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martes, 24 de mayo de 2011

El Secretario Municipal

EL SECRETARIO MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de la organización municipal existe, siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), una clasificación de los órganos en el ámbito local; los denomina Órganos Principales y Órganos Auxiliares.

Los primeros son la Alcaldía, que se ocupa de la rama ejecutiva y está a cargo del Alcalde; el Concejo Municipal, la cual es la rama legislativa y la conforman los concejales; la Contraloría Municipal, que constituye la rama de control y la preside el Contralor Municipal. El Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), que es el órgano de planificación municipal conformado por funcionarios municipales y miembros de la comunidad; es de creación más reciente.

Los Órganos Auxiliares están conformados por la Sindicatura Municipal, que representa legalmente a la Entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales de contenido patrimonial, estando a la cabeza el Síndico Procurador Municipal; el Cronista Municipal, órgano asesor en materia de preservación de la memoria histórica, cultural y de preservación patrimonial; por último, no menos importante, el Secretario Municipal, a quien se dedican las líneas de este artículo.

La LOPPM (2010) señala que en cada municipio existirá un Secretario Municipal designado por el Concejo Municipal, el cual constituye el órgano de apoyo del Poder Legislativo Local.

Para hacer más completa la implementación de este importante cargo, el legislador ha previsto su regulación mediante ordenanza, ya que existe una ausencia de previsión expresa de algunos aspectos inherentes a las funciones de este servidor público. Por ejemplo, nada indica acerca de cómo se pueden llenar las faltas temporales o absolutas.

Como requisitos generales la LOPPM (2010) establece que deberá ser venezolano, mayor de edad, gozar de los derechos civiles y políticos, idoneidad y competencia, así como en lo posible, poseer título universitario o de técnico superior.

La designación por parte del Concejo Municipal es fuera de su seno o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales, como se ha pensado. El período de sus funciones, al contrario de los concejales o alcaldes, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos, lo que significa que su estabilidad en el cargo será anual.

Vencido el tiempo podrá el concejo municipal no acordar que se mantenga por otro año; ahora bien, para destituirlo – durante el período anual – deberá instruirse un expediente administrativo contentivo de las irregularidades que se le pretendan imputar, gozando el funcionario de los derechos y garantías constitucionales para su defensa. Por otra parte, como dice la doctrina, podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para recurrir del acto destitutorio, dado que la ley no hace discriminación acerca de tal posibilidad.

La LOPPM (2010) establece que el Secretario Municipal, como órgano de apoyo logístico del Concejo Municipal, tiene a su cargo:

1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.

2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo.

3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.

4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.

5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.

6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.

7. Dirigir los trabajos de la secretaría.

8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.

9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.

10. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Es menester hacer una reflexión importante en cuanto a lo esbozado sobre la Gaceta Oficial Municipal, ya que – en algunos municipios – se han presentado episodios donde esta competencia pretende ser ejercida por la rama ejecutiva.

Al respecto, la LOPPM (2010) es clara ya que está prevista para la Secretaría Municipal, debiendo remitirle a ella los actos administrativos y de toda índole que deben ser publicados en este instrumento informativo.

El Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 895 de fecha 30 de julio de 2008 emitió su parecer sobre este punto, señalando que no existe duda que es únicamente al Secretario Municipal el competente para redactar, administrar, editar, publicar y distribuir la Gaceta Municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, ”Los instrumentos jurídicos municipales”, “Municipio y planificación”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.





martes, 17 de mayo de 2011

El Cronista Municipal

EL CRONISTA MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La palabra “cronista”, siguiendo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos enseña que se refiere al "autor de una crónica o el que tiene por oficio escribirlas"; y también lo toma como el "empleo de cronista".

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contempla dentro de los llamados Órganos Auxiliares al Cronista Municipal.

Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

En sus orígenes se decía que era un “contador de historias”; lo cual remonta a tiempos de la Colonia.

Hoy debe ser considerado un funcionario con rango de dirección dentro de la estructura municipal con presupuesto, sede, personal multidisciplinario, entre otros aspectos; que le permitirán emitir opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local, son solo algunas de las áreas en las que el Cronista puede ser de gran ayuda.

La LOPPM deja al legislador lo relacionado con el Cronista, por cuanto se ha de regular mediante ordenanza; de hecho, aquélla solamente se limita a señalar que debe ser venezolano, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, estudioso del patrimonio histórico y cultural del Municipio.

