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domingo, 25 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal V

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL V

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
eduaralaw@gmail.com


A partir de la instauración de los consejos comunales, como forma de organización y articulación con las entidades públicas, los condominios deben interactuar con ellos; no por ser aquellos autoridades públicas, sino por el rol asignado a través de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC, 2009).

También se observa por remisión de muchos instrumentos normativos, lo que tampoco implica sea la única forma de elevar peticiones a los organismos oficiales, bien sea nacional, estadal o municipal.

Producto de los cambios legislativos de los últimos años la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) les relaciona con los consejos comunales, dado que – actualmente – son estos los que eligen a los jueces de paz y no los vecinos, lo que constituía un ejercicio de participación directa.

Como las leyes que regulan tanto la propiedad horizontal como los consejos comunales no prohíbe expresamente el solapamiento, resulta frecuente encontrar que, en ambos ambientes, coinciden en su ámbito territorial, es decir, la propia comunidad de la edificación es la que integra el consejo comunal; puede verse en zonas populares especialmente en los edificios construidos por el sector público.

Ello lleva a la reflexión porque hay una suerte de mito sobre las asociaciones de vecinos donde se les tilda de ilegales porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) derogó el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; en primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) permite el derecho de asociación legítima lo que va en sintonía con ellas, por lo que sería inconstitucional atentar contra ese derecho.

A mayor abundamiento, esto es otra forma de organización y participación ciudadana, donde lo que se hizo fue derogar un reglamento que les acordaba la posibilidad de ser reconocidas formalmente por el municipio y ser un agente directo en la toma de decisiones.

Debe recordarse que la CRBV está por encima de cualquier texto legal, sin importar su rango, al extremo que implica la llamada supremacía constitucional, así como también la activación de los controles concentrado y difuso a cargo del Poder Judicial.

Tampoco impide la coexistencia de ambas figuras: asociación de vecinos y consejos comunales, aun cuando puedan tener los mismos objetivos. De hecho, hay urbanizaciones donde ambas son aliados en pro de sus comunidades y colaboran estrechamente para mejorar las relaciones de articulación con las entidades públicas, que fue la razón de ser de las asociaciones y lo es ahora de los consejos comunales. Es más, en muchas comunidades, las asociaciones de vecinos han dado la cara ante la demora en la respuesta de la adecuación de los consejos comunales porque este hecho sobrevenido por la LOCC no detiene las necesidades de los ciudadanos.       

En pocas palabras, no existe prohibición en el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de una asociación de vecinos.
Por último, no menos importante, está la relación con los cuerpos de policía, especialmente los municipales por aquello de estar más cercanos a las comunidades en razón de su labor preventiva, quienes – entre sus competencias - actúan como órgano ejecutor de las decisiones de los jueces de paz o de la justicia ordinaria por mandato legal.

 El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) se aprobó para desarrollar la norma del artículo 332 constitucional, siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios. Este instrumento habilitado define la seguridad ciudadana como el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones legales dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.

Es frecuente encontrar, en materia legislativa, la denominación seguridad ciudadana, para sustituir el concepto de seguridad pública. De hecho, la CRBV en la norma mencionada lo emplea.

Obviamente, como cualquier persona natural o jurídica que hace vida en una comunidad, debe cumplir con las normas que la rigen. Los condominios deben cooperar con los cuerpos de policía, especialmente en las labores preventivas, para disminuir los niveles de inseguridad.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema  



domingo, 18 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal IV


MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En ocasiones la convivencia vecinal puede verse afectada por la conducta desplegada por niños y/o adolescentes.

No solamente la educación formal recibida en escuelas es suficiente para que sean ciudadanos cabales; también la participación de los padres y representantes es esencial para lograr este cometido.

Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) se crea un sistema que abarca órganos administrativos y judiciales. Desde el ámbito municipal existen los llamados  Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los Consejos de Protección, de acuerdo con la LOPPNA, son los órganos que se encargan de asegurar la protección de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.

Son competentes, entre otras, para dictar medidas de protección, pudiendo ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía), así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando no son debidamente acatadas esas medidas. Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños o adolescentes.

Las Defensorías de Niños y Adolescentes, como indica la LOPNNA, son un servicio de interés público organizado por el Municipio, a través de la Alcaldía, o por los consejos comunales, comités de protección, fundaciones, organizaciones sociales, al igual que otras formas de participación ciudadana; con miras a promover y defender los derechos de los niños y adolescentes. Cuando son promovidas por la iniciativa comunitaria, deberán contar con la inscripción obligatoria previamente otorgada por el Consejo Municipal de Derechos, ya que las realizadas bajo la actividad oficial se crean por resoluciones o actos administrativos, lo que ya ha sido previsto por el Municipio.

Se diferencian de la Defensoría del Pueblo en que dependen del nivel local, mientras que aquélla forma parte del poder nacional, específicamente como integrante del Poder Ciudadano y se rige por la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además que se relaciona con la que regula la Defensa Pública.

La vinculación del triángulo Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal con este escenario se refiere a la prevención y corrección de comportamientos no aceptados socialmente y, por ende, abarca la comunidad bajo propiedad horizontal.

Los jueces de paz pueden prevenir situaciones de eventual conflicto vecinal imponiendo a los padres o representantes para que ejerzan el deber de corrección proporcional, lo cual no implica maltrato ni violación de los derechos de niños y/o adolescentes. Cuando ello ocurre, también puede colaborar con la inclusión del núcleo familiar en programas especializados o en cooperación con las autoridades. 

