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martes, 28 de diciembre de 2010

Municipio y salud

MUNICIPIO Y SALUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Al igual que la educación, el Estado debe incluir dentro de su planificación a la salud como una prioridad, ya que implica no solamente la supervivencia de la especie humana, sino también la del propio Estado por aquello que la población es un componente de éste.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el Poder Público. Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; todos tenemos derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.

Asimismo, se concibe como una competencia concurrente con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable. Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) al regular las competencias sobre los asuntos de la vida local, le ha asignado una serie de materias tanto directas como conexas; por ejemplo, al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria.

Esto es, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Para la ejecución es posible a través de los llamados Medios de Gestión a que se contrae la LOPPM, teniendo alternativas como las mancomunidades, fundaciones municipales, directamente, encomiendas como las de la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre otros.

Se ha hablado con insistencia de la transferencia de competencias municipales hacia las comunidades organizadas. Una de las materias incluidas es la salud.

No debe dejarse de lado la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009) como referencia con los estados (provincias).

Acerca de este tema, la LOPPM dispone que las comunidades y grupos vecinales organizados que deseen asumir ese u otros servicios municipales, deben solicitarlo en forma expresa, con la obligación de demostrar como mínimo la capacidad legal, formación profesional o técnica en el área relacionada con los servicios, acreditar la experiencia previa en gestión de servicios públicos o en tareas afines del servicio, legitimidad ante la comunidad involucrada, presentación del proyecto.

Aprobada la propuesta se levantará la documentación pertinente, lo que puede traducirse en convenios, encomiendas de gestión, entre otros; conservando el Municipio la potestad de control y supervisión, para garantizar buena calidad en su prestación, pudiendo llegar hasta la intervención de ser necesario.

Es menester recordar que la salud es una competencia a cargo de los tres niveles territoriales de Poder Público, como se ha acotado, puesto que no solamente la CRBV lo ha manifestado en los términos que lo consagra, sino también la Ley Orgánica de la Salud lo recoge, pese a ser previa al Texto Fundamental.

Me consultaban los alumnos de la Cátedra Universitaria sobre si la LOS por ser preconstitucional no tiene vigencia ni validez. Debo decir – una vez más – que esa circunstancia no lo incapacita ni deslegitima. La CRBV en su Disposición Derogatoria Única señala que se mantendrá el ordenamiento jurídico anterior, siempre y cuando no pretenda contrariarla.

De todas maneras, la Asamblea Nacional, como órgano legislador nacional, conserva la posibilidad de modificar los instrumentos legales, siguiendo los procedimientos pautados para la elaboración de las leyes de la Carta Magna.

Ejemplos de leyes anteriores a la CRBV huelgan. El Código Civil Venezolano (1982), el Código de Comercio Venezolano (1955); también es oportuno recordar que se han producido normas de naturaleza especial que se relacionan con materias abordadas por ellos, como es el caso del Registro Civil, Seguros, Banca, entre otros, donde la prelación de las leyes especiales está por encima de las generales, como se nos enseñaba al estudiar la Pirámide de Kelsen.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, entre otros, para tener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.



martes, 21 de diciembre de 2010

Municipio y educación

MUNICIPIO Y EDUCACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Todo Estado debe tener dentro de sus prioridades a la educación ya que, a través de ella, no solamente se adquieren conocimientos, habilidades o destrezas que permiten al ser humano, inicialmente como individuo y luego en sociedad, el desenvolvimiento para ejecutar diversas actividades, tales como el desempeño laboral, con el cual lleva el sustento para sí como a su familia, sino también en el proceso de socialización con otros sujetos en forma individual o grupal; este es el germen de la participación ciudadana, dado que se identifican realidades comunes y la búsqueda de soluciones a los inconvenientes que intentan frenar el desarrollo o la calidad de vida.

Venezuela no es la excepción de esta realidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) ha previsto normas relacionadas con el tema educativo en forma concurrente, ya que se refiere como una materia indeclinable para el Estado, lo que da a entender que no solamente es una responsabilidad para el nivel nacional, sino que le hace extensiva a los estados y municipios.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009), dentro del elenco de competencias que debe asumir el nivel local, se encuentran la educación preescolar, la cual está comprendida dentro de la denominada educación inicial, según la Ley Orgánica de Educación (2009), es decir, las etapas de maternal y preescolar con edades comprendidas desde cero (0) a cinco (5) años.