Esto se explica en razón de la realidad de cada ámbito local, puesto que no se trata de que sea un egresado universitario o grandes conocimientos académicos.

Con miras a evitar que se pierda la labor investigativa y divulgativa los Cronistas se han agrupado en asociaciones estadales, así como una de carácter federativa, lo cual permite también el intercambio de experiencias.

Como se ha delegado en el Concejo Municipal todo lo relacionado con su implementación, las ordenanzas indican aspectos que la LOPPM (2010) no ha regulado; existen municipios donde al Cronista se le da un tratamiento más honorífico que como funcionario, mientras que en otros ha sido lo contrario. Por ejemplo, podría suceder que se legisle en el sentido de no contemplar el carácter de funcionario, solamente el pago de ciertos gastos. En otro, se incluye dentro de la estructura de la Alcaldía, pese a que la LOPPM dice que su personal lo designa el Concejo Municipal, o se crea un órgano colegiado.

Tampoco si se le da personalidad jurídica o autonomía administrativa.

Ahora bien, no deja de ser – desde una perspectiva legal – conveniente que sean regulados todos los elementos que rodean al Cronista, por cuanto es una persona natural – como suele ser la tradición municipal - que percibe una remuneración y debe cumplir una serie de requisitos mínimos más allá de los genéricos para cualquier cargo público.

Dedico estas líneas a quienes calladamente y día tras día escriben la historia de cada ciudad, pueblo o rincón de Venezuela brindándonos la identidad colectiva.

Que este y todos los “Días del Cronista” sean fecha propicia para regocijo de la venezolanidad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, “Bienes Municipales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

martes, 10 de mayo de 2011

La Concesión como medio de gestión municipal II

LA CONCESIÓN COMO MEDIO DE GESTIÓN MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Para poder considerar una propuesta de concesión se debe agotar la fase de escogencia, lo cual exige la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) mediante licitación.

Ahora bien, la legislación sobre esta materia se denomina Ley de Contrataciones Públicas (LCP,2009); busca regular procesos de selección de contratistas en todos los niveles de Poder Público y cuya finalidad sería reestructurar los esquemas establecidos para las contrataciones públicas; regular la actividad del Estado – en este caso el Municipio – en lo atinente a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, para preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos.

El municipio se encuentra sometido al cumplimiento del referido instrumento, tanto en sus órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría, sindicatura municipal, secretaría municipal, cronista) como los entes (fundaciones, asociaciones, sociedades, mancomunidades); otro de los sujetos relacionados, aun cuando no constituye propiamente una entidad pública, son los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias que reciban recursos financieros o materiales del Estado en cualquiera de sus manifestaciones. Es pertinente a esta altura recordar como referencia las definiciones a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) sobre órganos y entes públicos.

Acerca de los modos de selección de contratistas, la LCP ha previsto las siguientes:

El Concurso abierto, es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.

El Concurso Cerrado, modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante.

La Consulta de Precios: es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.

La Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con la Ley y su Reglamento.

El contrato concesorio, siguiendo a la LOPPM, debe contener lo siguiente:

1. Plazo no mayor de veinte años.

2. Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorga la concesión y participación del Municipio en las utilidades o ingresos brutos por la explotación de la concesión.

3. Garantía de fiel cumplimiento constituida por el concesionario a favor del Municipio y aceptada por éste, la cual se actualizará periódicamente durante el término de la concesión.

4. Derecho del Municipio a la intervención temporal del servicio y a asumir su prestación por cuenta del concesionario en las situaciones que previamente se establezcan.

5. Derecho del Municipio a revisar periódicamente los términos del contrato para su adopción y posibles mejoras tecnológicas.

6. Derecho de revocatoria por parte del Municipio sin menoscabo de indemnización por el monto de las inversiones no amortizadas; en ningún caso dará lugar a indemnización por lucro cesante.

7. Traspaso gratuito al Municipio, libre de gravámenes, de los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión, al extinguirse ésta por cualquier título.