Los condominios, como forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, mediante la implementación de normas internas de convivencia y/o la divulgación a través de programas con las autoridades.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.   








domingo, 11 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal III

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Otro de los escenarios que afrontan los condominios es el relacionado con las personas con discapacidad.

A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 

En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. 

Es de alto contenido social ya que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba tender la mano a quienes la padecen.

A veces coincide que una persona con discapacidad también puede ser adulto mayor lo que implica redoblar esfuerzos porque – a veces – la discapacidad puede cesar pero envejecer no tiene retorno.

Los condominios, como en los otros casos, debe apoyar iniciativas para una sana convivencia; es por ello que están en la obligación de velar porque - en las instalaciones - se dispongan de las facilidades para el desplazamiento y permanencia para personas con discapacidad. Siendo, por obra de la Ley de Propiedad Horizontal (1983) una  forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, así como cooperar con las autoridades cuando se requiera para resolver problemas o prevenirlos.

Por su parte, los jueces de paz, tienen asignada competencia sobre la materia de personas con discapacidad. Sirven como enlace o instructor para conocer asuntos donde se involucra la sana convivencia y personas con discapacidad, ya que su intervención puede llevar al conocimiento de autoridades especializadas y prestarles la debida colaboración.

Debe  fomentarse en las familias y comunidades valores que dirijan al respeto y consideración debidos hacia las personas con discapacidad, especialmente por parte de niños y adolescentes, para que adquieran la conciencia ciudadana necesaria y construir un mejor país.

Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema  

domingo, 4 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal II

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Obviamente, por ser anterior a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) a la de Propiedad Horizontal (LPH, 1983), no podía ser prevista la intervención del juez de paz en la vida bajo régimen de propiedad horizontal.

Uno de los escenarios frecuentes originados en los condominios donde son llamados los jueces de paz se refiere a  los asuntos relacionados con la violencia de género, pues la LOJPC le asigna competencias en ese sentido. Las parejas pueden entrar en conflicto, por diversos factores: económico, cultural, entre otros. Sin embargo, no justifica el maltrato.

Los jueces de paz utilizan como herramientas las propias de la justicia alternativa, por lo que su papel es el de brindar solución a conflictos derivados de la convivencia vecinal, siempre y cuando no se trate de asuntos atribuidos a otra autoridad; por ejemplo, cuando se está ante hechos que degeneran en conductas tipificadas como delito por el Código Penal Venezolano (2005), tal es el caso de lesiones personales, homicidio, hurto o robo, le está vedado al juez de paz su actuación ya que le corresponde al Ministerio Público, Tribunales Penales y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), pudiendo ser apoyados por cuerpos de policía estadal o municipal.

En idéntica situación cuando ocurre con la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMLV, 2007), aunque puede actuar como receptor de denuncias y remitir a los servicios especializados por esta ley para que no se desaparezcan las evidencias o indicios lo que podría ocasionar impunidad. Pueden recibir denuncias e instruir primariamente con el deber de remitir las actuaciones a otras autoridades para su atención especializada.

A ello hay que unir una variable como es el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) cuya modificación ha movido a la creación de dependencias especiales para atacar el delito como las fiscalías municipales, que forman parte de la organización del Ministerio Público, las cuales conocen hechos delictivos, entre los que se encuentran asuntos donde la convivencia vecinal ha sido el epicentro.

La labor de los jueces de paz, como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a evitar la comisión de situaciones delictuales a través del diálogo. Por ello es importante que se elija a un juez de paz, no solamente entrenado en técnicas de mediación o conciliación, sino que sea alguien representativo de su comunidad a quienes todos respeten y consideren buen ejemplo a seguir. 

Resulta oportuno recordar que los jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones (materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.

Ahora bien, en la práctica, puede resultarles complejo a los jueces de paz el deslinde entre lo que está dentro de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz. Es allí donde algunos municipios cuentan en su estructura con dependencias que le asistan, como sucede con las llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros semejantes, al igual que las Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a sindicato: organización para la defensa de derechos de los trabajadores en una relación laboral), ya que ellas son los órganos de representación legal de los municipios, así como también de asesoría a los órganos y entes locales. 

Esto lleva a la conclusión que la preparación del juez de paz deberá ser mayor a la de solamente el manejo de herramientas de justicia alternativa, para evitar conflictos de competencia entre autoridades, siendo el ciudadano quien se encuentra en el medio y no obtiene la solución del problema que le lleva a acudir ante aquélla.

En pocas palabras eso depende de la situación de hecho en cada caso, pues requiere del análisis de normas legales antes de tomar decisiones.

Los condominios, como forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, siempre y cuando no sea como los descritos párrafos arriba para los jueces de paz, ya que las competencias públicas están plasmadas de normas que les impiden sustraerse del conocimiento al que están obligadas.

Por esa razón los municipios y jueces de paz han venido implementando programas con los condominios para que sirvan como una voz de alerta temprana en los conflictos vecinales; ahora bien, es importante recordar que las juntas de condominio solo tienen que ver en los asuntos donde estén inmiscuidos los bienes comunes por lo que no pueden excederse, solo que podrían contribuir colaborando para que se mantenga una sana convivencia en el inmueble. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.