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domingo, 27 de enero de 2013

Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com 


Con ocasión de la reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (2007, 2010) se hace necesario actualizar la publicación de quien suscribe sobre el tema tiempo atrás.

En primer lugar, la Asamblea Nacional aprobó una ley de reforma del mencionado Decreto Ley por vía de la llamada popularmente Ley Habilitante; esto significa que el órgano legislador asumió su competencia plena de elaborar y aprobar textos normativos en esta materia.

Al respecto se dictó la  Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE, 2010) que “… tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.”

Está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Crea la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) como ente para todo lo relacionado con la encargada de “… la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.”; de hecho, todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico que eran filiales de la extinta Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) deberán pasar a manos de la CORPOELEC para la unificación (fusión) en un solo ente antes del 31 de diciembre del año 2012.

Llama la atención que el legislador señaló que las disposiciones de la LORSE que sus disposiciones se aplicarán con prevalencia a las de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) la cual señala en su artículo 56 que “…son competencias del Municipio las siguientes:

1.- El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

2.- La gestión que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,…   (Subrayado mío)

Más adelante, la misma norma de la LOPPM:

“Artículo 56.- …

f.- Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico…” (Subrayado mío)

Por otra parte, siguiendo el postulado constitucional en su artículo 203, acerca de lo que es una ley orgánica, el Municipio encaja en los supuestos fácticos porque está inmerso dentro de los llamados poderes públicos, ya que – sobre la organización política de Venezuela – se hace mención a los municipios (artículo 16), los cuales son concebidos por el Constituyente como “…la unidad política primaria de la organización nacional…” (Artículo 168)

Sería conveniente revisar la jurisprudencia del Máximo Tribunal en relación con los vocablos “régimen” y “dotación y prestación” en lo atinente a los servicios; podría analizarse si se asemejan las máximas derivadas de casos como en telecomunicaciones y tributación local, por ejemplo, donde aquél se refiere a la organización o marco regulatorio de determinada actividad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alude a “régimen” en artículos como el de las competencias del Poder Público Nacional; la interpretación que se le ha dado es que – por ejemplo – cuando algo se reserva al Poder Nacional, en cuanto al régimen o marco regulatorio, es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias de aquél, como sería en el ejemplo aportado el de habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

Llevando esto al sector eléctrico basta recordar que el alumbrado público es una materia típicamente local, por citar un caso; al indicar una norma las expresiones “dotación” y “prestación” de un servicio público, de lo que no escapa la electricidad, no tiene que ver con la generación o transmisión del servicio eléctrico, sino que se trata de la ejecución de actividades para llevarlo a las comunidades para su consumo final, por ejemplo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 20 de enero de 2013

Municipio y Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico II


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Se indicaba en el artículo precedente que los consejos comunales son instancias de apoyo para la fiscalización actividades de fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Al respecto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictó una Resolución signada con el Nº 56, de fecha 28 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.065 de fecha 05 de diciembre de 2012, contentivo de las Normas para la Fiscalización Comunal del Servicio Eléctrico, en cuanto a su configuración y funcionamiento, la capacitación y certificación como fiscales comunales por voceros de consejos comunales y demás organizaciones del llamado poder popular.

Ello se hace a través de un sistema de fiscalización comunal, integrado por un consejo de integración comunal para la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico y por un consejo regional para la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, cuyas decisiones poseen carácter vinculante.

El área territorial de actuación donde pueden ejercer sus actuaciones se circunscribe al ámbito territorial del consejo comunal, comuna o de la organización a la que pertenezcan, pudiendo hacerlo sobre puntos de suministros, alumbrado público, calidad del servicio eléctrico, subestaciones, redes en media y baja tensión, nuevas instalaciones y las que le fije el órgano rector.

