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domingo, 24 de febrero de 2013

La Asamblea de Ciudadanos II



 LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Quedaba pendiente del artículo anterior sobre el tema la posibilidad de derogar o modificar, por vía de una Asamblea de Ciudadanos una ordenanza municipal o una ley, bien sea nacional o estadal.

Se discute si una asamblea de ciudadanos puede o no derogar ordenanzas los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, especialmente si éstas son  de tipo tributario,  modificar el presupuesto, ordenación urbanística o lo atinente a planificación.

En tal sentido, no se conocen decisiones judiciales que marquen precedentes en ese sentido; sin embargo, para poder modificar o derogar una ordenanza la vía apropiada es la iniciativa legislativa, lo cual está regulado por la LOPPM, ya que permite medir si se reúne o no el porcentaje de personas aptas para su cabal ejercicio, además de la condición de elector en la respectiva jurisdicción, lo cual puede comprobarse – por ejemplo – con el Registro Electoral Permanente a cargo del Consejo Nacional Electoral, ya que – según la CRBV – le corresponde al Poder Electoral lo concerniente a procesos comiciales.

Por otra parte, en materia de planificación pública local, la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010) crea una instancia denominada Consejos Locales de Planificación, definida como el órgano de planificación del municipio; tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo, entre otros), donde intervienen el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).

En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

En lo tocante a ordenación urbanística la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) establece unas regulaciones especiales para modificar el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), las cuales – de no cumplirse – sancionan con nulidad absoluta, puesto que no se permiten cambios “singularmente propuestos”.

Acerca del presupuesto local, es menester recordar que se elabora a través de una ordenanza, la cual pasa por una fase de consulta pública, donde los ciudadanos pueden remitir al órgano legislativo sus opiniones, aunque no sean vinculantes al momento de la aprobación, quedando abierta la posibilidad para el ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción constitucional o contencioso administrativa, según la argumentación de la violación alegada, de acuerdo con leyes como la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) y la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

No debe olvidarse que la Carta Fundamental recoge una serie de principios en materia presupuestaria que los municipios toman en cuenta, no solamente por existir normas de aplicación obligatoria por obra de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, como el del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados; de especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar; carácter limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual); de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.

Esto implica que no se podría por una simple petición efectuar cambios singulares en la actividad presupuestaria, porque podría incurrirse en irregularidades administrativas que caen bajo competencia de la contraloría municipal, sino también en ilícitos penales con la consecuencia correspondiente.
          
         Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Abierto”, “Los Medos de Comunicación Alternativos”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 17 de febrero de 2013

La Asamblea de Ciudadanos I



LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




La legislación venezolana ha reconocido diversos medios para el ejercicio de la participación ciudadana; la Asamblea de Ciudadanos es el que mayormente representa ese concepto.

Como se desprende de su nombre es la reunión de personas que toman interés por algún asunto vecinal o que afecte a la ciudad y lo discuten junto con sus autoridades.

Tiene en común con el cabildo abierto que se llevan a cabo fuera de la sede de los órganos o entes públicos; por lo general en las comunidades. Participan de manera activa los ciudadanos para buscar soluciones mediante planteamientos concretos a las autoridades locales; poseen carácter vinculante para los organismos involucrados.

Una vez acordada la celebración deben acudir y participar los funcionarios, puesto que este ejercicio de vida en convivencia permite conocer las perspectivas, tanto del sector oficial como de los vecinos, para abordar diferentes aspectos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo define como un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en el cual todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, siendo vinculantes sus decisiones.

También señala ésta que las materias se regularán por una ley (nacional); para celebrar el asamblea se hará a través de convocatoria expresa, anticipada y pública.

Sobre este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) se expresa acerca de las las asambleas de ciudadanos como la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada con la integración de personas con cualidad jurídica, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público. 

Hace referencia que una ley (nacional) regulará aspectos como su constitución, organización y funcionamiento.

Ahora bien, partiendo del hecho que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) recoge una serie de derechos, entre los cuales se aplican al tema – por ejemplo -  el de asociación, desenvolvimiento libre de la personalidad, expresión, información, rendición de cuentas, control de los representantes electos, entre otros, llegando al punto que la falta de ley no impide su ejercicio, es importante que el ciudadano conozca y ejercite los diversos medios de participación, lo cual redundará en una mejor calidad de vida y gestión pública.    

