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martes, 29 de noviembre de 2011

Municipio y Sistema de Discapacidad


MUNICIPIO Y SISTEMA DE DISCAPACIDAD
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

Lo cierto es que, como lo expresa el Código Civil Venezolano (1982), para ser persona basta que haya nacido vivo.

La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 

En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. 

Al decir la palabra “Estado” debe ser entendida que la normativa sobre discapacidad es aplicable en todos los niveles; así lo entendió el legislador nacional y aplicó en la LPD cuando señala que rige para todos los órganos y entes públicos, como también para los venezolanos y extranjeros, bien sea por ser residentes o en tránsito por Venezuela, sin exclusión alguna en ámbito espacial, es decir, un instrumento normativo de rango nacional en su totalidad.

Es de alto contenido social ya que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba tender la mano a quienes la padecen. De allí se crea un Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; esto comprende áreas como la salud, educación, trabajo, deporte, cultura, protección civil (acción contra desastres), entre otras.

Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros.

En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

De igual manera prohíben – recogiendo a LPD -  que se impongan recargos a las personas con discapacidad por el acarreo de sillas de rueda, andaderas u otras ayudas técnicas, además que contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a quien lo requiera en razón de su discapacidad.

Como complemento, la LPD señala que deben gozar de beneficios de descuentos hasta de un cincuenta por ciento en los pasajes aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en rutas nacionales, debiendo promoverse la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.

En el campo laboral, hay ordenanzas que fomentan la inserción de personas con discapacidad, como es el caso de los quioscos, puestos en mercados municipales, concesiones, entre otras.

Si bien la LPD no puede invadir la autonomía tributaria municipal, nada  impide al concejo municipal  establecer por ordenanzas exoneraciones, exenciones, incentivos por rebajas u otros, en ramos rentísticos locales para personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas dedicados a suministrar por cualquier vía (venta, donación, alquiler, préstamo, entre otros)  ayudas materiales, económicas, técnicas o de otro tipo a quienes padecen discapacidad, al igual que crear registros donde deban inscribirse para gozar de  beneficios, lo que puede ser apoyado en las instancias comunales o parroquiales, a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) o con participación del municipio por sus órganos o entes, comités comunitarios, empresas municipales, cooperativas, entre otros.

Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) pueden crear comisiones donde se manejen las diversas aristas que se derivan de la atención a personas con discapacidad (salud, educación, deporte, recreación, participación ciudadana, entre otros) que tiendan a coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en las instancias municipales. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”  entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.    
                

martes, 22 de noviembre de 2011

Municipio y Ley de Arrendamientos del año 2011


MUNIICPIO Y LEY DE ARRENDAMIENTOS DEL AÑO 2011
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Tras aprobarse la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV, 2011) se hace necesario reflejar la nueva realidad prevista para el municipio con este instrumento legislativo y frente a la actividad de arrendamientos de inmuebles.

La competencia en materia de arrendamientos sigue siendo de corte nacional, ya que está inmerso dentro de las políticas de vivienda, donde el nivel local realiza tareas específicas. De hecho, el instrumento en cuestión señala que su aplicación es en todo el territorio de la República.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Poder Público Nacional lo atinente a la política y legislación nacional en materia de vivienda, régimen de tierras baldías, ordenación del territorio, ordenación urbanística, unificación de normas y procedimientos técnicos para de ingeniería, arquitectura y urbanismo.

En cuanto al Municipio la CRBV establece que le compete la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria de conformidad con la ley que rige la materia.   

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desarrolla la norma constitucional bajo la premisa de “… aplicación de la política referente a la materia inquilinaria…”, al estatuir las competencias municipales.

La LRCAV crea un órgano desconcentrado para su ejecución denominado Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV), la cual forma parte del ministerio con competencia en vivienda y hábitat,  siendo éste el órgano rector en la materia.

La SNAV formará un sistema de coordinación nacional de vivienda, con presencia en las entidades estadales y coordinará con los municipios.

Como la LRCAV solo está referido a inmuebles residenciales expresamente excluye a los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, vacacionales, recreacionales, comerciales, industriales, profesionales, enseñanza. La razón de esta excepción es que se encuentran normados por la legislación agraria, turística, educacional y mercantil, de acuerdo con la naturaleza de cada uno; todos estos casos son con cargo a la legislación nacional, como ya este Autor lo ha publicado en su oportunidad.

Un aspecto importante es que la LRCAV no ignoró las competencias urbanísticas locales; ello es por aquello de las regulaciones sobre construcción de viviendas en los desarrollos habitacionales con más de diez unidades residenciales, dado el hecho que las constructoras deberán notificar al Órgano Rector esa circunstancia, la cual se reserva unilateralmente el derecho de fijar mediante resolución un porcentaje de ellas para destinarlas al arrendamiento donde el municipio no interviene por ser potestativo de la dependencia nacional.

Con anterioridad a la LRCAV los municipios ejercían la competencia de los procedimientos administrativos inquilinarios, tales como reintegros, fijación máxima rental (regulación), preferencia ofertiva, entre otros. Ahora solo puede hacerlo en los casos que no sean inmuebles para vivienda, es decir, que se continúa aplicando el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999).

