales de acuerdo con la LOPPM: muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica.

Si el Contralor Municipal incurriese en hechos que amerite promover su destitución, por ejemplo,  como la comisión de delitos previstas por el Código Penal (delito común), cuya responsabilidad se determinará por el Poder Judicial en sus instancias correspondientes.

Por su parte, la LOPPM ha previsto normas sobre la situación acotada dentro de su ámbito regulatorio; se procederá a la formación del procedimiento de investigación, lo que concluirá con un acto donde se dicte o no su destitución. Ello se encuentra a cargo del concejo municipal y requiere de una mayoría calificada para poder hacerla efectiva. Asimismo, deberá ser remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá expresar por escrito su opinión.               

Se establecen en aquélla como causales de destitución del contralor municipal las siguientes:

1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio.
2.-  Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.
3.- La no presentación al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio y de su gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.
4.-  La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social.

Por cuanto esto es un acto de naturaleza administrativa, estará sometido al control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

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