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martes, 26 de abril de 2011

Las Empresas Municipales II

LAS EMPRESAS MUNICIPALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me consultaban alumnos de la Cátedra Universitaria acerca de la finalidad de las Empresas Municipales y otros aspectos.

Como apareció en el artículo anterior, se busca la satisfacción de necesidades colectivas de una forma más expedita. Se suelen emplear para la gestión en materia de servicios públicos; resulta frecuente verlas en acción en materia de aseo urbano y domiciliario, manejo de la gestión de basura, distribución de gas, agua potable, entre otras.

Cuando se hace uso de una forma empresarial se deben seguir lineamientos contenidos por el Código de Comercio Venezolano (CComV, 1955), para su constitución y ejecución diaria, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) advierte que se regirán por la legislación mercantil; esta aseveración no es del todo exacta, toda vez que deberán someterse a normas de tutela y control propias del Derecho Administrativo. Tanto es así que algunos cultores de esta especialidad han expresado que se trata de un régimen mixto.

Para poder hablar de una Empresa Municipal se debe poseer un equivalente mayor al cincuenta por ciento (50%) del paquete accionario, como lo determinan la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2010) o la de Contraloría General y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).

A título de evaluación surgió una pregunta al grupo en relación con unos tipos de sociedades previstas por el CComV (1955); se trata de las llamadas sociedades en comandita y las de nombre colectivo. Los más atentos indicaron de inmediato que están en desuso, a lo cual se respondió – para profundizar en la actividad evaluativa – que tal hecho no significa que no pudieran tomarse para esto, parafraseando la norma del Código Civil Venezolano (1982) sobre la vigencia y validez de las normas jurídicas. Luego de un análisis se centró la discusión – continuando con la pregunta – si el Municipio debía o no constituir una empresa municipal bajo ésas por aquello de la solidaridad de sus socios con el patrimonio empresarial. La conclusión no se hizo esperar: no resultan viables porque implicaría que se violentarían normas de presupuesto, planificación, ejecución y control fiscal por la solidaridad absoluta.

Otra de las actividades desplegadas en esa sesión de clases fue sobre el régimen de bienes, laboral, presupuestario, ejecución y control de la Empresa Municipal por parte de los órganos locales.

Retomando otra vez los textos legales se determinó que las personas que se desempeñan en un ente se rigen por la legislación laboral, dado que la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) solo regula relaciones funcionariales entre los que se desenvuelven con los órganos e institutos autonomos; en cuanto a la rama presupuestaria el órgano debe aprobar los proyectos de presupuesto para el ejercicio económico financiero por aquello de la tutela, mientras que – en materia de control – se debe crear una dependencia de auditoría interna, sin perjuicio de las facultades que ejercen el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal, sin dejar de lado la llamada Contraloría Social. Es clave que se destinan recursos públicos para la creación y desempeño de la Empresa Municipal, lo que hace un elemento ineludible del control y seguimiento.

En los instrumentos de creación se determinan el régimen de administración, forma de designación de los administradores, duración, supresión o liquidación, adjudicación de bienes o su adquisición, entre otros.

Esto significa que muchas empresas se constituyen con un patrimonio que puede ser aportado por el órgano o el ente que los crea; otras veces nace por donaciones u otras formas contractuales.

Por razones de servicio, podría ocurrir que nace un ente de otro. La LOAP lo ha previsto en su articulado. Ejemplos en el nivel nacional se encuentran con las llamadas Empresas Básicas en la Región Guayana.

Ocasionalmente se podría buscar un holding para la prestación de algún servicio; en el área de agua potable, el nivel nacional posee a HIDROVEN C.A. y sus filiales: C.A. HIDROCAPITAL, C.A. HIDROCENTRO, entre otras.

Otro detalle de interés es que no se busca que perciben lucro, aun cuando puedan realizar actos que lo generen; la premisa en este sentido es que lo obtenido sea reinvertido – como primera medida – en el objeto social.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.







martes, 19 de abril de 2011

Las Empresas Municipales I

LAS EMPRESAS MUNICIPALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es frecuente ver que el Estado – desde cualquiera de los niveles territoriales de Poder Público - para la satisfacción de necesidades colectivas, recurra a la creación en entes, es decir, estructuras descentralizadas.

El Municipio en Venezuela no es la excepción.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no define a los entes, aunque les da la potestad a los ámbitos locales de elegir y ejecutar el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias, lo cual pueden llevar a cabo por sí mismos, por organismos que dependan jerárquicamente de ellos, o mediante formas de descentralización, entre las que se encuentran las empresas municipales.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) aporta una definición y otros lineamientos que pueden resultar útiles para el tratamiento de este tema.