Asimismo, como la LRCAV señala que debe cumplirse un procedimiento administrativo previo a las demandas ante los tribunales, se llevarán a cabo en los casos de viviendas, según lo pautado en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda (2011).

Uno de los aspectos novedosos que contempla la LRCAV es la participación popular donde  la SNAV deberá crear mecanismos con miras a que las distintas manifestaciones de ésa vigilen la planificación, ejecución y control de la política nacional en materia de arrendamiento como parte de la de vivienda y hábitat. Para ello deberán registrarse ante la SNAV.

El municipio puede aportar para mejorar la situación deficitaria actual en materia de viviendas coordinadamente con los otros niveles del poder público para mejorar la calidad de vida, no solamente en el ejercicio de las  competencias que le asigna la nueva legislación de arrendamientos, sino también en lo referente a la organización comunitaria, ya que mantiene relación directa con los consejos comunales y demás organizaciones sociales, así como también en las que tiene atribuidas por la LOPPM y en otros textos normativos; ejemplos se observan en el área de tributación, ordenación urbanística, tránsito terrestre, vialidad urbana, servicios públicos, planificación, catastro, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría publicados sobre Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales, Urbanismo, Catastro, Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ejidos, Educación, Salud, Turismo, Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos, Régimen de Tierras, Expropiación, Patrimonio Cultural, Tributación, Contraloría Social, Poder Popular, entre otros; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com y en  www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)  para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 15 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 II


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Siendo el deporte uno de los sectores del quehacer público considerado como una competencia concurrente es menester que el legislador, en los distintos niveles del Poder Público, lleve a cabo las distribución de las competencias acorde con la posibilidad real en cada uno para que el contenido de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF, 2011) sea tangible con resultados específicos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos, reconoce que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

Desde siempre el municipio ha manejado la materia deportiva, ya que incorpora dentro de su organización dependencias que tienen relación directa, bien sea a través de direcciones, departamentos, servicios, gerencias; tanto en lo central como descentralizado. Los planes de gobierno local hacen patente la preocupación de la práctica organizada del deporte, la actividad y educación física.

Otra contribución que hace el municipio es que – en muchas ordenanzas – exonera del pago de tributos; ejemplo de ello es en materia de inmuebles urbanos.

Como señalaba en el artículo “Municipio y deporte” publicado bajo la legislación anterior, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras. A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Tal cual dije en aquella oportunidad aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

De hecho, es loable el esfuerzo que se hace en incorporar a la práctica del deporte a personas con discapacidad, no solamente por tender la mano hacia quienes más lo requieren, sino para demostrar que no las barreras no son tales cuando se desea salir adelante.

Producto de ello hemos sido testigos de figuras del deporte que han llevado en alto – y aun lo están –  el nombre de nuestro país por sus triunfos – tanto en tierras ajenas como propias - que sirven de ejemplo para las generaciones actuales y venideras.

Nuevamente extiendo mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

(*)   Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Municipio y Ley del Deporte del año 2011 I


MUNICIPIO Y LEY DEL DEPORTE DEL AÑO 2011 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica de Deporte,  Educación Física y Actividad Física (LODEFAF,2011) se origina la necesidad de actualizar el artículo de quien suscribe  denominado “Municipio y Deporte”,  cuyo interés – además de reflejar desde una óptica municipal distintos tópicos – era la de rendir un homenaje póstumo a Carlos Eduardo Lara Aldana (1983-2005), conocido con el apodo de “Culebra”, por aquello de sus más de dos metros de estatura, a quien el hampa nos lo arrebató tempranamente, cuando cumplía su labor como integrante de la Selección Nacional de Voleibol.

El legislador nacional decidió modificar la Ley del Deporte (1995) incorporando una serie de disposiciones que hacen del sector una competencia  nacional compartida entre los niveles del Poder Público, tanto en lo central como descentralizado. 
                
En efecto, al examinar el texto anterior como en el vigente, todo lo atinente a la materia deportiva está concebido como de corte nacional, acompañado de nociones de interés general, utilidad pública, servicio público, derechos fundamentales, fines sociales y otros conceptos típicos del Derecho Público, así como los de participación por el rol que le asigna a los consejos comunales y otras instancias locales, como producto de las instituciones de reciente data legislativa.
                
Al igual que otras leyes como las de Personas con Discapacidad (2006) o la Orgánica de Educación (2009), es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto a personas domiciliadas o en tránsito en Venezuela, al igual que obligante para las jurídicas que hagan vida en nuestro país, dado el contenido social.
                
Para su ejecución la LODEFAF asigna la rectoría en el Poder Nacional, a través de un Ministerio; a su vez se crea el Sistema Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, con unos subsistemas denominados educativo, indígena, penitenciario, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y comunal. Todo ello con ocasión de un Plan Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
                
Por otra parte, el Instituto Nacional de Deportes (IND) es el ente de gestión y ejecución de las políticas y planes del sector, con adscripción al Órgano Ministerial con competencia en el área; tiene a su cargo – entre otras – la de organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema. También la capacitación en las comunidades para la planificación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a los entrenadores y promotores comunales del deporte.
                