Sin embargo, el municipio venezolano hace contribuciones hacia los otros niveles o subsistemas educativos. Por ejemplo, sirve a la universitaria, tanto en pregrado como en posgrado, a través de la donación de inmuebles (terrenos), donde se construirán las sedes de los recintos universitarios. Ello puede ser por medios de los ejidos o de otro tipo de inmuebles propiedad municipal.

Otra manera de hacerlo es con la exención total de pago de tributos, como señala el Código Orgánico Tributario (2001), especialmente en materia de impuestos sobre inmuebles urbanos. La gran mayoría de las ordenanzas que regulan este tributo lo contempla.

Hacia la cultura y el deporte le imparte similar tratamiento. En otros se llega a incluir la recreación.

Es conocido en todo el país cómo el municipio procura el fomento de la educación, la cultura y el deporte como elementos liberadores de la ignorancia y vehículos excelentes para la superación. En el campo urbanístico, se exige a los que promueven y desarrollan viviendas o conjuntos residenciales, espacios propicios para estas actividades.

Por cuanto la protección a la infancia y adolescencia son de la competencia municipal, el ámbito local interviene alentando a la familia como célula fundamental de la sociedad. Debe recordarse la serie denominada “Municipio y LOPNNA” de este autor, como en el unitario “Municipio y Deporte” donde se exponen los roles que juega el municipio en estas materias.

Si se suma esto con la actividad educativa, se puede apreciar la importancia del poder municipal en el engrandecimiento de la Patria, muchas veces – por no decir que siempre – con gran carencia de recursos materiales.

Una de las herramientas de las cuales se sirva el municipio para el ejercicio de estas competencias es la participación ciudadana, como también los distintos medios de gestión previstos por la LOPPM, tales como fundaciones municipales, mancomunidades, entre otros, ya que puede ir más allá por la proximidad con los ciudadanos y las comunidades a las que sirve, gracias a la descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe los cuales se encuentran publicados en el Blog de Google eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en la Comunidad Derecho Municipal Venezuela), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los medios de participación ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Medos de Gestión”, “Municipio y LOPNNA”, entre otros, para un mayor y mejor manejo sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

martes, 14 de diciembre de 2010

Municipio y Protección Civil III

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Dentro del elenco de competencias que le corresponde ejercer a cada municipio se encuentra lo referente a “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, conforme a la ley…”, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009).

Por otra parte el mismo texto legal señala que son competencias del Municipio “…La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”

Si se estudia en sentido ascendente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) incluye en el amplio listado de asuntos competencias del Poder Nacional “…El régimen de la administración de riesgos y emergencias”, “…La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional…” “…la conservación de la paz pública…”, “…El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística…” A ello se unen otros temas que, en aras de un sentido pedagógico, se irán sumando en la medida que se estudie técnica legislativa o se pretenda hacer un análisis más profundo.

Lo que busca quien escribe estos artículos es informar y educar acerca de los temas, sin ánimo de polémicas doctrinarias o jurisprudenciales. Eso lo dejo para otro tipo de articulistas.

Haciendo un estudio de los textos normativos mencionados, la primera conclusión es que no se trata de una subordinación en los términos que algunas voces pregonan; realmente, lo que debe haber es cooperación y coordinación con los órganos y entes nacionales y estadales, así como los municipales, tanto los de la respectiva entidad, como los foráneos.

Si bien es cierto que al Poder Nacional le compete el régimen legal sobre la materia de protección civil, no lo es menos que es en el ámbito municipal donde se sienten el impacto y los efectos de las calamidades públicas, además que el “régimen legal” solamente implica el establecimiento de las normas y principios por los cuales se regulará alguna temática.

El hecho que se vincule esta materia con la seguridad ciudadana no significa que deba ser en sumisión, ya que no existe jerarquía entre las autoridades nacionales y estadales frente a las municipales ni viceversa; precisamente es donde entra en juego la autonomía.