En primer lugar, le da la categoría de ente a toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.

De acuerdo con las normas de organización municipal las empresas municipales tienen que ver con la función ejecutiva o administrativa, por lo que están bajo la estructura de la Alcaldía, ya que ésta es el órgano ejecutivo o de gobierno. Al respecto, es pertinente recordar la norma de la LOPPM (2010) que atribuye al alcalde ser el máximo jerarca dentro de estas funciones o competencias.

En segundo término, para la creación de una empresa municipal se requiere la aprobación de un decreto por el alcalde que se someterá al concejo municipal, a quien le compete autorizar o no, así como también deberá contarse con la opinión previa del Síndico Procurador Municipal y del Contralor Municipal, siguiendo las normas de la LOPPM, adicionalmente a las de la LOAP (2008).

El decreto en cuestión deberá indicar el objeto y sus competencias, determinación de la forma organizativa, ubicación en la estructura – lo que ya se explicó – así como también las previsiones y asignaciones presupuestarias.

Hay que tomar en cuenta que no se podrán crear nuevos órganos o entes que supongan duplicación de las competencias de otros hay existentes sin suprimir o restringir la competencia de estos.

A su vez, en dicho instrumento, se instruye para la creación y demás pasos, tales como redacción del acta constitutiva y estatutos sociales; Registro Mercantil; inscripción ante la Administración Tributaria Nacional (RIF, IVSS, entre otros), publicación en la Gaceta Municipal.

Es oportuno recordar el principio de Inmunidad Fiscal de las personas jurídicas de Derecho Público a este punto.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico no solamente permite que el Municipio pueda hacerse de una empresa y llevarla a la esfera gubernamental; así como se puede crear una empresa municipal, también sería viable adquirirla mediante la compra accionaria a sus dueños o a través de permuta, cesión o cualquiera otra vía contractual, por solo mencionar las consensuales.

Es menester señalar la reversión cuando se está frente a una concesión municipal y se retorna a lo gubernamental; la LOPPM (2010) establece que los bienes pasarán a manos del Municipio sin costo alguno.

Como un tercer elemento, no deben obviarse algunos principios contenidos en la LOAP (2008) ya que están referidos con la organización administrativa; cabe mencionar los siguientes: Legalidad, Administración al servicio del ciudadano, Responsabilidad Fiscal, Control de Gestión, Eficacia, Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, Suficiencia, Racionalidad y Adecuación de los medios a los fines institucionales, Simplicidad, Transparencia y Cercanía Organizativa hacia las personas, Coordinación, Cooperación, entre otros.

Estos principios interactúan con los previstos por la LOPPM (2010), pudiendo enumerar: Corresponsabilidad social, Planificación, Descentralización, Transferencia a las Comunidades, Participación Ciudadana, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.







martes, 12 de abril de 2011

La Parroquia en la ley del año 2010 II

LA PARROQUIA EN LA LOPPM DEL AÑO 2010 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me preguntaban algunos alumnos de la Cátedra Universitaria acerca de si la Parroquia goza o no de personalidad jurídica propia, por aquello que constituye un órgano desconcentrado.

Al respecto, la Parroquia no posee personalidad jurídica; se diferencia de un ente por aquello que no está descentralizado funcionalmente, como ocurre con las empresas municipales o los institutos autónomos, siendo menester tomar como referencia a la Ley Orgánica de Administración Pública (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM,2010). Forma parte de la estructura central del Poder Municipal, específicamente del Ejecutivo, siendo un cuerpo de cooperación o de apoyo en la gestión local.

Tan exacto fue el legislador nacional al regular la creación de la Parroquia que estableció lo atinente al manejo presupuestario, al indicar en la ordenanza de creación por el Concejo Municipal que deberá expresarse la asignación del ingreso propio del Municipio que tendrá carácter de ingreso de la Parroquia a los fines de su funcionamiento, dado que podrán encomendársele programas, proyectos y actividades con cargo al presupuesto local, quedando sometida a las regulaciones que rigen la materia, siendo una de ellas la rendición de cuentas .

La Parroquia tiene dentro de su estructura la llamada Junta Parroquial Comunal.

Esto es otro de los aspectos en los que se realizaron modificaciones en la LOPPM del año 2010, puesto que introduce un elemento que ha originado disconformidades, por cuanto los integrantes de la Junta ya no son elegidos en forma directa por los ciudadanos residentes del Municipio, como ocurre con el alcalde o los concejales, sino que será por cuenta de los voceros de los consejos comunales, debiendo validarse ante la asamblea de ciudadanos. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, cuando ha de funcionar en el área urbana, mientras que contará con tres (3) en las no urbanas. Durarán dos años en sus cargos, siendo de aquellos de mandatos revocables.

