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martes, 13 de diciembre de 2011

Municipio y Emprendimiento


MUNICIPIO Y EMPRENDIMIENTO
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le señala al Municipio, además de ser la unidad primaria de la organización política, gozar de autonomía, crear, recaudar e invertir sus ingresos, le concierne lo atinente a la vida local, incluyendo la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la participación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Ahora bien, esto no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – por solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.

En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC, 2009), Ley Orgánica de las Comunas (LOC, 2010); Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2010)  entre otras.

Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.

Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual  Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. 

Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

En tal sentido, la CRBV pregona derechos como la libertad económica; propiedad; no confiscación, sino por vía excepcional; no monopolio, abuso de posición de dominio, usura,  cartelización, especulación, acaparamiento; obtener bienes y servicios de calidad; a mayor abundamiento, el régimen socioeconómico deberá fundarse en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad, entre otros.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.

Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.

A veces el municipio atrae emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es atraer inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Bienes Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


    


martes, 6 de diciembre de 2011

Municipio y Patrimonio Cultural


MUNICIPIO Y PATRIONIO CULTURAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los pueblos del mundo transmiten de generación en generación sus legados culturales, así como tradiciones o costumbres. Esto permite conservar o adquirir nuevas manifestaciones para que se mantenga el gentilicio.

En Venezuela, a través del nivel municipal, la legislación asigna esta responsabilidad al Cronista, el cual está concebido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como uno de los llamados Órganos Auxiliares.

Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela, así como hechos  que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Sin embargo, para apoyar al Cronista Municipal, el legislador nacional aprobó la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993), la cual tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural, comprendiendo su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual.

Este instrumento normativo señala que es una obligación prioritaria del Estado, lo cual debe ser entendido como un encargo a cada uno de los niveles que lo integran, es decir, nacional, estadal y municipal, bien sea en lo central como descentralizado.

Si en algún tema se aplica aquello de la corresponsabilidad es en este, por cuanto permite que las comunidades y funcionarios públicos trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas, historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una herramienta para la participación.

Los consejos comunales y las otras instancias locales juegan un rol protagónico en esta materia para que la identidad nacional, regional y local no sea una quimera, ya que son el primer contacto con los bienes y manifestaciones culturales, por lo que están obligados a articular con las autoridades para tomar las medidas técnicas que fueren menester; ejemplos de ello puede ser la creación de museos, parques u otros tipo.

Eso también es un aporte para el turismo lo que genera empleo estable e inversión, entre otros. Ayuda en la conservación ambiental y contribuye con la ordenación territorial y urbanística. Mejora la tributación de los niveles nacional, estadal y municipal porque aumenta la base de contribuyentes y permite la aplicación de varios ramos rentísticos simultáneamente.

Para ello la LPDPC establece la declaratoria de utilidad pública e interés social de todas las obras, conjuntos y lugares creados o no por el hombre y que su contenido cultural constituya elementos fundamentales de la identidad del venezolano.

En ocasiones esos bienes pueden pertenecer a particulares y, para evitar que se deterioren o desaparezcan por diversas razones, es factible que se constituya en una limitación al derecho de propiedad que llegue a desnaturalizarla, lo que podría dar lugar a indemnización a aquellos siguiendo los parámetros establecidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002)

La LPDPC crea un ente para la ejecución de las políticas públicas sobre esta área denominado Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), el cual ha de coordinar con los estados y municipios las competencias asignadas en su ley de creación, conforme los lineamientos de la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009). 

Una de las más importantes está es el inventario general de los bienes culturales muebles e inmuebles de la nación y de las reliquias históricas, lo que conlleva un Registro General de Bienes de Interés Cultural que deberá ser actualizado permanentemente, así como remitido al Ministerio con competencia en el área de Finanzas Públicas y la Contraloría General de la República cuando sean del nivel nacional.

En los estados corresponde la administración de los bienes culturales a los gobernadores y el control a los contralores estadales, mientras que corresponde a los alcaldes su administración y contralores municipales el control cuando sean de ámbito local.

Es menester recordar que cuando se está frente a un bien declarado de interés cultural deberá hacerse la participación al IPC en caso de enajenación, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad sobre aquél, siendo deber de los funcionarios registrales y notariales hacer cumplir lo previsto por la  LPDPC y otros instrumentos como ordenanzas o decretos dictados a tal efecto.

Asimismo, la actividad de ordenación urbanística, planificación urbana y control urbano deben coordinar lo necesario para la preservación del patrimonio cultural, no solamente con los órganos y entes municipales, sino también los estadales, regionales y nacionales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.