EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) señala normas de carácter tributario, entre las que
menciona los diversos ramos rentísticos a cargo del nivel local; en efecto allí
se encuentran comprendidos
1.-Impuestos: actividades económicas, comercio, servicios; vehículos, inmuebles urbanos; espectáculos públicos, juegos y apuestas; predios rurales; transacciones inmobiliarias; propaganda y publicidad comercial.
2.-Tasas, que son aquellos tributos pagados al sujeto activo de la relación tributaria, en nuestro caso el Municipio, previstos por una ordenanza, como contraprestación de un servicio o por la realización por parte de una entidad pública en relación con el particular.
Se encuentran en muchas de las materias cuya competencia corresponde al municipio; por ejemplo, cuando se acude a un cementerio para requerir el servicio de velación o cremación de cadáveres humanos o animales, son pagadas unas sumas por el uso de las instalaciones (Bóvedas, nichos); por la expedición de actos de la más variada naturaleza, entre otros.
1.-Impuestos: actividades económicas, comercio, servicios; vehículos, inmuebles urbanos; espectáculos públicos, juegos y apuestas; predios rurales; transacciones inmobiliarias; propaganda y publicidad comercial.
2.-Tasas, que son aquellos tributos pagados al sujeto activo de la relación tributaria, en nuestro caso el Municipio, previstos por una ordenanza, como contraprestación de un servicio o por la realización por parte de una entidad pública en relación con el particular.
Se encuentran en muchas de las materias cuya competencia corresponde al municipio; por ejemplo, cuando se acude a un cementerio para requerir el servicio de velación o cremación de cadáveres humanos o animales, son pagadas unas sumas por el uso de las instalaciones (Bóvedas, nichos); por la expedición de actos de la más variada naturaleza, entre otros.
3.-También están las Contribuciones, pudiendo mencionarse las que se causan por el incremento en el
valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad
de aprovechamiento previsto por los planes de ordenación urbanística con el que
esa propiedad resulte beneficiada; su
destino va orientado hacia la realización de las obras o prestación de
servicios públicos urbanos que se determinen mediante ordenanza, según la LOPPM
Ahora bien, no solamente en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal están los impuestos aplicables al
nivel local.
Existen ejemplos como en la Ley de Registro Público y Notariado (LRPN, 2006), que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.
Existen ejemplos como en la Ley de Registro Público y Notariado (LRPN, 2006), que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.
En efecto, la mencionada Ley establece que
los actos a que se contrae el párrafo anterior genera un ingreso de carácter
tributario dentro del tipo denominado impuesto a favor del municipio; no debe
confundirse el hecho que un acto sometido a diversos ámbitos tributarios, por
ejemplo nacional y local, ya que no interfieren en nada. Un inmueble está
gravado con el impuesto sobre inmuebles urbanos y, a la vez, el Impuesto sobre la Renta.
Lo que difiere en cada tributo
son los hechos imponibles en cada caso. Ello ya lo han explicado tanto los
tribunales en lo contencioso tributario como el Tribunal Supremo de Justicia en
Salas Constitucional y Político Administrativa desde veja data.
Para el caso del Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias lo constituye la serie de actuaciones que se
someten ante la oficina registral o notarial mencionadas mientras que, en el
Impuesto sobre la Renta, se gravan los enriquecimientos originados por la
utilidad o beneficio, no existiendo identidad.
Al respecto la LOPPM – cuando se
menciona ese tributo - indica que se regulará mediante ordenanza, por lo que –
siguiendo el principio de legalidad – sería exigible una vez aprobada el
respectivo instrumento normativo, la cual deberá ceñirse a lo establecido no
solamente por aquélla sino por lo previsto por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y tomando las referencias del Código Orgánico
Tributario: prescripción, sanciones, entre otras.
Es pertinente recordar que las
ordenanzas tienen rango y fuerza de ley en el ámbito local.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”,
“El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Las Contribuciones Especiales
Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda
Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito
municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”,
“Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “El C.O.T. como
norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación
Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el
tema.