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domingo, 29 de julio de 2012

Municipio y Sistema Económico Comunal I


MUNICIPIO Y  SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como una de las leyes para apuntalar el llamado poder popular la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC, 2010), la cual deroga al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para el fomento y desarrollo de la economía popular (2008).
             
La LOSEC tiene por objeto establecer las normas, principios y procedimientos para la creación, financiamiento y desarrollo del sistema económico comunal; éste se encuentra integrado por las llamadas organizaciones socioproductivas.

El sistema económico comunal se define como un conjunto de relaciones de producción, distribución, intercambio  y consumo de bienes y servicios; estos intercambios pueden provenir de las llamadas instancias de poder popular (consejos comunales, comunas), órganos y/o entes públicos y, por último, mediante acuerdo entre ambos sectores.

El ámbito de aplicación es general, es decir, incluye a las organizaciones públicas y privadas cuando se relacionan con las instancias del poder popular.

El texto normativo dispone que los lineamientos de éste se hagan bajo un órgano rector dependiente del Ejecutivo Nacional; consultado el Decreto sobre Organización de la Administración Pública le corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el cual confiere la personalidad jurídica a las organizaciones socioproductivas y demás instancias del poder popular.

Todo ello conforme los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como también con la legislación pertinente en cada área específica, dado el cambio de modelo en las relaciones económicas que pregona el gobierno nacional.

La LOSEC define a las organizaciones socioproductivas como unidades de producción a instancias del poder popular, con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas mediante una economía basada en relaciones de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios en las cuales el trabajo sin ningún tipo de discriminación.

Describe los siguientes tipos:

1.-Empresas de propiedad social comunal directa, en las cuales el beneficio o excedente se reinvierte socialmente, correspondiéndole la administración a la organización del poder popular que la creó

2.- Empresas de propiedad social comunal indirecta, en donde se persiguen los mismos fines que en la anterior, solo que la administración está en manos de la entidad pública que la constituyó.

3.- Unidad de producción familiar, donde sus integrantes pertenecen al mismo núcleo familiar y se rigen por relaciones de iguales derechos y deberes.

4.- Grupo de intercambio solidario, son los participantes de las modalidades a través de contratos como la permuta o trueque.

Para la realización de sus actividades fijarán su domicilio en el territorio nacional, por lo que se desprende la imposibilidad de hacerlo fuera de éste, aun cuando pueden llevar a cabo actividades de comercio exterior, especialmente con los países integrantes de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA), latinoamericanos y de la cuenca del Mar Caribe, de acuerdo con las directrices dictadas por el Ejecutivo Nacional, el cual se compromete a facilitar los trámites para la obtención de divisas y demás formalidades pertinentes.

Con miras a diferenciar a las empresas mercantiles de las comunales, éstas deberán identificarse con la mención “Empresa de Producción Social” o las siglas “EPS”  

Como organización interna las organizaciones socioproductivas contarán con las siguientes unidades: Administración, Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social; cada una de ellas contará con tres voceros, los cuales los designará la asamblea de productores.

Cuando se trate de una EPS del tipo directa los integrantes de las unidades la designará la hará la entidad pública que la constituyó en consulta con sus integrantes, mientras que, en las de tipo indirecta, los integrantes de la unidad de administración serán dos representantes de la entidad pública y el tercero por la asamblea de productores.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”,  “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”  “La Contraloría Social”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
                 

domingo, 22 de julio de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria III


MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE GESTION COMUNITARIA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Para realizar un proceso de transferencia desde las entidades políticos territoriales (República, Estados y Municipios) hacia las organizaciones del poder popular,  ¿debe mediar una petición? o, lo que es lo mismo, ¿puede ser de oficio o es a instancia de parte interesada?

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012), establece que es factible hacerlo mediante la solicitud hecha por las organizaciones comunitarias o directamente la administración pública.

La LOGCTSCS señala que las entidades públicas sometidas a su aplicación deberán realizar una planificación anualmente denominada Plan de Transferencia y Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, la cual han de remitir al Consejo Federal de Gobierno para su revisión y aprobación.

Sin embargo la Ley no contempla los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.

La modalidad para la materialización de las transferencias es a través de convenios, en donde se plasmarán el objeto, alcance, cronograma, delimitación de la transferencia, bienes y recursos a transferir, así como las obligaciones y responsabilidades. 

El proceso de transferencia se desarrolla a través de las siguientes fases:

1.- Diagnóstico.

2.- Plan de transferencia.

3.- Presupuesto.

4.- Ejecución.

5.- Contraloría Social.

Por cuanto se está frente al manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es imperioso que existan formas de control.