Desde una óptica tributaria nacional se establece una exención de impuestos, tasas o contribuciones para el operador, prestador del servicio y usuarios, cuando se encomiende a las organizaciones comunitarias actividades de lecturas y entrega de facturas o estados de cuenta y demás notificaciones asociadas  con la comercialización. Es menester aclarar que no puede extenderse a los estados y municipios en aras de la autonomía que gozan proveniente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, insiste el legislador nacional en dispensar de pago de tributos nacionales, estadales o municipales para  las actividades de generación, transmisión, despacho del  sistema  eléctrico,  distribución  y  comercialización  no  estarán sujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales

Como organización especial del poder popular para el sector público crean las llamadas Mesas Técnicas de Energía, las cuales tienen la responsabilidad de participar en la planificación para la prestación del servicio eléctrico en sus comunidades, para lo cual el operador y prestador del servicio deba asistirles  en  la  definición  de  las  características  y  especificaciones técnicas requeridas para la elaboración de proyectos relacionados con sus necesidades.

Uno de los aspectos relevantes para los municipios tiene que ver con el alumbrado público, por aquello de ser de la vida local; en tal sentido, la Ley Orgánica del Sistema y del Servicio Eléctrico (LOSSEL, 2010) estatuye que forma parte de la actividad de distribución y consiste en el suministro de energía eléctrica para la iluminación en zonas de dominio y acceso público, y demás espacios de libre circulación.

El operador y prestador del servicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas  a  los  municipios,  ejecutará  la  inversión  para  la construcción, adquisición de equipos, operación y mantenimiento de las  instalaciones  de  alumbrado  público  incorporando  tecnología eficiente, en todo el territorio nacional.

En cuanto a la fiscalización establece que el órgano rector coordinará con los Municipios, en sus respectivas jurisdicciones, las necesarias para asegurar la prestación del servicio de alumbrado público, bajo los principios establecidos en esta Ley.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 13 de enero de 2013

Municipio y Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Con ocasión de la derogatoria de la Ley del Servicio Eléctrico (2001) se hace necesaria una actualización del papel del municipio en el texto normativo que le sustituyó.  
       
La Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSEL,2010) tiene  por  objeto  establecer  las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión,  despacho  del  sistema  eléctrico,  distribución  y comercialización,  en  concordancia  con  el  Plan  de  Desarrollo  del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La LOSSEL establece para la prestación  del  servicio  eléctrico  las siguientes premisas:

1.- Acceso universal al servicio eléctrico.
2.- Reserva y dominio del Estado.
3.- Modelo de gestión socialista.

Al igual que su antecesora establece la noción de utilidad pública e interés general, lo cual deviene por la reserva y dominio del Estado, por vía de consecuencia.

Para explicar el carácter socialista se argumenta en la LOSSEL que todas las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, se realizarán bajo el modelo de gestión  que está contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social  de  la  Nación.

Los  recursos  deberán  estar  orientados  a  la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable de  los  trabajadores  y  trabajadoras  del  operador  y  prestador  del servicio, los usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.

El llamado Sistema Eléctrico lo integra el órgano rector, es decir, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica; un operador y prestador del servicio mediante un ente denominado Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), el cual podrá crear filiales, por lo que debe consultarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008); los usuarios y las organizaciones del llamado poder popular.

La LOSSEL le asigna competencias a los municipios las siguientes:

1. Apoyar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en los territorios que correspondan a su jurisdicción.

2. Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la planificación para la prestación del servicio eléctrico.

3. Propiciar  la  organización  de  usuarios,  así  como  orientar  a  las organizaciones del Poder Popular en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico.

4. Colaborar con el operador y prestador del servicio, así como con las organizaciones del Poder Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción.

5. Velar por la adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico.

6. Desarrollar y ejecutar programas de formación para los usuarios y las  organizaciones  del  Poder  Popular,  sobre  el  uso  racional  y eficiente de la energía eléctrica.

7. Dictar e implementar normativas municipales para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Esto es importante porque el legislador nacional reconoció la autonomía local prevista, no solamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), toda vez que se refiere a ése en materia de servicios públicos donde ejerce competencias concurrentes con el nivel nacional; específicamente le atribuye lo atinente a la dotación y prestación de los de tipo domiciliario, entre los que se encuentra el de electricidad.

