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martes, 18 de mayo de 2010

Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I

LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DEL AÑO 2009 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La figura de los consejos comunales se modificó en la legislación que los regula a finales del año 2009, por lo que se hace necesario actualizar los artículos publicados de mi autoría posterior al año 2006.

En primer lugar, el legislador decidió darle al instrumento normativo carácter orgánico; de acuerdo con la Constitución de la República para que una ley pueda llegar a ser orgánica, debe seguir un procedimiento con pasos adicionales para aquellas que no lo sean. El artículo 203 constitucional establece las categorías de leyes orgánicas.

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participación y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

La LOCC los concibe como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.

El marco de actuación de los consejos comunales se denomina ciclo comunal, el cual está conformado por las siguientes fases:

a.- Diagnóstico, donde se identifican las necesidades;

b.- Plan, es la fase que determina las acciones a seguir de acuerdo con el diagnóstico;

c.- Presupuesto, comprende la determinación de los recursos y costos para la ejecución;

d.- Ejecución, implica la concreción de lo programado para llevarlo al mundo real;

e.- Contraloría Social, es la acción para la vigilancia, supervisión y seguimiento de los pasos anteriores.

Para obtener personalidad jurídica y, por ende, poder interactuar con los órganos y entes públicos, como otras entidades privadas, deben inscribirse a través de un registro especial a nivel ministerial, el cual analizará la documentación pertinente, previa sustanciación conforme la LOCC y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), emitiendo la correspondiente decisión; caso de ser desfavorable podrán ser recurridos conforme la LOPA, agotando la vía administrativa y da acceso a la jurisdicción contencioso administrativa.

Los Consejos Comunales están integrados por: la Asamblea de Ciudadanos, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, por último, la Unidad de Contraloría Social.

1.- La Asamblea de Ciudadanos, que es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y protagonismo popular. Sus decisiones se toman por mayoría simple de los asistentes con un quórum calificado y son vinculantes para el consejo comunal.

Tiene entre sus funciones las siguientes (artículo 23 LOCC):

a.- Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal;

b.- Aprobar la creación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal;

c.- Elegir y revocar a los voceros;

d.- Elegir y revocar a los integrantes de la comisión electoral;

e.- Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes;

f.- Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, vivienda y hábitat, entre otros;

g.- Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal;

h.- Designar a los voceros del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas;

i.- Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

2.- El Colectivo de Coordinación Comunitaria, como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del consejo comunal.

Tiene entre sus funciones las siguientes (artículo 25 LOCC):

a.- Realizar el seguimiento de las decisiones aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos;

b.- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, articulado con los previstos por los niveles municipal, estadal y nacional;

c.- Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del consejo comunal;

d.- Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos, para la formulación de políticas públicas;

e.- Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos;

f.- Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal;

g.- Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral;

h.- Elaborar los estatutos del consejo comunal;

i.- Promover la formación y capacitación comunitaria de los voceros y de la comunidad;

j.- Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes públicos para el cumplimiento de sus fines.

En otra oportunidad se continuarán tocando otros aspectos relacionados con este Tema.