Los municipios que se ven en la imperiosa necesidad de regular estos procesos, ante las solicitudes de las comunidades, han aprobado ordenanzas donde se canalizan esas iniciativas, estableciendo requisitos como sería – por mencionar algunos – convocatoria para su celebración e instalación,  derecho de palabra, formulación de peticiones, forma de toma de decisiones y su ejecución, régimen de debate, entre otros.

De allí que es frecuente encontrar – en la práctica – que formas organizativas como las parroquias, asociaciones de vecinos o consejos comunales mantengan interés en atraer la atención de sus autoridades municipales a través de las asambleas de ciudadanos, dada la inmediatez que representa y la posibilidad de solucionar sus carencias en breve plazo.

Como elemento interesante del tema es que ha llegado hasta el Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha expresado en decisiones la importancia de dar interpretación a la expresión “comunidad organizada”; señaló que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno. 

En fallo proferido por la Sala Constitucional   acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.

Es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes. Me permito llamar la atención para que se profundicen en el ejercicio de los medios de participación ciudadana en las comunidades, por cuanto pueden involucrar también otros niveles de autoridad, como el nacional – por ejemplo - cuando éste está involucrado en el manejo de servicios públicos, siendo puntuales policía, agua, electricidad o gas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Abierto”, “Los Medos de Comunicación Alternativos”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

 
  


domingo, 10 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal II


LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se indicaba en el artículo que la iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos como medio de participación ciudadana.

-          Ahora bien, ¿es esta la única manera para activarla?
-          Obviamente no.

Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la imposición.

Con ello no se desea significar que sean sustituidos aquellos como el ejercicio de la actividad comercial en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas o el de la propiedad en el Impuestos sobre Vehículos, por ejemplo.

Se trata que puedan surgir elementos que hagan más gravosos los procedimientos para la administración tributaria municipal o nuevos casos gravables por la entidad local sin que violenten las normas constitucionales o legales que rigen la actividad tributaria del Estado.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) permite al alcalde presentar proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos.

Recordando el carácter de ley que poseen estos instrumentos jurídicos, si se sigue la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en lo atinente a la formación de las leyes, se observa que el Ejecutivo Nacional puede solicitarle a la Asamblea Nacional el estudio y consideración de normas en el ámbito nacional.

En igual situación se encuentran los estados, donde el Poder Ejecutivo está a cargo del Gobernador y el Legislativo por el Consejo Legislativo; para citar el caso del Estado Miranda, la Constitución de esa Entidad (2006) reconoce iniciativa legislativa al Gobernador o a los electores, por ejemplo. Lógicamente ambos niveles mencionados lo hacen dentro de sus respectivas esferas de competencia, ya que todos deben respetar la autonomía que cada uno posee.

Concluyendo la idea; la CRBV, partiendo de la estructura federal de nuestro país, ha pautado que en los tres niveles políticos territoriales, es decir, República, estados y municipios; los ciudadanos y algunas autoridades definidas pueden elevar proyectos legislativos para su discusión por el órgano parlamentario, atendiendo el principio de colaboración entre los poderes públicos para alcanzar los fines del Estado.

También podría suceder en el ámbito local que la Contraloría Municipal requiera del concejo municipal se lleve a cabo la modificación – por ejemplo – de la ordenanza que regula la actividad de este órgano de control.

Recordando que ésta también goza de autonomía, de conformidad con la CRBV, la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) podría darse el caso de una iniciativa legislativa, por lo que el trámite empezaría con la presentación del proyecto, con miras a optimizar las labores tendentes a vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y demás bienes municipales y las operaciones relativas con estos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 3 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el Ámbito Municipal I

LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Este medio de participación consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal.


En el nivel municipal la función deliberante está a cargo del concejo municipal; es un cuerpo colegiado formado por unos funcionarios denominados concejales quienes llegan a sus cargos por vía de elección popular.

Producen unos instrumentos jurídicos denominados Ordenanzas, los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como  ejecución directa de ésta.

Tanto el Texto Fundamental como la LOPPM reconocen el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; una de las formas para ejercer este derecho es a través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos textos normativos.

Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio. Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral  a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción. La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del  proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.

Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. 

La norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.   

Caso tal que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación.

El rechazo por parte del concejo municipal acerca del proyecto deberá ser motivado.

Admitido el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).

Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates.

Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino también profundiza la descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.