La  LOGCTSCS estipula dos: una de tipo interno y otra externa. La primera es a cargo de los habitantes, las asambleas de ciudadanos, las organizaciones socio productivas y la contraloría social. La segunda, por medio de los órganos de control fiscal, pudiendo incluirse – necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.

También está previsto que se remitan cuentas al Consejo Federal de Gobierno con una frecuencia mínima semestral, indicando los avances y desarrollos obtenidos, así como del empleo e inversión de los recursos asignados.

Así como existe la transferencia, no debe concebirse que sea permanente, ya que la  LOGCTSCS ha regulado en su articulado la figura contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.

Sobre esta materia también puede consultarse la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009).

Resulta importante acotar que la LOGCTSCS contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo que los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y de acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones a enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la materia de transferencia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones, exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal interferir en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       

domingo, 15 de julio de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria II


MUNICIPIO Y LEY ORGANICA DE GESTION COMUNITARIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Aun cuando sea un principio general de la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012) que deberá procurarse la transferencia de actividades públicas hacia las formas organizativas del llamado poder popular, no es menos cierto que éstas se verán en la obligación de reunir requisitos dado los intereses públicos en juego.

La LOGCTSCS señala los siguientes:

1.- Poseer suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.

2.- Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad a transferir.

3.- Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con el servicio o actividad optante.

4.- Contar con el acompañamiento técnico de parte de la entidad transferente o de cualquier organismo público competente en la materia.

5.- Poseer planes de corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades.

Sobre este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), señala como otra de las maneras para el ejercicio de  la participación ciudadana, a través de la descentralización o transferencia debiendo demostrar – como mínimo – la capacidad legal, formación profesional o técnica en el área relacionada, experiencia previa en gestión de servicios públicos o en áreas afines de la solicitada, certificación emitida por el Municipio de los planes de formación ciudadana, certificación comprobatoria de formación académica en el área, legitimidad ante la comunidad, presentación del proyecto, cualquier otro que determinen la ley u ordenanza respectivas.

Asimismo, debe someterse a la realización de convenios, encomiendas de gestión, entre otras, reservándose el Municipio la posibilidad de intervención o reasunción de la competencia en forma directa o a través de los llamados medios de gestión.

Sin embargo, no parece un asunto tan fácil – a primera vista  - toda vez que deben tomarse en cuenta los ámbitos de aplicación de – por lo menos – cuatro instrumentos de rango orgánico; son ellos: la del Poder Popular LOPP, 2010), la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

Vea el lector lo que regula cada una de ellas.

En la LOPP rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones,  funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.

La LODDTCPP tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional hacia los estados.

La LOCFG señala que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del Estado.

Le corresponde promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades. 

Por último la LOPPM tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       





                 



domingo, 8 de julio de 2012

Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria I


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante del año 2010 otorgada al Presidente de la República se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012).

Inicialmente se llevó a cabo el 15 de junio de 2012 pero se reimprimió a los pocos días por presentar un error material, quedando – definitivamente – en vigencia a partir del 28 de junio de 2012 tras su nueva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Este instrumento normativo, con rango de ley orgánica, tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales (República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado.

Como ámbito de aplicación espacial es de corte nacional, es decir, en todo el territorio de Venezuela; quedan sometidos los órganos y entes nacionales, estadales y municipales por el sector público mientras que, por el privado, son las formas organizativas del llamado poder popular: consejos comunales, comunas, entre otras.

La LOGCTSCS busca establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos; asimismo, afianzar la planificación comunal como mecanismo de participación. Impulsar la creación de empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.

Para la ejecución de este texto normativo el Consejo Federal de Gobierno juega un papel preponderante, puesto que en el ejercicio de su competencia que le atribuye la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), por ser el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios; ya que está previsto en la LOGCTSCS que ha de actuar como el resolutor de conflictos entre los sujetos actores de ésta.

La transferencia hacia las formas de poder popular comporta también la de orden financiero, por lo que las entidades públicas deberán realizar las previsiones presupuestarias como las de bienes, puesto que – en algunos casos - van dirigidas hacia actividades no susceptibles de interrupción, pudiendo mencionarse el caso de servicios públicos, tales como aseo urbano y domiciliario, salud, producción y distribución de alimentos u otros bienes calificados como de primera necesidad.

La entidad transferente debe garantizar también programas permanentes de formación para el mejoramiento de la actividad que ha pasado a manos de la comunidad.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas,  fondos de ahorro, cooperativas,  entre otras.

Sin embargo, la LOGCTSCS se inclina hacia las llamadas empresas comunales tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece en la LOGCTSCS que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.