Como quiera que el sector requiere de agrupaciones para la práctica de actividades deportivas y de educación física la LODEFAF clasifica a las organizaciones promotoras del deporte en dos tipos:
·       
           Asociativas: aquellas que se constituyen para la práctica de una o más disciplinas deportivas en el ámbito de sus comunidades, estados o nacional. Aquí se incluyen a los clubes y las ligas federadas, por ejemplo. También el Comité Olímpico (COV) y Paraolímpico Venezolano (CPOV).

Poder Popular: son las instancias organizativas de cada comunidad encargadas de organizar, orientar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte.

En este componente se encuentran  los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales y de otras instancias locales.
·   
     Los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales, los cuales solo se reconocerá la  existencia de uno por cada consejo comunal, tienen a su cargo:

·         
     Determinar las necesidades dentro de su ámbito territorial en materia de deportes y actividad física, así como la elaboración del proyecto a presentar en las instancias locales (CLPP, Alcaldía, Concejo Municipal).
·         
    Llevar el censo de clubes constituidos, docentes deportivos, promotores, entrenadores, deportistas, entre otros.
·         
     Presentar los proyectos deportivos para su coordinación con otros niveles, tanto municipales como otros integrantes del Sistema Nacional del Deporte, Actividad y Educación Física.
·        
         Cogestionar la actividad del sector, previa la transferencia o asignación de competencias y atribuciones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre otros.
·         
    Aportar la información del censo comunal sobre la materia al Registro Nacional de Deporte, Actividad y Educación Física.
·         
      Organizar ligas deportivas en la comunidad para fomentar la práctica deportiva.
      
     Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).
                
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
    
  
               
               


martes, 1 de noviembre de 2011

Municipio y Protección de Animales


MUNICIPIO Y PROTECCION DE ANIMALES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha concebido al municipio como un nivel del Poder Público con autonomía; al respecto muchos han sido los autores que se han ocupado, como también quien suscribe.

De hecho, la premisa fundamental para este ámbito, es ocuparse de los asuntos de la vida local.

Así como ejerce competencias en materia de turismo, salud, ambiente, educación, tránsito y transporte terrestre, ornato público, control urbano, justicia de paz; el legislador nacional entendió que el municipio es el adecuado para tratar acerca de la gestión sobre la fauna doméstica, por aquello de la descentralización como herramienta eficaz para resolver las necesidades básicas de los ciudadanos y comunidades.

En tal sentido, se aprobó la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), la cual tiene por objeto la protección, control y bienestar de la fauna doméstica; asigna al poder local la competencia sobre ésta, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con esta materia, como sería el caso de la salud, ambiente, educación, entre otras.

La LPFDLC señala que las disposiciones son de orden público, es decir, no relajables por convenios particulares, así como de obligatorio acatamiento general.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización. También establece regulaciones en los casos de los animales para la investigación científica, peligrosos, entre otros.

Es pertinente recordar que esta materia tiene varias aristas que van más allá de la salud de los animales; por ejemplo, en asuntos de convivencia vecinal, es frecuente el reporte de los jueces de paz sobre casos cuyo origen es una mascota o animal en situación de abandono.

Existe una célebre sentencia de un juzgado civil de Caracas que fue el génesis para la Ley Orgánica sobre Justicia de Paz (1996) donde se involucró a un ave. Los caninos también han sido objeto de requerimiento de aquellos por ruido, disposición de residuos y desechos, entre otros.

Para fines de control se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal.

Le atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre. Cuando se trate de áreas comunes, como las previstas por la Ley de Propiedad Horizontal (1983), se prohíbe su permanencia en ellas solos. 

Como compete al municipio lo atinente a espectáculos públicos, no resulta ajena la participación de animales en ellos, por lo que ha previsto disposiciones sobre ello.

No deja de ser oportuno hacer patente el concepto de las responsabilidades objetivas previstas por la legislación civil, en la que los dueños son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el animal que regentan.

Un aspecto significativo que regula la LPFDLC es acerca de los animales que sirven de guía a personas con discapacidad, como es el caso de ciegos o quienes se desplazan con sillas de rueda.

El legislador estableció la obligatoriedad a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen a la prestación de servicios a la fauna doméstica deberán someterse a las normas establecidas por la LPFDLC, tales como inscripción en un registro que se llevará al efecto, inspecciones, entre otros; que establecerá la autoridad municipal lo que contempla regímenes de autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones.

Asimismo, la Ley faculta al municipio para iniciar, sustanciar y ejecutar procedimientos administrativos sancionatorios, lo que puede devenir en multas, clausuras, comisos, entre otros.

Queda a salvo lo dispuesto por otras leyes nacionales que regulan lo atinente a especies silvestres.

Tener un animal en casa para no cuidarlo ni brindarle afecto es una conducta que deja mucho que desear, lo que no se traduce en sentido de humanidad.

Pueden ayudarnos en muchos aspectos como en la seguridad y mejoramiento de la calidad de vida. Merecen atención y no  un simple objeto de distracción. Es un ser vivo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”  entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.