Ahora bien, ya lo había señalado en otro de los artículos, la realidad local – muchas veces – no permite a los alcaldes mantener una estructura actualizada y con la tecnología óptimas para atender los problemas que se les presenta y es cuando interviene el gobierno nacional en auxilio porque ha ocurrido un desbordamiento en la capacidad de atención. El Estado Vargas (1999) es vivo ejemplo de lo que aquí señalo, puesto que se mantiene fresco en la memoria y conciencia nacional. Hago votos para jamás vivamos algo así de nuevo.

La protección civil y administración contra desastres es una tarea compartida dentro de los niveles de Poder Público, es decir, lo que se denomina competencias concurrentes, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

El Legislador Nacional, bien sea por habilitación o de manera ordinaria, ha producido instrumentos que regulan las relaciones (régimen) de la protección civil y administración de desastres.

El decreto con rango, valor y fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en el Blog de Google eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



martes, 7 de diciembre de 2010

Municipio y Protección Civil II

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Señalaba en el artículo anterior que la prevención es fundamental en esta materia, ya que permite la inversión en otras áreas de atención prioritaria para el ámbito local: vialidad urbana, cultura, ornato público, por ejemplo.

Una forma efectiva tendente hacia ese rumbo es la participación de los vecinos y ciudadanía en general.

La comunidad organizada puede hacer aportes muy valiosos, ya que al recibir adiestramiento se facilita la acción de las autoridades al momento de un evento calamitoso, lo cual mejora la capacidad de respuesta, la asistencia y socorro.

El solo hecho de colocar los residuos sólidos en los lugares adecuados es un excelente inicio, puesto que permite mejorar el ambiente, la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario; también apunta para comenzar el aprovechamiento mediante el reciclaje.

Existen experiencias en los que esto fue el programa piloto para optimizar el entorno físico e incidió favorablemente hacia el tratamiento de otros problemas, como la violencia doméstica, inseguridad en las calles, presencia policial, por citar algunos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) establece que la participación vecinal y comunitaria es una de las tareas indeclinables a cargo del Municipio, donde se involucre a los ciudadanos con su realidad, pudiendo mejorarla cuando ello sea necesario, así como formas para llevarla a cabo.

Si los consejos comunales se integran a trabajar con las autoridades en labores preventivas en protección civil, no solamente con la limpieza de quebradas o desembocaduras de ríos, sino también reorientando – a través de actividades educativas permanentes – los sitios para la instalación de usos comunitarios o evitando las construcciones o asentamientos anárquicos, por ejemplo, es mucho lo que se evitará cada año disminuyendo la estadística grotesca de damnificados o bienes perdidos y sin posibilidad de recuperación.

Los consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP) son otro escenario interesante para implementar acciones preventivas, ya que la organización es clave para cambiar positivamente el entorno y descender las posibilidades de afectación por desastres u otros.

Las escuelas y centros educativos formales pueden ser un gran aliado, dado que son excelentes para difundir campañas preventivas y educativas, sin contar que cuentan con la estructura requerida para que adultos, niños y adolescentes se capaciten en protección civil y acción contra desastres.

Los medios de comunicación son otra herramienta de valía; a las emisoras de radio comunitaria, por ejemplo, debería obligárseles a transmitir diariamente mensajes de prevención y educación durante todas sus horas de programación, con la finalidad de dotar a la población de conocimientos que permitan fomentar la cultura de la prevención, el mantenimiento y cuido de bienes de uso público y la organización ciudadana, como elementos para la vida en sociedad. Las televisoras pueden también hacer lo propio, como los medios digitales e impresos.

Los condominios, las asociaciones de vecinos, las iglesias y cultos religiosos – como otras formas de organización comunitaria – también pueden contribuir con mensajes y campañas preventivas, ya que permite agrupar a cantidades de personas para recibir la información.

Podría incluirse en una reforma legislativa a nivel de ciertos tributos, la posibilidad de incluir en los desgravámenes o exoneraciones del pago de ese ramo rentístico; por ejemplo, a nivel de ambiente hay previsiones sobre esto, por citar algunas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.