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domingo, 8 de febrero de 2009

Municipio, tránsito y transporte terrestre

MUNICIPIO, TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

El ser humano requiere trasladarse de un lugar a otro para lograr distintos cometidos; satisfacer necesidades materiales con el tráfico de mercancías o la búsqueda de mejores condiciones de vida, son ejemplos que se argumentan a la hora de cambiar de lugar. Para ello, se han creado distintos medios para efectuar ese ir y venir, siendo el más utilizado el terrestre, por lo que existen las carreteras, autopistas, calles.

Esta actividad aparece regulada por el ordenamiento jurídico, desde el ámbito constitucional y desarrollado a nivel de leyes.

En efecto, la Carta Fundamental en sus artículos 50 y 112, por ejemplo, establece principios aplicables a esta materia cuando se nos reconoce el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Constitución y las que establezcan las leyes.

Nótese que aparece escrito dos veces muy cercana la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.

La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal. Sobre este tema en particular se sugiere la lectura de “Competencias Municipales I y II” de este Autor, ya publicados.

Dentro del elenco de competencias en esta actividad corresponde al Poder Nacional lo relacionado con las licencias de conducir, el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, tipología de los vehículos, condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y privado de personas, el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas sin menoscabo de las competencias que la ley y reglamentos atribuyan a municipios y niveles metropolitanos; el transporte de carga, la circulación en el ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el control y fiscalización de la vialidad, sin perjuicio de lo asignado a estados y municipios, servicios conexos de carácter nacional, procedimientos administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito, normas técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la actuación en el otorgamiento de concesiones, ordenamiento de las estaciones de peaje, establecimiento de tarifas en el ámbito nacional y las demás atribuidas por la ley.

Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal, ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.

Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local; la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; servicios conexos; destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación); control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.
Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada por la autoridad nacional en materia de tránsito y transporte terrestre. Es oportuno destacar que el producto de las sanciones aplicadas en el área de tránsito terrestre forma parte de los ingresos municipales.

Al concordar todo esto con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal pareciera presentarse una especie de conflicto legislativo, a lo cual hay que anticipar que no es así.

En efecto, no hay que perder de vista que la concepción dada al Municipio por el Constituyente de 1999, lo que ha corroborado en fallos las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo, Sentencias 2.257 del 13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) es que la autonomía municipal no está en términos absolutos, sino que viene concebida en términos relativos, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas por la Constitución, las leyes nacionales y estadales para desarrollar los principios rectores.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 5, establece la jerarquización de las fuentes de derecho en el ámbito local, lo que concordado con el régimen de competencias, previstas por los artículos 52 al 68 ejusdem, (propias, delegadas, concurrentes y descentralizadas), mas una lectura del artículo 178 constitucional, recuerdan que el Municipio debe actuar coordinadamente con los diversos sistemas de gestión del Estado, como el de planificación, por ejemplo.

De allí que se sienta que el ámbito local es una herramienta para la ejecución de programas y proyectos de los otros niveles de Poder Público con algunas asignaciones que el Constituyente le permitió para gestionar sin el concurso de los restantes.

La Ley de Transporte Terrestre señala en su articulado para que el Municipio pueda actuar a través de un cuerpo de policía de tránsito o circulación debe estar “homologado” por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conocido por sus siglas INTT, como ente ejecutor de las políticas fijadas por el órgano rector (Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), sancionando con nulidad absoluta la ausencia de este requisito previo.

Para la creación de un cuerpo de policía de tránsito o circulación municipal, ni la Ley de Transporte Terrestre ni la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, estipulan normativa alguna en cuanto a la forma, por lo que ha de acudirse según lo previsto por ésta, a los llamados “modos de gestión”, los cuales pueden ser: por sí mismos o directa, a través de los órganos jerárquicamente dependiente del alcalde, ya que éste tiene dentro de sus atribuciones la de ser quien ejerce la autoridad sobre la policía municipal para lo cual designa un funcionario, generalmente denominado director. También por entes, como serían los institutos autónomos municipales. En todo caso, se dicta una ordenanza de creación con todos los elementos organizativos, debiendo contar con el presupuesto para tal fin.

En materia de educación vial también es mucho lo que en el nivel municipal se puede hacer, ya que es mandatorio de la Ley de Transporte Terrestre la participación ciudadana, lo que coincide con uno de los principios organizativos de los municipios.

El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente, incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.

Esta materia forma parte de la planificación y ordenamiento urbano de las que – a diario – somos destinatarios, repercutiendo en la calidad de vida para nuestras familias. Una ciudad donde exista buena movilidad permite un crecimiento en lo personal, social, económico; acortando tiempos de espera y traslados.




(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) adscrito al Área Jurídica.