La LOSSEL establece que deberá fomentarse la participación ciudadana, haciendo mención del llamado poder popular en el sector eléctrico,  a través de los  consejos  comunales,  mesas  técnicas  de  energía,  cooperativas, instituciones  de  educación  superior,  centros  de  investigación, trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, entre otros.

También señala que se apoyará en los consejos comunales para realizar actividades de fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 6 de enero de 2013

Municipio y Cultura Tributaria II

MUNICIPIO Y CULTURA TRIBUTARIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Se indicaba en el artículo anterior que los tributos son considerados un costo predecible por cuanto se causan, al igual que los sueldos, salarios y demás de orden laboral, con el solo giro comercial; prueba de ello lo constituyen el Impuesto sobre Vehículos o el de Inmuebles Urbanos. 

Obviamente, la idea no es dar en estas líneas lineamientos contables o de economía, pues compete hacerlo a otros profesionales. 

Lo que se busca es llamar la atención de los contribuyentes y responsables en el hecho que no debe ser la premisa que la Administración Tributaria lleve a cabo actuaciones tendentes a recuperar sumas omitidas en declaraciones u otros sucesos de idéntica naturaleza. 

La tributación, así como el crédito en el ámbito bancario, contribuye con el desarrollo del municipio porque permite que – por ejemplo – los servicios públicos locales puedan satisfacer las necesidades de la población; gracias a aquélla se puede gozar de asfaltado en calles y avenidas o el servicio de aseo urbano y domiciliario, por citar algunas competencias municipales. 

Está comprobado que, al estar informada la población acerca de sus deberes y derechos, resulta más fácil la tarea de los organismos públicos porque la exigibilidad no encuentra tanta resistencia; el problema de fondo no radica en que los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria sean o no sancionados, puesto que la norma se presuma conocida por todos desde su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente, como expresa el Código Civil Venezolano (1982), dado que la ciencia tributaria está dentro del Derecho Público, lo cual la nutre de una serie de nociones no presentes en las disciplinas del Derecho Privado, como orden público, interés colectivo, indisponibilidad de la obligación tributaria, entre otros. 

Si un particular comete una infracción de las normas deberá instruirse el procedimiento respectivo con todas las garantías y sancionar, si fuere el caso. Cuando una persona natural o jurídica va a desarrollar alguna línea de negocio debe estar al tanto, no solamente de las ganancias que le puede generar, sino también de costos, riesgos y otros factores. 

Lo medular es que la ciudadanía tenga como algo normal los procesos de fiscalización que lleva adelante la Administración Tributaria, por cuanto forma parte de las maneras legítimas previstas por el ordenamiento jurídico para obtener la información de los contribuyentes y responsables sobre el efectivo cumplimiento de los deberes a que están sometidos. 

A través de medios como la fiscalización es que el sujeto activo tributario puede hacer las revisiones y ajustes pertinentes; basta con leer el Código Orgánico Tributario (2001) para formarse mejor criterio. Se debe fomentar la “conciencia necesaria” para sostener oportunamente y bajo todos los parámetros que implica el sostenimiento de las cargas públicas. No es solamente el aspecto de los deberes formales; va más allá. 

En opinión de quien suscribe si se fomentan de forma permanente jornadas informativas y educativas en las comunidades, centros de formación (escuelas, liceos, colegios, universidades; por ejemplo), plazas y otros espacios públicos, se comprendería aún más el rol que la tributación juega a favor de los ciudadanos.

También se daría cumplimiento al principio de participación ciudadana que debe nutrir la actividad municipal.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Bienes Municipales”, ”Municipio y Presupuesto” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Hacienda Municipal”, “Administración Tributaria”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Situado Municipal”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Indisposición de la Obligación Tributaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y Tributación”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará mayor información. 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.