La Junta Parroquial Comunal tiene atribuido, entre otras, de acuerdo con la LOPPM, lo siguiente:

• Articular con las organizaciones del Poder Popular y los órganos del Poder Municipal.

• Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la protección civil, seguridad ciudadana, defensa integral de la República.

• Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, adolescencia, adultos mayores, pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.

• Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación (CLPP).

• Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.

• Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el Municipio.

• Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten en el Municipio en territorio de la Parroquia.

Como otro elemento de modificación se suprimió el tema de las dietas de los miembros, lo que originó reclamaciones en el pasado, especialmente en los últimos meses del año, por cuanto se encontraban en una situación similar a los legisladores locales; resulta pertinente acordarse de los múltiples recursos judiciales interpuestos con ocasión de la llamada Ley Orgánica de Emolumentos, cuya última modificación también cambió la situación reinante.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) (Comunidad Derecho Municipal Venezuela en ese mismo portal), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.





martes, 5 de abril de 2011

La Parroquia en la LOPPM del año 2010 I

LA PARROQUIA EN LA LOPPM DEL AÑO 2010 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Iniciándome en la tarea semanal de preparación, redacción y publicación de artículos sobre Derecho Municipal, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM); corría el año 2006, cuando se modificó por primera vez este instrumento legal. Todos conocen que la más reciente data del año 2010.

Para esa época se publica una serie acerca de los Municipios y las Entidades Locales; en esa oportunidad se trató el tema que hoy obliga a actualizarlo tras los cambios surgidos.

La Parroquia, según la LOPPM (2010), es definida como una demarcación creada con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Está concebida como una entidad consultiva, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del Poder Público Municipal. Este es uno de los aspectos que cambian desde los inicios de la LOPPM, ya que el llamado poder popular no tenía instrumento regulatorio en el ordenamiento venezolano.

Ahora bien, producto de la actividad legislativa a finales del año 2010, se aprueba la Ley Orgánica del Poder Popular, lo que ha traído discusiones de todo tipo entre los doctrinarios, junto con otros textos aprobados en la misma época, tales como la propia reforma a la LOPPM, la de Contraloría Social, Comunas, Planificación Pública y Popular, CLPP, entre otras.

Las Parroquias se crean mediante Ordenanzas, es decir, instrumentos de rango legal aprobados por el órgano legislador local denominado Concejo Municipal, el cual puede ser introducido a consideración por un proyecto de ordenanza de su seno, que deberá contar con la mayoría para la elaboración y aprobación del acuerdo previo; sin embargo, la iniciativa para que ése pueda pronunciarse puede partir también del Alcalde de la Entidad (Órgano Ejecutivo) a través de pedimento expreso hecho a aquél en forma razonada. Asimismo, de la actividad desplegada por un equivalente al quince por ciento (15%) de los ciudadanos residentes en la jurisdicción, quienes deben estar inscritos en el Registro Electoral, a cargo del Poder Electoral, que formulen la petición al Cuerpo Legislador.

Dentro de los aspectos a evaluar con miras a crear la Parroquia está el sustrato personal; esto significa una población con residencia estable, no solamente para la iniciativa sino para todos los actos de la vida local en que se deba participar, como sería – por ejemplo – la asamblea d ciudadanos o el consejo comunal. La LOPPM refiere a la legislación estadal los detalles de este requisito; es menester acordar que la creación de los municipios es competencia de los estados (entidades federales) a través del Consejo Legislativo Estadal, en concordancia con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001).

Otro es el espacio, al que suele denominarse como sustrato territorial, dado que se debe desenvolver en un espacio geográfico determinado, pudiendo ser urbano o no. En caso de ser dentro de aquellos se exige contar con un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), mientras que en estos, con los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio. Aquí es pertinente destacar que – de acuerdo con la legislación ambiental, ordenación territorial, agraria y urbanística – el Ejecutivo Nacional tiene un papel protagónico en los ámbitos rurales.

Como elementos de tipo técnico está la existencia del levantamiento catastral, con sujetos de tributación, haciendo énfasis en los de carácter inmobiliario; por ejemplo: Impuestos sobre Inmuebles Urbanos y Contribuciones Municipales. También se incluyen los aspectos referidos a la organización de servicios públicos básicos.

De igual se hace una referencia a las comunas, dado que la LOPPM señala que deben existir los elementos para la creación de una o más, de acuerdo con la ley que las regula.

Por último, los tópicos informativos a ser sometido a consulta pública, tanto para los pobladores de la parroquia existente como el del espacio a ocupar.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) (Comunidad Derecho Municipal Venezuela en ese mismo portal), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.