Es oportuno recordar que corresponde al concejo municipal la aprobación de las concesiones municipales, así como también el sometimiento al control por parte del órgano legislativo, la contraloría municipal y la contraloría social.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Municipio y Contrataciones Públicas” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

martes, 3 de mayo de 2011

La Concesión como medio de gestión municipal I

LA CONCESIÓN COMO MEDIO DE GESTIÓN MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Concesión está concebida, siguiendo a Guillermo Cabanellas en su “Diccionario Jurídico de Derecho Elemental” (2004), como un acto de la autoridad soberana por el cual se otorga a un particular o empresa, al que se denomina concesionario, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio público o la ejecución de obras convenidas.

Por su parte, Jesús Antonio García Ríos en su obra “Glosario sobre regulación de servicios públicos” (2008) la define como un contrato administrativo por el cual el Estado delega temporalmente en una persona física o jurídica privada, o en un ente administrativo estatal, los derechos necesarios para la prestación de una actividad que le es propia, declarada de servicio público, por cuenta y riesgo del concesionario.

De ambas definiciones se puede interpretar que se trata de contratos celebrados por entidades estatales con el concesionario para la prestación, operación, explotación, organización o gestión, bien sea total o parcial, de un servicio público.

Autores como Rafael Badell Madrid en su obra “Régimen Jurídico de las Concesiones en Venezuela” (2002) indica que la concesión tiene las siguientes características: es un contrato bilateral, consensual, formal, oneroso, conmutativo, temporal, tracto sucesivo, nominado, principal, intuito personae, traslativo.

No debe confundirse con otras figuras como la autorización, el permiso, el arrendamiento o la sociedad, pues cada una posee sus propias definiciones y características, que se estudian en Derecho Administrativo, Mercantil y Civil.

Hay al respecto de las concesiones unas discusiones en cuanto al tema de la reserva o no del Estado de la actividad sujeta a concesión, puesto que hay un sector que opina que los particulares no pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, basándose en que la norma constitucional establece “limitaciones” de orden legal; otros opinan que las reservas deben ser expresas en el texto normativo. Acerca de esto pueden consultarse los conceptos de doctrinarios de la talla de Allan Brewer Carías y Rafael Badell Madrid.

El Municipio se vale de esta figura contractual para cumplir con los múltiples cometidos que le vienen asignados desde la Carta Fundamental (1999) y que desarrolla la legislación; ejemplos se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), donde la incluye como uno de los medios de gestión, ya que – desde la perspectiva de la autonomía – puede elegir el que considere más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias. La Ley sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (1999), la Ley de Contrataciones Públicas (2009)

Es frecuente encontrar municipios que contratan con particulares, sometiendo bajo el régimen de concesión, actividades incluidas en los servicios públicos, como rutas de transporte público urbano o el servicio de cementerios; ambas son competencias propias municipales, por ejemplo.

A mayor abundamiento, la LOPPM establece una serie de requisitos para otorgarlas, como la de tratarse de un servicio público, tiempo limitado o determinado, garantías, reversión, intervención, entre otros.

Esto no cierra la posibilidad de la existencia de municipios con su ordenanza donde se regulan diversos aspectos en cuanto a los bienes y/o servicios públicos.

La concesión tiene como ventajas para el ámbito local que no genera pasivos laborales ni otro tipo de costos, pese a la existencia de la intermediación laboral, pero que puede resolverse con la suscripción de garantías (fianzas) o fideicomisos, al igual que disminuye costos de convenios colectivos al Municipio; genera mayores fuentes de empleo, tanto directos como indirectos, especialmente a nivel de trabajadores obreros; se perciben ingresos tributarios y no tributarios, por cuanto es un contribuyente que opera con establecimiento permanente o base fija en jurisdicción del Municipio y del contrato se pautan otras sumas por diversos conceptos; amplían las bases de contribuyentes para otras administraciones tributarias, así como su recaudación, porque permite que otros niveles tengan nuevos o mayores contribuyentes activos que generan ingresos por los ramos rentísticos de sus ámbitos; se fomenta la participación ciudadana, en virtud que permite la intervención directa de los ciudadanos en los asuntos públicos de su comunidad o de otras a las que pueden prestar un servicio de calidad; interactúan las distintas autoridades de la entidad local; tiende a disminuir prácticas populistas; aleja la discrecionalidad excesiva de los funcionarios y acerca hacia la actividad reglada; se emplean tecnologías más recientes y menos contaminantes, entre ellas los equipos para realizar el trabajo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Municipio y Contrataciones Públicas” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.